11/08/2016

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 306-2016-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo, ubicada en la Provincia y Departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 306-2016-SUNARP/SN Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTOS, los Oficios Nº308 y 347-2016-SUNARP-Z.R.NºX/JEF, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco; los Memorándums Múltiple Nº 024 y 027-2016-SUNARP/OGPP; los Memorándums Nº 1199-2016-SUNARP/OGA;
Autorizan apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo, ubicada en la Provincia y Departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 306-2016-SUNARP/SN
Lima, 4 de noviembre de 2016
VISTOS, los Oficios Nº308 y 347-2016-SUNARP-Z.R.NºX/JEF, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco; los Memorándums Múltiple Nº 024 y 027-2016-SUNARP/OGPP; los Memorándums
Nº 1199-2016-SUNARP/OGA; Nº1525-2016-SUNARP/ OGTI; Nº 1304 y 1356-2016-SUNARP/OGPP y Nº1533-2016-SUNARP/DTR, y el Informe Nº1124-2016-SUNARP/OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión considera de importancia la descentralización, inclusión social y modernización de la Gestión Pública, para lo cual se prevé que los servicios registrales puedan alcanzar a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz y oportuna;

Que, mediante Oficios de Visto, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco, solicita autorización para la creación de la Oficina Receptora de San Jerónimo, ubicada en el distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, subsanando para ello, las observaciones efectuadas al Expediente Técnico-Económico;

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN "Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de oficinas receptoras", aprobada por Resolución Nº 347-2015-SUNARP/SN, las Zonas Registrales, deberán elaborar a través de sus áreas funcionales (Unidad de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información) un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta, debiendo verificar que existan las condiciones necesarias (población, demanda, sistemas informáticos, tecnologías de comunicación, infraestructura, entre otros aspectos) para que se pueda efectuar la autorización correspondiente;

Que, dicho estudio, que contendrá información de los últimos tres (03) años, abarcará el Análisis de la Demanda (nivel de pobreza, infraestructura, requerimientos tecnológicos de hardware y software, costos, beneficios, análisis de costo/beneficio), deberá estar considerado en el Plan Operativo Institucional - POI, y contar con las conformidades de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Administración; de Tecnologías de la Información; de Planeamiento y Presupuesto; y, de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informes Nº 166-2016-ZRXSC-UADM;

Nº 388-2016-ZRNºX/UAJ; Nº194-2016-ZRX.SC-UPP
y 100-2016-ZRX-UTI, las Unidades de Administración;

Asesoría Jurídica; Planeamiento y Presupuesto; y de Tecnologías de la Información de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, efectúan el análisis correspondiente, levantando las observaciones respectivas que sustentan 603798 NORMAS LEGALES
Martes 8 de noviembre de 2016 / El Peruano estudio técnico para la implementación de la Oficina Receptora en el distrito de San Jerónimo;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta su conformidad con el estudio técnico elaborado por la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, indicando que la apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo es económicamente rentable dado que cumple los criterios básicos del Valor Actual Neto - VAN, siendo la Tasa Interna de Retorno TIR, de 80.58%; y que, respecto a las externalidades positivas, la futura Oficina Receptora brindará la información registral necesaria a los pobladores del lugar generando seguridad jurídica, lo que conllevará a mejorar las condiciones económicas y sociales del distrito y sus zonas aledañas, contribuyendo al ahorro de tiempo y dinero en la tramitación de los servicios registrales;

Que, en cuanto a la evaluación tecnológica; la Oficina General de Tecnologías de la Información señala que realizada la evaluación tecnológica contenida en el estudio técnico, emite su opinión favorable precisando que "conforme a lo establecido en el numeral 5.1.3 de la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, debe evaluarse la necesidad de recursos e infraestructura tecnológica sustentando la calidad y cantidad de los bienes, así como sus características generales y si estos se cubren con recursos preexistentes o solo con nuevos, para que la información se utilice en la estimación de costos y se mapee las adquisiciones y contrataciones en el cronograma general de implementación...";

Que, asimismo, la Oficina General de Administración sostiene que ha revisado y analizado la documentación que sustenta el estudio técnico de creación de la Oficina Receptora de San Jerónimo, verificando que éste se encuentra formulado de acuerdo a la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN "Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de oficinas receptoras", y su implementación se encuentra programada en el POI
2016 de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, aprobado por Resolución Nº 345-2015-SUNARP/SN, comprendido dentro de la Tarea Estratégica Nº 1 ESTUDIOS PARA
LA APERTURA DE OFICINAS RECEPTORAS/Estudio Apertura Oficina de San Jerónimo" a cargo de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco;

Que, por otro lado, la Dirección Técnica Registral, a través del Memorándum Nº 1533-2016-SUNARP/ DTR, señala que se han subsanado las observaciones formuladas al Informe Técnico respecto a la cantidad del personal que atenderá los servicios registrales en la futura Oficina Receptora y asimismo, indicar la fecha (cronograma) en que se hará una evaluación (no menor a 01 año) desde la fecha de autorización de la Oficina Receptora, a fin de establecer los resultados de dicha gestión;

Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); con los vistos de Secretaría General; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo, ubicada en la Provincia y Departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco.

Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de San Jerónimo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO DIAZ CHUNGA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)
SUNARP

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