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DECRETO SUPREMO N° 300-2016-EF Aprueban el Reglamento que establece el Procedimiento para la
11/05/2016
DECRETO SUPREMO N° 300-2016-EF Aprueban el Reglamento que establece el Procedimiento para la
Aprueban el Reglamento que establece el Procedimiento para la Transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado, correspondiente al Personal Profesional Civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 300-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Proceso de Evaluación y Selección de Profesionales
DECRETO SUPREMO Nº 300-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Proceso de Evaluación y Selección de Profesionales del Área de la Salud, realizado por la Dirección de Instrucción de la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de la Resolución Ministerial Nº 1260-95-IN/PNP, se dio de alta con fecha 01 de noviembre de 1995, como Empleados Civiles de la PNP a un grupo de Profesionales de Enfermería;
Que, mediante la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se incorporó excepcionalmente por única vez, en el escalafón de Oficiales de Servicios de la PNP, con el grado de "Mayor de Servicios PNP", al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que causaron alta en la institución a mérito de la Resolución Ministerial Nº 1260-95-IN/PNP y que a la vigencia de dicha Disposición Complementaria se encontraban en actividad, disponiéndose que este personal se sujetará a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1133, encontrándose incorporados en el sistema de pensiones que rige el referido Decreto Legislativo;
Que, la referida Disposición Complementaria Final establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictará las normas reglamentarias para establecer el procedimiento para el pago de adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización y del Bono o Título de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial;
603652 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano Que, resulta necesario aprobar el reglamento que establece el procedimiento para la transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado, correspondiente al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del reglamento que establece el procedimiento para la transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado correspondiente al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú.
Apruébese, el Reglamento que establece el Procedimiento para la Transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización, del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, así como el pago por aportes previsionales a cargo del Estado correspondiente al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú, el cual consta de cuatro (04) títulos y seis (06) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Sobre el Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que establece el procedimiento aprobado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el procedimiento aprobado a través del artículo 1 en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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