Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 015-2016-MINAM Optimizan los procedimientos en el Registro de Entidades
11/08/2016
DECRETO SUPREMO N° 015-2016-MINAM Optimizan los procedimientos en el Registro de Entidades
Optimizan los procedimientos en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual es administrado por el Ministerio del Ambiente;
Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específicas de la citada entidad, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos significativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participación ciudadana;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que el estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 10.3 del artículo 10 de la citada Ley, los titulares o proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales implementado por el Ministerio del Ambiente;
Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, establece que la citada entidad cuenta con la función de administrar, entre otros, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el mismo que fue modificado por Decreto Supremo
Nº 005-2015-MINAM;
Que, resulta necesario eliminar toda complejidad innecesaria en el procedimiento establecido para el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; eliminando algunos requisitos y precisando algunas de sus disposiciones, con el fin de optimizar los procedimientos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Optimizar los procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA
Optimícese los procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAM, a través de la modificación de los artículos 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20, en los términos siguientes:
"Artículo 9.- Inscripción en el Registro El procedimiento de inscripción en el Registro se inicia con la presentación de la solicitud, de acuerdo al formulario contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, acompañado de los siguientes documentos:
a) Copia simple de la partida registral de la entidad, expedida por la autoridad correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles, donde consten sus datos principales (objeto social, capital, titular, socios, accionistas o asociados, estatutos, entre 603781 NORMAS LEGALES
Martes 8 de noviembre de 2016
El Peruano / otros). En el caso de entidades constituidas en el exterior se debe presentar el instrumento público de constitución, debidamente legalizado o apostillado, según lo establecido en la normativa vigente.
En todos los casos, la entidad debe tener como objeto social la realización de actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA o de la prestación de servicios de consultoría ambiental o social en el marco del SEIA.
b) Copia simple de la vigencia de poder del representante legal o apoderado de la entidad, expedida por la autoridad correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles.
c) Declaración Jurada señalando el domicilio de entidad.
d) Declaración Jurada señalando que el representante, apoderado, director, socio o accionista y los miembros del equipo profesional multidisciplinario de la entidad no se encuentran incursos en alguna de las restricciones establecidas en el artículo 19 del presente reglamento.
e) Relación de especialistas que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad, adjuntando por cada especialista, el Currículum Vitae y los siguientes documentos:
e.1. Copia simple del Carné de Extranjería, en caso corresponda.
e.2. Copia simple del diploma del grado académico de bachiller y el título profesional universitario. En el caso de grados académicos o títulos profesionales extranjeros se debe presentar el reconocimiento o revalidación correspondiente, otorgado por la autoridad competente.
e.3. Copia simple de constancias o certificados de estudios de posgrado, diplomados y/o cursos de especialización sobre aspectos relacionados a estudios ambientales y/o temática ambiental o social, que acrediten como mínimo veinticuatro (24) créditos o doscientos cuarenta (240) horas lectivas.
Los especialistas que cuenten con grado de maestría o doctorado relacionado a estudios ambientales y/o temática ambiental o social presentan copia simple del correspondiente grado académico.
e.4. Para los especialistas con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector, copia simple de las constancias de trabajo, contratos o documentos similares que acrediten una experiencia profesional mínima de cinco (05) años relacionada al sector materia de la solicitud.
e.5. Para los especialistas con carreras profesionales transversales, copia simple de las constancias de trabajo, contratos o documentos similares que acrediten una experiencia profesional mínima de cinco (05) años en la elaboración, evaluación, ejecución, supervisión y/o fiscalización de estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA.
e.6. Copia simple de la constancia de habilitación en el colegio profesional correspondiente. En caso de no existir colegio profesional, se deberá suscribir una declaración jurada.
e.7. Compromiso ético suscrito por cada especialista, según el formato contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
f) Recibo de pago por derecho de trámite.
La entidad debe inscribir en el Registro, como mínimo, a los especialistas de las carreras comprendidas en la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario para los sectores transferidos.
La entidad puede solicitar, en un único procedimiento, su inscripción en más de un sector del Registro, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo y la correspondiente conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario.
La entidad que solicite la inscripción en más de un sector del Registro puede acreditar el equipo profesional multidisciplinario con los mismos especialistas, cuyas carreras profesionales sean transversales, debiendo para tal efecto presentar, en un solo juego, la información requerida en el literal e) del presente artículo.
La entidad que solicite la inscripción en un sector de un especialista con carrera transversal que ya se encuentra inscrito en otro sector como parte de su equipo profesional multidisciplinario, no requiere presentar la información señalada en el literal e) del presente artículo, siempre que la entidad autorizada cuente con inscripción vigente para dichos sectores.
Artículo 10.- Equipo profesional multidisciplinario de las entidades La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieren calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector. La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios es aprobada mediante Resolución Jefatural del Senace, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones.
Artículo 12.- Plazo del procedimiento El procedimiento de inscripción, renovación y modificación de entidades en el Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud respectiva.
Artículo 13.- Observaciones El Administrador del Registro, en un solo acto, formula observaciones a la solicitud de inscripción, renovación o modificación presentada por la entidad, en caso corresponda.
La entidad cuenta con un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de las observaciones, para presentar la subsanación respectiva, prorrogables por única vez y por el mismo plazo, a solicitud de la entidad. Durante el plazo de subsanación de observaciones se suspende el plazo de evaluación.
De no subsanar lo requerido, se deniega bajo apercibimiento la solicitud de inscripción, renovación o modificación de la entidad.
Artículo 14.- Evaluación de la solicitud La evaluación de solicitudes de inscripción, renovación y modificación consiste en una calificación técnica y legal que efectuará el Administrador del Registro.
Artículo 15.- Resolución Concluida la evaluación de la solicitud de inscripción, renovación o modificación, el Administrador del Registro emite:
a) Resolución que aprueba la inscripción, renovación o modificación de la entidad en el Registro, indicando el(los) sector(es) en los que la entidad puede prestar el servicio de elaboración de estudios ambientales, la lista de los especialistas que integran el equipo profesional multidisciplinario y el período de vigencia; o, b) Resolución que deniega la inscripción, renovación o modificación de la entidad en el Registro.
Los actos que pongan fin a la instancia o causen indefensión, vinculados al Registro, son susceptibles de impugnación en la vía administrativa, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 17.- Renovación de la inscripción La entidad autorizada debe solicitar la renovación de su inscripción en el Registro dentro de los sesenta (60)
días hábiles anteriores a la pérdida de su vigencia. Para el procedimiento de renovación se aplican las disposiciones establecidas en el presente Título, en lo que resulta aplicable.
603782 NORMAS LEGALES
Martes 8 de noviembre de 2016 / El Peruano El procedimiento de renovación se inicia con la presentación de la solicitud ante el Administrador del Registro, de acuerdo al formulario contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, acompañado de los documentos señalados en los literales a), b), d) y f) del artículo 9 del presente reglamento.
Si en la solicitud de renovación se incluyen especialistas en el equipo profesional multidisciplinario, la entidad autorizada debe presentar los documentos señalados en el literal e) del artículo 9 del presente reglamento.
Si en la solicitud de renovación se modifica la información de los especialistas inscritos en el Registro, la entidad autorizada debe presentar la información pertinente del literal e) del artículo 9 del presente reglamento que sustente dicha modificación de información.
Artículo 18.- Actualización de datos en el Registro La actualización procede respecto a los datos que no se encuentren sujetos al procedimiento de modificación.
La entidad autorizada comunica al Administrador del Registro, mediante documento escrito, la actualización de datos contenidos en el Registro, debidamente sustentado y firmado por su representante legal o apoderado, y acompañado de la copia simple de la vigencia de poder correspondiente, expedida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles.
La actualización de datos no requiere pronunciamiento expreso del Administrador del Registro, previo cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Este procedimiento está sujeto a la presunción de veracidad sin perjuicio de la fiscalización posterior.
La información actualizada se incluye en el Registro en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la información al Administrador del Registro.
Artículo 19.- Restricciones Están impedidos de participar en la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA, como integrantes del equipo profesional multidisciplinario, así como ser representante, apoderado, director, socio o accionista de una entidad autorizada, aquellos funcionarios o servidores públicos que se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
Artículo 20.- Consecuencia de no inscripción o renovación El inicio del procedimiento de inscripción o renovación no faculta a una entidad a elaborar ni suscribir estudios ambientales u otra documentación relacionada, que será presentada ante la autoridad competente en el marco del SEIA, para lo cual se requiere contar necesariamente con la resolución de otorgamiento de la inscripción o renovación de inscripción en el registro.
La inscripción en el Registro debe encontrarse vigente durante la elaboración y presentación del estudio ambiental ante la autoridad competente. La pérdida de vigencia de la inscripción en el Registro no invalida las actuaciones que realiza el titular del proyecto durante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental."
Artículo 2.- Incorporación del artículo 17-A al Reglamento Incorpórese el artículo 17-A al Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAM, en los términos siguientes:
"Artículo 17-A.- Modificación en el Registro La entidad autorizada en el Registro deberá iniciar el procedimiento de modificación si durante la vigencia de su inscripción modifica alguno de los especialistas del equipo profesional multidisciplinario y/o el objeto social.
Para el procedimiento de modificación se aplican las disposiciones establecidas en el presente Título en lo que resulta aplicable. La solicitud de modificación del Registro se presentará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de ocurrida la modificación.
Para la modificación de especialistas, la entidad autorizada presenta ante el Administrador del Registro la solicitud de modificación de inscripción, de acuerdo al formulario contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, acompañado de la información indicada en el literal e) del artículo 9 del presente reglamento.
En caso solicite incluir a un especialista con una carrera transversal que se encuentra inscrito en otro sector como parte de su equipo profesional multidisciplinario, no se requiere presentar la información que obra inscrita en el Registro.
Para la modificación del objeto social, la entidad autorizada presenta ante el Administrador del Registro la solicitud de modificación de inscripción, de acuerdo al formulario contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, acompañado de la información indicada en el literal a) del artículo 9 del presente reglamento."
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos El Senace adecuará el Texto Único de Procedimientos Administrativos en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de las disposiciones aprobadas por el presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.
Segunda.- Presentación de documentación de carácter registral El Administrador del Registro requerirá a las entidades copia simple de la partida registral y la vigencia del poder del representante o apoderado, según corresponda, en tanto se implemente el correspondiente convenio de cooperación interinstitucional con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de los Anexos del Reglamento Deróguese los anexos I, II, III y IV del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)