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RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 61-GCSPE-ESSALUD-2016
11/23/2016
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 61-GCSPE-ESSALUD-2016
Declaran a empleados públicos que realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 61-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 61-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 28 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes;
Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización;
604885 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano / Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2016, se modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015
y modificatorias, regulando la naturaleza de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas como desconcentradas responsables de brindar atención a los usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones económicas, de la verificación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fiscalización y control posterior en el ámbito territorial asignado;
Que, con Resolución de Gerencia General Nº 815-GG-ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas;
Que, se hace necesario adecuar la función de los verificadores y auditores administrativos al nuevo modelo organizacional y de control de las filtraciones establecido, extender el número de verificadores, así como garantizar su accionar y el adecuado procedimiento de verificación en todas las regiones del país;
Que, en este sentido, se ha seleccionado a 74
verificadores a nivel de Lima Metropolitana y provincias, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que los siguientes empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS
1 HI LOPEZ ANA MARIA
2 RIVERA ALBORNOZ DE MAURIOLA HILDA GLADYS
3 ESPINOZA CHIRINOS NORMA ROSARIO
4 GUERRERO BERMUDEZ SUSANA ANGELICA
5 PUELLES MENDOZA JUANA ANTONIETA
6 CARDOZA ÑAHUINLLA JEAN CARLO
7 ULLOA VILLAORDUÑA MILAGROS GIULIANA
8 VASQUEZ ELIAS MELISSA SUSANA
9 LOAYZA RENGIFO MARY YULIANA
10 PALACIOS RODRIGUEZ ROGGER ANDRES
11 MORENO MENDEZ JOSE FRANCISCO
12 ZEGARRA HUAMAN NORMA MICAELA
13 CARPIO PEREZ ABEL ALBERTO
14 SILVESTRE VIDAL WALTER ANTHONY
15 VILLAR VIAL CARLOS JOSE
16 CALDERON PIZANGO MILTON RICARDO
17 CAMACHO LOPEZ ALDANA ROCIO DEL CARMEN
18 JAUREGUI ANTUNEZ SILVIA MARIA DEL SOCORRO
19 OSORIO VARGAS CHRISTIAN WILLIAM
20 QUIJANDRIA MUCHAYPIÑA ANA LUCÍA
21 TORRES ORTEGA OSCAR FERNANDO
22 COA ESPINOZA ROSA LUZ
23 AGUIRRE ZELADA SALVADOR
24 BENITES SAPALLANAY PELAYO
25 SALINAS AGUILAR VICTOR JESÚS
26 CUEVA MEJIA NARCO MALAQUIAS
27 GALLARDO ROJAS JOSÉ HUMBERTO
Nº NOMBRES Y APELLIDOS
28 RODRIGUEZ DIAZ LUIS ANIBAL
29 GOZZER RIVERA CARLOS ROQUE
30 CALDERON REYES JACOBA EDELMIRA
31 VALVERDE ENRIQUEZ NAZZOILO
32 VILLALTA RODRIGUEZ GLADYS JUANA
33 TORRES ROMERO HELAR FRANCISCO
34 SIERRA SUMARI EDWIN
35 CALSINO CURIE GLADIS MORAIMA
36 APUMAYTA JURADO JUVENAL
37 SAMANEZ CONZA CESAR DARIO
38 DEXTRE CAYETANO ALBERTO BENITO
39 ALVARADO LINO JORGE
40 PICON LOARTE JULES RODNNY
41 RAMIREZ CASTRO PORFIRIO
42 CAMACHO CENZANO JOSE RAFAEL
43 FERNANDEZ MENENDEZ JUANA JULIA
44 ROMAN CASTILLO HERMELINDA AGATONICA
45 BOY SAAVEDRA FELIPE WILLIAM
46 CRUZ CALDERON RUBEN FILOMENO
47 ROCHA VILLANUEVA ELVIA JEANNETTE
48 PAREDES TANTACHUCO JOSE EDDIE
49 MUÑOZ PEREZ ALVARO ABELINO
50 AREVALO RODRIGUEZ MANUEL FERNANDO REY
51 BARRIGA CAVIDES VICTOR ANDRES
52 GAMBETTA VALDIVIA OSCAR JESUS
53 SIFUENTES RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO
54 PAUCAR SAGUMA JOSE ALBERTO
55 RAYGADA VEGAS CARMEN HERMINIA
56 NUÑEZ VALDIVIEZO ANGELA CUSTODIA
57 TURPO MAITA EDUARDO
58 ASENCIOS GARNICA JOSE WILFREDO
59 MARTINEZ ACHAMIZO MARIA ELENA
60 SOLANO ORTIZ PEDRO WILFREDO
61 ELERA SANCHEZ JULIO GINO
62 MEDINA VASQUEZ ANGEL ABEL
63 MARIA ALEJANDRA VALDIVIA LOAIZA
64 VERA RAZURI CESAR AUGUSTO
65 MORENO MENDEZ JOSE FRANCISCO
66 SANCHEZ DE LA CRUZ MARÍA MAGDALENA
67 GOMEZ BOLIVAR CAROLINA VIVIANA
68 CAMACHO LOPEZ ALDANA ROCIO DEL CARMEN
69 MENDOZA DEL CASTILLO MARTHA ISABEL
70 ZARPAN DE TAVARA BLANCA MARGARITA
71 RIOS RENGIFO, ROSSANA VICTORIA
72 CARY HUARCA, WALKER FELIPE
73 AGUILAR PHATTI LUIS ALBERTO
74 CARRILLO CONDE PAMELA MIRZA
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la publicación, difusión del contenido y alcances de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas
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