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DECRETO SUPREMO N° 326-2016-EF que establece la exoneración del pago de tasas registrales y
11/30/2016
DECRETO SUPREMO N° 326-2016-EF que establece la exoneración del pago de tasas registrales y
Decreto Supremo que establece la exoneración del pago de tasas registrales y derechos de tramitación a favor de Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 326-2016-EF El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y 605415 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2016 El Peruano / Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 326-2016-EF
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y 605415 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016
El Peruano / Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;
encontrándose, a la fecha, en proceso de transferencia de dicha función a favor del Gobierno Regional de Lambayeque;
Que, por Decreto Supremo Nº 087-2013-PCM, se dispuso la exoneración del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, exoneración que perdió vigencia el 2 de agosto de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo
Nº 1117;
Que, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, requiere la obtención de diversos servicios registrales necesarios para garantizar los resultados del proceso de diagnóstico físico-legal de las unidades territoriales materia de formalización de predios rurales y del territorio de las comunidades, campesinas y nativas, así como la ejecución de procedimientos registrales para la inscripción de los pronunciamientos administrativos que emitan los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función transferida, generándose costos que no pueden ser asumidos por dicho nivel de gobierno y que, al ser trasladados a las poblaciones beneficiarias, la formalización y titulación devendría en onerosa, lo cual resulta contrario con la política de lucha contra la pobreza e inclusión social que propicia el desarrollo integral del país, especialmente del Sector Agricultura y Riego;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la exoneración del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite que soliciten los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el marco del ejercicio de la función transferida;
De conformidad con lo establecido por el artículo 74
y la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del pago de tasas y derechos de trámite a favor de Gobiernos Regionales Exonérese a los Gobiernos Regionales del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, en el ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
La exoneración descrita en el párrafo anterior se extiende a las tasas por los servicios de transferencia de información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales, en el marco del cumplimiento de la función antes descrita.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1, tiene un plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp (www.sunarp.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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