11/08/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2016-MINCETUR/DM 603783 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2016

603784 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2016 / El Peruano Aprueban incorporación de determinadas entidades públicas como "Entidades Competentes" de la Ventanilla Única de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2016-MINCETUR/DM San Isidro, 3 de noviembre de 2016 Visto el Memorándum Nº1136-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº
603784 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2016 / El Peruano Aprueban incorporación de determinadas entidades públicas como "Entidades Competentes" de la Ventanilla Única de Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2016-MINCETUR/DM
San Isidro, 3 de noviembre de 2016
Visto el Memorándum Nº1136-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30344, se crea la Ventanilla Única de Turismo - VUT, la cual se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos, gestionar a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades;

Que, la referida Ventanilla Única de Turismo - VUT, será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de ente competente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se aprueben, debiendo las entidades que se integren a la misma, brindar las facilidades necesarias, adecuando sus procedimientos para su correcto funcionamiento;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), con la finalidad de permitir una correcta implementación y administración de este sistema integrado;

Que, en ese marco, el numeral 8.1 del artículo 8 del referido Reglamento, dispone que la incorporación de las Entidades Competentes se realizarán mediante Resolución Ministerial expedida por el MINCETUR, previo informe técnico de su Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo;

Que, a través del Memorando Nº1401-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, alcanza el Informe Nº 043-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-MEN e Informe Legal Nº 323-2016/MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC, precisando que los Informes constituyen el pronunciamiento técnico de dicha Dirección General;

Que, los Informes mencionados en el considerando anterior, cumplen con evaluar los documentos mediante los cuales determinadas entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales peticionan su incorporación a la Ventanilla Única de Turismo como Entidades Competentes, concluyendo, en mérito a fundamentos técnicos y legales, que es procedente y por ende corresponde formalizar tal incorporación;

Que, de acuerdo al marco normativo, así como los hechos referidos en los considerandos anteriores, y el documento del Visto que adjunta el fundamento correspondiente de sustento, se ha cumplido con los requisitos legales; en consecuencia, corresponde incorporar como "Entidades Competentes" de la Ventanilla Única de Turismo a las entidades públicas detalladas en el anexo del presente acto resolutivo, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo;
y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2016-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación como "Entidades Competentes" de la Ventanilla Única de Turismo a las entidades públicas detalladas en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"
y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
1. Gobierno Regional de Pasco.

2. Gobierno Regional de San Martín.

3. Gobierno Regional de Lima.

4. Gobierno Regional de Piura.

5. Gobierno Regional de La Libertad.

6. Gobierno Regional de Huánuco.

7. Gobierno Regional de Tumbes.

8. Gobierno Regional de Arequipa.

9. Gobierno Regional de Moquegua.

10. Gobierno Regional de Amazonas.

11. Municipalidad Metropolitana de Lima.

12. Municipalidad Provincial de Trujillo.

13. Municipalidad Provincial de Callao.

14. Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión.

15. Municipalidad Provincial de Urubamba.

16. Municipalidad Provincial de Satipo.

17. Municipalidad Provincial de Cusco.

18. Municipalidad Distrital de Cayma.

19. Municipalidad Distrital de Yanahuara.

20. Municipalidad Distrital de Pangoa.

21. Municipalidad Distrital de Chinchero.

22. Municipalidad Provincial de Tacna.

23. Municipalidad Distrital de Mirafl ores.

24. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

25. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

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