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DECRETO SUPREMO N° 086-2016-PCM Declaran Estado de Emergencia ante déficit hídrico en el
11/25/2016
DECRETO SUPREMO N° 086-2016-PCM Declaran Estado de Emergencia ante déficit hídrico en el
Declaran Estado de Emergencia ante déficit hídrico en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 086-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el departamento de Moquegua se viene presentando déficit de lluvias desde el mes de setiembre del presente año, siendo el periodo más crítico en el mes de noviembre, en el que se ha registrado días cálidos consecutivos a la par de heladas durante el periodo nocturno en las zonas altas de dicho departamento, asimismo, según el pronóstico estacional
DECRETO SUPREMO Nº 086-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el departamento de Moquegua se viene presentando déficit de lluvias desde el mes de setiembre del presente año, siendo el periodo más crítico en el mes de noviembre, en el que se ha registrado días cálidos consecutivos a la par de heladas durante el periodo nocturno en las zonas altas de dicho departamento, asimismo, según el pronóstico estacional generado en octubre, existe una mayor probabilidad que las lluvias acumuladas para el periodo noviembre 2016 - enero 2017 en la sierra sur-occidental, se presenten entre normal a debajo de lo normal; y, que la deficiencia hídrica está produciendo graves daños a la salud de la población y al sector agropecuario en forma progresiva, afectando a su vez a todas las cuencas del departamento de Moquegua;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5, y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)"
aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 4524-2016-INDECI/5.0, de fecha 23 de noviembre de 2016, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Nº 00041-2016-INDECI/11.0, elaborado por el Director de Respuesta de la citada entidad quien, teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 729-2016-PCM/SGRD de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa que el déficit hídrico que se presenta en el departamento de Moquegua, ha producido daños de magnitud en la salud de la población y sus medios de vida, rebasando la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Moquegua, por lo que requieren de una atención especial y apoyo del Gobierno Nacional; motivo por el cual recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la Declaratoria del Estado de Emergencia por déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el departamento de Moquegua, con la finalidad que se ejecuten acciones de respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo existente, en salvaguarda de la salud de las personas, patrimonio y sus medios de vida en dichas zonas;
Que, el Informe Nº 00041-2016-INDECI/11.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se sustenta en los siguientes documentos: (i) Oficio Nº 720-2016-ANA-J/ DCPRH, de fecha 23 de noviembre de 2016, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el Informe Técnico Nº 048-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MWPC del 23 de noviembre de 2016, del Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (ii) Informe Técnico:
Análisis de las lluvias en el Región Sur-Occidental del Perú y previsión estacional para el periodo noviembre 2016 - enero 2017, de noviembre de 2016, del Director de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía del Perú - SENAMHI; e, (iii) Informe Técnico: Análisis del Periodo Lluvioso 2015-2016 en la cuenca del Río Tambo y Pronóstico de las lluvias para el periodo setiembre -
noviembre 2016, de setiembre de 2016, del Director de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía del Perú - SENAMHI;
Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demandan la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Moquegua y a los Gobiernos Locales involucrados, 605095 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de noviembre de 2016
El Peruano / con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (y su organismo técnico la Autoridad Nacional del Agua - ANA), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente (a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú-SENAMHI), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, para cuyo efecto cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitido mediante Memorándum Nº 743-2016-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Moquegua, por déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (y su organismo técnico Autoridad Nacional del Agua - ANA), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente (a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de 605096 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo, en salvaguarda de la salud de las personas, patrimonio y medios de vida en dichas zonas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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