11/05/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 131-2016-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Compartición de

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2016-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2016 EXPEDIENTE : Nº 00005-2016-CD-GPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADO : Cable Estación S.R.L. / Electro Puno S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Cable Estación S.R.L. (en adelante, CABLE ESTACIÓN), mediante comunicación recibida el 06 de julio
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 27 de octubre de 2016
EXPEDIENTE : Nº 00005-2016-CD-GPRC/MC
MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADO : Cable Estación S.R.L. / Electro Puno S.A.A.

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Cable Estación S.R.L. (en adelante, CABLE ESTACIÓN), mediante comunicación recibida el 06 de julio de 2016, por la cual, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, solicita al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición con la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante, ELECTRO PUNO), en el ámbito del distrito de Puno (de la provincia y departamento del mismo nombre), a efectos de que fije la contraprestación por el alquiler de puntos de apoyo en los postes de energía eléctrica de la empresa ELECTRO PUNO, así como las demás condiciones para la compartición de esta infraestructura;
y, (ii) El Informe Nº 00378-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura del presente procedimiento; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso;

Que, el artículo 5 de la citada Ley Nº 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;

Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley Nº 28295, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el antes citado artículo 5 de la Ley 28295;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 28295
señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 28295;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual deberá: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28295; (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público; y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL;

Que, mediante comunicación recibida el 06 de julio de 2016, CABLE ESTACIÓN presentó al OSIPTEL su solicitud para que emita Mandato de Compartición de Infraestructura con ELECTRO PUNO, referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, adjuntando, entre otra documentación, la Resolución Gerencial Nº 238-2016-MPP/GDU del 14 de abril de 2016 y su aclaratoria 603678 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano Resolución Gerencial Nº 545-2016-MPP/GDU del 23 de mayo de 2016, emitidas por la Municipalidad Provincial de Puno, a fin de acreditar la restricción administrativa emitida por dicha autoridad de gobierno local;

Que, ELECTRO PUNO ha presentado sus consideraciones respecto de la solicitud de CABLE
ESTACIÓN para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura, adicionalmente, el OSIPTEL ha efectuado requerimientos de información posteriores a las empresas concesionarias que intervienen en el procedimiento, a fin de emitir el Mandato de Compartición solicitado;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2016-CD/OSIPTEL de fecha 25 de agosto de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo para emitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura del presente procedimiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2016-CD/OSIPTEL de fecha 22 de setiembre de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura contenido en el Informe Nº 00348-GPRC/2016; documentación que ha sido notificada a CABLE ESTACIÓN el 28 de setiembre de 2016 y a ELECTRO PUNO el 29 de setiembre de 2016, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, ELECTRO PUNO ha presentado al OSIPTEL
sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; sin embargo, CABLE ESTACIÓN no ha formulado sus respectivos comentarios en el plazo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2016-CD/OSIPTEL;

Que, mediante comunicación presentada el 26 de octubre del 2016, ELECTRO PUNO ha solicitado la suspensión de la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura por un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de concluir negociaciones y arribar a un acuerdo con CABLE ESTACIÓN; sin embargo, la solicitud en mención debe ser desestimada considerando que el presente procedimiento se ha iniciado a pedido de CABLE ESTACIÓN y esta empresa no ha manifestado su voluntad de diferir la decisión que el Consejo Directivo debe emitir dentro del plazo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 28295, aplicable a estos efectos;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00378-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE ESTACIÓN con ELECTRO PUNO, en los términos del informe antes referido;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 618;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00005-2016-CD-GPRC/ MC, entre las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.; contenido en el Informe Nº 00378-GPRC/2016.

Artículo 2.- Desestimar la solicitud de Electro Puno S.A.A. presentada el 26 de octubre del 2016 para que se suspenda la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura por un plazo de veinte (20) días hábiles;
conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00378-GPRC/2016 con sus anexos, a las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución y el Informe Nº 00378-GPRC/2016 con sus anexos, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.

Artículo 6.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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