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DECRETO SUPREMO N° 312-2016-EF Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector
11/15/2016
DECRETO SUPREMO N° 312-2016-EF Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector
Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional de Ucayali y diversos Gobiernos Locales del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 312-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de los pliegos Gobiernos Locales del Departamento de Loreto; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 312-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de los pliegos Gobiernos Locales del Departamento de Loreto;
Que, el menor dinamismo en los dos últimos años de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento continúan impactando en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación y, por tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del Estado en general;
Que, la situación adversa mencionada en el considerando precedente ha generado efectos en los precios de las materias primas y en su producción, lo que ha conllevado a una importante caída de los recursos que perciben el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y algunas provincias y distritos del departamento de Loreto;
Que, mediante Oficio Nº 694-2016-GRU-GR, el Gobernador Regional del Departamento de Ucayali solicita mayores recursos financieros para cubrir compromisos contractuales en la ejecución del programa de inversiones 2016, debido a que han visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la drástica caída del precio internacional y producción del petróleo;
Que, mediante los Oficios Nº 0638-2016-MPAA-A,
Nº 191-2016-A-MDAN, Nº 047-2016-A-MDAT, Nº 135-2016-A/MDA, Nº 218-2016-MDB-A, Nº 216-2016-MDB-ALC, Nº 0108-2016-A-MDC-FP, Nº 065-2016-MDC/A,
Nº 0359-2016-MPDM-A, Nº 419-2016-A-MDT, Nº 239- 2016-A-MDESM, Nº 339-2016-A-MDFL, Nº 067-2016-MDI/ALC, Nº 240-2016-A-MDI, Nº 0593-2016-MDJ-A,
Nº 0108-2016-A-MDJH, Nº 638-2016-MDL/A, Nº 179- 2016-A-MDLA, Nº 192-2016-A-MPL-N, Nº 356-2016/
MDM.A, Nº 075-2016-A-MDM, Nº 153-2016-A-MDM,
Nº 548-2016-A-MPM, Nº 076-2016-MDM-A, Nº 150- 2016-A-MDN, Nº 316-2016-A-MDPH, Nº 347-2016-A-MDP,
Nº 0139-2016-MDP-A, Nº 0112-2016-A-MDPM, Nº 159- 2016-A-MDP, Nº 258-2016-ALC-MDP, Nº 291-2016-A-MPP,
Nº 160-2016-A-MDP, Nº 246-2016-A-MPMRC, Nº 225- 2016-A-MPR, Nº 099-2016-A-MDRP , Nº 241-2016-A-MDSJB,
Nº 103-2016-ALC-MDSP, Nº 900-2016-MDSC-A,
Nº 334-2016-ALC-MDS/B, Nº 186-2016-MDS-ALC,
Nº 0138-2016-A-MDSC, Nº 066-2016-A-MDT, Nº 239-2016-A/MDTCLR, Nº 241-2016-ALC-MDTMC, Nº 253- 2016-A-MDTC, Nº 198-2016-A-MDT, Nº 491-2016-MPU-ALC, Nº 149-2016-A-MDU, Nº 148-2016-MDVG-ALC, Nº 0298-2016-ALC-MDY, Nº 111-2016-A-MDY y Nº 593-2016-ALC-MDY , las Municipalidades Provinciales de Alto Amazonas - Yurimaguas, Datem del Marañon, Loreto - Nauta, Maynas, Putumayo, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali; así como las Municipalidades Distritales de Alto Nanay, Alto Tapiche, Andoas, Balsapuerto, Belén, Capelo, Cahuapanas, El Tigre, Emilio San Martín, Fernando Lores, Inahuaya, Indiana, Jeberos, Jenaro Herrera, Lagunas, Las Amazonas, Manseriche, Maquia, Mazan, Morona, Napo, Pampa Hermosa, Parinari, Pastaza, Padre Márquez, Pebas, Puinahua, Punchana, Rosa Panduro, San Juan Bautista, San Pablo, Santa Cruz, Saquena, Sarayacu, Soplin, Tapiche, Tnte. César López Rojas, Tnte. Manuel Clavero, Torres Causana, Trompeteros, Urarinas, Vargas Guerra, Yaguas, Yaquerana, y de Yavari, respectivamente, han solicitado mayores recursos presupuestales para el presente ejercicio fiscal;
Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por las citadas Municipalidades Provinciales y Distritales, en las reuniones sostenidas con sus alcaldes, se ha sustentado que no pueden atender, debido a la drástica y continua caída de los recursos del canon petrolero, sus requerimientos de bienes incluidos en la partidas de gastos: combustible, carburantes, lubricantes y afines, repuestos y accesorios, suministros para mantenimiento y reparación; así como en la partida de servicios: servicios básicos, servicios de limpieza pública (recojo, transporte y disposición de residuos sólidos), seguridad ciudadana y vigilancia, mantenimiento, acondicionamiento y reparación bienes muebles e inmuebles;
Que, en consecuencia, se ha determinado los recursos financieros para atender las demandas planteadas, conforme a la proyección del gasto al cierre del presente ejercicio del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de cada municipalidad provincial y distrital del departamento de Loreto antes mencionadas, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES Y 00/100 SOLES (S/ 26 864 333,00);
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de los Gobiernos Locales del Departamento de Loreto antes mencionados, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100
SOLES (S/ 26 864 333,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTISÉIS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 26 864 333,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
604167 NORMAS LEGALES
Martes 15 de noviembre de 2016
El Peruano / DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 26 864 333,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 26 864 333,00
============
A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 8 958 813,00
------------------ SUBTOTAL 8 958 813,00
------------------PLIEGOS : Gobierno Locales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 17 905 520,00
------------------- SUBTOTAL 17 905 520,00
------------------- TOTAL EGRESOS 26 864 333,00
===========
1.2 Los montos de la transferencia de partidas para los pliegos Gobiernos Locales, mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas - Gobiernos Locales - Genérica: 2.3 Bienes y Servicios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elaborará las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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