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DECRETO SUPREMO N° 014-2016-IN Suspenden por el término de sesenta días calendario la aplicación
11/25/2016
DECRETO SUPREMO N° 014-2016-IN Suspenden por el término de sesenta días calendario la aplicación
Suspenden por el término de sesenta días calendario la aplicación del art. 18 del D.S. Nº 031-99-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, establece que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno, goza de autonomía técnica,
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, establece que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-IN, el Organismo Público Ejecutor denominado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante CGBVP, fue adscrito al Ministerio del Interior;
Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-99-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM, dispone que el Comandante General es la máxima autoridad representativa del CGBVP y titular del pliego;
Que, de acuerdo al artículo 17º del citado Reglamento corresponde al Consejo de Oficiales Generales, elegir al Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de manera complementaria el artículo 18º del mismo cuerpo normativo señala que la elección se llevará a cabo el último domingo del mes de noviembre, debiendo expedirse la respectiva resolución que ratifica dicha elección, antes del primer día hábil del año siguiente;
Que, en la actualidad se está realizando una labor de reorganización del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por lo cual mediante Resolución Ministerial Nº 935-2016-IN, de fecha 04 de noviembre de 2016, se encargó al Brigadier General César Antonio Leigh Arias, el cargo de Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
Que, asimismo, a la fecha se está evaluando la modificación de los instrumentos normativos que rigen el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por lo cual la realización de la convocatoria al proceso eleccionario para elegir a las autoridades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el último domingo del mes de noviembre, tal como lo dispone artículo 18º del Decreto Supremo Nº 031-99-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº106-2010-PCM, interfiere con el proceso de reorganización y modernización antes señalado;
Que, en ese contexto es necesario suspender la aplicación del artículo 18º hasta la culminación del proceso de reorganización del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndase por el término de sesenta días (60) calendario contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, la aplicación del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 031-99-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
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