11/24/2016

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 040-2016-PCM/SD Inscriben en el Registro de

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; integrada por las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 040-2016-PCM/SD Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 602-2016-MDO/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 020-2016-MDJ/A de la Municipalidad Distrital de Jayanca; la Ordenanza Municipal Nº
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; integrada por las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 040-2016-PCM/SD
Lima, 15 de noviembre de 2016
VISTOS:

El Oficio Nº 602-2016-MDO/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 020-2016-MDJ/A de la Municipalidad Distrital de Jayanca; la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Mórrope; la Ordenanza Municipal Nº 012-2016-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Motupe; la Ordenanza Municipal Nº 018-2016-MDO/A de la Municipalidad Distrital de Olmos; la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MDS/CM de la Municipalidad Distrital de Salas; el Acta de Sesión de fecha 07 de julio de 2016 realizada a las 9:00 horas; el Acta de Sesión de fecha 07 de julio de 2016 realizada a las 13:00 horas y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; y el Informe Nº 00186-2016-PCM/SD-OGI; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos y Presidente de la "Mancomunidad Municipal Naylamp" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico, b)
Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, c) Fomento de competitividad productiva agrícola, d)
Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz, e) Fomento de la calidad de los servicios de la salud y educación y f) Manejo integral de residuos sólidos;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios y c) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

604999 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016
El Peruano / Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a)
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne y e) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Naylamp", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Sesión realizada el 07 de julio de 2016 a las 9:00 horas, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Naylamp";

Que, mediante el Acta de Sesión realizada el 07 de julio de 2016 a las 13:00 horas, se acordó la aprobación del Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General de la "Mancomunidad Municipal Naylamp";

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; ratificando el contenido de las actas de sesiones de fecha 07 de julio de 2016 y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 00186-2016-PCM/SD-OGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Naylamp", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM;
el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Naylamp";
integrada por las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Naylamp", como sigue:
- Presidente: Juan Mio Sánchez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos.
- Director: José Eliseo Tapia Olazabal, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca.
- Director: Gustavo Cajusol Chapoñán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope.
- Director: Carlos Humberto Falla Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe.
- Director: Horacio De La Cruz Silva, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, las actas de sesiones de fecha 07 de julio de 2016 y las ordenanzas municipales que aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Naylamp", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERII
Secretario de Descentralización

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