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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO N° 87-2016-JUS/CDJE 605108
11/25/2016
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO N° 87-2016-JUS/CDJE 605108
Aprueban disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0116-2012-JUS que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Nº 87-2016-JUS/CDJE Lima, 21 de noviembre de 2016 VISTO, el Oficio Nº 4675-2016-JUS/CDJE del 08 de noviembre de 2016 del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Nº 87-2016-JUS/CDJE
Lima, 21 de noviembre de 2016
VISTO, el Oficio Nº 4675-2016-JUS/CDJE del 08 de noviembre de 2016 del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos; asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1068, define el Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1068, es atribución y obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, disponer las acciones tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0116-2012-JUS del 23 de abril de 2012, se creó el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE, como un registro administrativo a cargo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de contar con información consolidada sobre las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad;
Que, el artículo 8 de la citada Resolución establece que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, se emitirán las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la misma;
Que, de esta manera, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en Sesión Extraordinaria del 07 de noviembre de 2016, acordó formular las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0116-2012-JUS;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 116-2012-JUS, que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0116-2012-JUS que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio 605109 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de noviembre de 2016
El Peruano / del Estado - REDEE; las mismas que, en anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIA PRÍNCIPE TRUJILLO
Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado
ANEXO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0116-2012-JUS, QUE CREA EL REGISTRO DE
DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES POR
DELITOS EN AGRAVIO DEL ESTADO - REDEE
De conformidad con el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 0116-2012-JUS, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado emite las siguientes disposiciones complementarias:
i) Los Procuradores Públicos que hasta la fecha no han cumplido con remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información de los deudores de reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 0116-2012-JUS, deberán enviar, bajo responsabilidad funcional y en un plazo no mayor a los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, información completa y veraz, concerniente a su carga procesal, sobre todas las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad.
ii) Los Procuradores Públicos que han cumplido con remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información concerniente a las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad, deberán remitir mensualmente, bajo responsabilidad funcional, dentro de los cinco (05)
días hábiles del mes siguiente al periodo que corresponda informar, la incorporación de nuevas deudas y deudores, o en su defecto, comunicar que no existe variación en la información remitida anteriormente por su despacho.
iii) La referida información deberá ser remitida, de manera obligatoria, en documento físico y en un dispositivo de almacenamiento de datos (CD, Memoria USB, etc.);
para ello, se debe considerar el formato de archivo en Excel autorizado y proporcionado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. En este sentido, los Procuradores Públicos no se encuentran autorizados para modificar los campos contemplados en el referido formato.
Excepcionalmente, esta información podrá ser remitida mediante correo electrónico proporcionado por el Consejo, previa coordinación o requerimiento de la Secretaría Técnica.
iv) Los Procuradores Públicos deberán solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de manera expresa y bajo responsabilidad funcional, el retiro de la inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE, de aquellas personas que hayan cumplido con pagar, de manera total o parcial, los intereses del mes en curso, así como de aquellas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil; o sobre aquellos deudores que por alguna u otra causa de extinción permitida por ley o resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada, no se encuentren obligados al pago de la reparación civil.
Dicha información deberá ser remitida al Consejo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, computadas a partir de la fecha en que el Procurador Público tomó conocimiento de la situación que origine el retiro.
v) Los Procuradores Públicos son responsables de la veracidad de la información que remitan al Consejo de Defensa Jurídica del Estado para el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE, la misma que tiene calidad de declaración jurada y es validada mediante su rúbrica; estando obligados, además, a generar un registro interno de la información que se remite. Esta disposición también es aplicable para solicitar el retiro de deudores del REDEE.
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