11/22/2016

DECRETO SUPREMO N° 315-2016-EF Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 315-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de
Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 315-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 358-2015-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 358-2015-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2016, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del presente año fiscal hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO
SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100
SOLES (S/ 138 169 611,00), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente desagregado:

INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 40 883 660,00
Donaciones y Transferencias 95 858 789,00
Operaciones Oficiales de Crédito 1 427 162,00
--------------------TOTAL INGRESOS 138 169 611,00
============
EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 35 473 770,00
Gastos de Capital 101 911 240,00
Servicio de la Deuda 784 601,00
--------------------TOTAL EGRESOS 138 169 611,00
============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº I
Anexo Nº II
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Donaciones y Transferencias Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Anexo Nº III-2
Anexo Nº III-3
604792 NORMAS LEGALES
Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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