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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/30/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Amplian plazo otorgado a Petroperú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 258-2016-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorando DSHL-1041-2016 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual propone a la Gerencia General someter
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 258-2016-OS/CD
Lima, 24 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Memorando DSHL-1041-2016 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de la solicitud de exoneración de modificación del Registro de Hidrocarburos presentada mediante expediente 201600167555.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentren dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;
función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;
Que, mediante Carta Nº GACD-SDIS-137-2016
presentada con fecha 11 de noviembre de 2016, la empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 220-2014-OS/ CD, que exceptuó a dicha empresa del cumplimiento de la obligación de inscripción en el registro de hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles líquidos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco, ubicada en el kilómetro 286 Carretera Central, localidad de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco;
Que, mediante Oficio Nº 1374-2016-GRP-GGR-GRDE/DREMH emitido por la Dirección Regional de Energía, Minería e Hidrocarburos del Gobierno Regional Pasco, se remite el Informe Nº 030-2016-GRP-GGR-GRDE-DREM/ATH elaborado por el Área Técnica de Hidrocarburos de dicha Dirección Regional, en el cual se indica que el cierre de la Planta de Petróleos del Perú S.A. en Pasco, generaría el desabastecimiento regional de combustibles líquidos, ocasionando problemas en la distribución interna entre todos los agentes de la cadena de comercialización, malestar en los transportistas y consumidores de la región;
Que, en el numeral 4.4.3 del informe Nº DSHL-PR-286-2016, de fecha 15 de noviembre de 2016, se establece que como resultado de la visita de supervisión realizada, es necesario condicionar las operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes en la Planta de Abastecimiento de Pasco, hasta que la empresa Petroperú S.A. cumpla con adecuar las válvulas de presión vacío de todos los tanques de la instalación que almacenan gasoholes, y cumpla con instalar una bomba contra incendio redundante, de acuerdo a los compromisos asumidos por la empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A.; lo cual debe de ser informado a Osinergmin a efectos de su verificación;
Que, en el Informe antes citado, también se establece que a fin de prever un posible desabastecimiento en la zona de infl uencia de la Planta de Abastecimiento de Pasco, corresponde otorgar a favor de Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A., la ampliación hasta el 30 de julio de 2017, del plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 220-2014-OS/CD, que exceptuó a dicha empresa de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para la operación de la Planta de Abastecimiento de Pasco como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos, condicionándose las operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes, al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4.3 de dicho informe y hasta que Osinergmin no comunique el resultado favorable de la verificación respectiva;
Que, en este sentido, es necesario exceptuar a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos, hasta el 30 de julio de 2017; disponiéndose que las operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes en dicha Planta, no podrá ser realizada hasta que la empresa Petróleos del Perú S.A. -
Petroperú S.A. acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4.3 del Informe DSHL-PR-286-2016
y Osinergmin comunique el resultado favorable de la verificación respectiva;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM; con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 39-2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de julio de 2017, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 220-2014-OS/CD a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco, ubicada en el kilómetro 286 de la Carretera Central, en la localidad de Villa de Pasco, distrito de 605430 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos; incorporándose al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, no pueden realizarse operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes, en la Planta de Abastecimiento de Pasco, hasta que la empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. acredite el cumplimiento de:
a) Una prueba del sistema contra incendio, enfriamiento y extinción, en la cual se verifique su operatividad y actuación en caso de una emergencia para el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro (4)
horas.
Dicha prueba deberá realizarse en presencia de Osinergmin -quien verificará el desempeño del sistema- así como la instalación de una bomba contra incendio redundante a efectos de respaldar la bomba contra incendio actual, no listada UL, de acuerdo a los compromisos asumidos mediante Carta Nº DIST-143-2010.
b) La adecuación de las válvulas de presión vacío de todos los tanques de la instalación que almacenan gasoholes; lo cual deberá ser informado a Osinergmin a efectos de verificar y autorizar la operación de dichos tanques.
Artículo 2.- Para mantener los efectos de la ampliación de la excepción, la empresa Petróleos del Perú S.A.
- Petroperú S.A, debe realizar en el área de recepción, almacenamiento y despacho de diesel-B5, en la Planta de Abastecimiento de Pasco, una prueba del sistema contra incendio, enfriamiento y extinción, en la cual se verifique su operatividad y actuación en caso de una emergencia para el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas.
Dicha prueba debe realizarse en presencia de Osinergmin -quien verificará el desempeño del sistema- y en un plazo de quince (15) días hábiles computados desde el inicio de la ampliación de la excepción otorgada por la presente resolución.
De no realizarse la mencionada prueba o si el sistema contra incendio no puede atender el máximo riesgo de la instalación indicada durante cuatro (4) horas; Osinergmin suspenderá la ampliación de la excepción otorgada hasta que se acredite el cumplimiento.
Artículo 3.- Dentro del período de la presente excepción, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A.
debe cumplir con las condiciones técnicas previstas en el Informe DSHL-PR-286-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente resolución; asimismo, debe mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Artículo 4.- En caso Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como las condiciones a los que hacen referencia el artículo 2 de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto.
Artículo 5.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas.
Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 7.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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