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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0390-2016- GORE-ICA/GR Modifican el artículo 2° de la N°
11/23/2016
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0390-2016- GORE-ICA/GR Modifican el artículo 2° de la N°
Modifican el artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0072-2016-GORE-ICA/GR mediante la cual se designó a los miembros de la "Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0390-2016- GORE-ICA/GR Ica, 7 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Regional Nº 0014-2015-GORE-ICA/GR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2016, se creó la Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica, con el
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0390-2016- GORE-ICA/GR
Ica, 7 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Regional Nº 0014-2015-GORE-ICA/GR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2016, se creó la Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica, con el objeto de cumplir funciones de seguimiento, fiscalización y emisión de informes técnicos en materia de protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, particularmente los derechos de segunda y tercera generación cuya competencia exclusiva se encuentra asignada constitucional y legalmente a este Gobierno Regional;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Regional Nº 0014-2015-GORE-ICA/GR, señala que la citada Comisión Regional, se encuentra conformada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá; indicándose además que para ser miembro de la Comisión no se requiere necesariamente ser funcionario del Gobierno Regional de Ica, puesto que aún siéndolo, serán designados y ejercerán sus funciones a título personal. En tanto, en el numeral 4.2 además se indica que la condición del miembro es ad honorem, no generando derecho alguno a ningún tipo de reconocimiento de ingresos o gastos a su favor, por ningún concepto y bajo cualquier denominación, encontrándose absolutamente prohibido el uso de recursos públicos para dicho fin;
Que, asimismo, en el numeral 4.3 del citado artículo indica que, los miembros de la Comisión serán designados por el Gobernador Regional de Ica mediante Resolución Ejecutiva Regional, por un periodo de dos años, renovables por un único periodo adicional;
Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0072-2016-GORE-ICA/GR, se designó los miembros de la "Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica", entre los cuales 604909 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano / se encontraba el señor Pedro José Alvizurí Lévano, sin embargo se ha visto por conveniente reconformar la citada comisión, siendo reemplazada dicha persona por el señor Mario Solís Córdova;
Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buen a fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902
y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada al 03 de octubre del presente año, el artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0072-2016-GORE-ICA/GR, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
- Señora Cecilia Eugenia León Reyes.
- Señor Mario Solis Córdova.
- Hércules Stive Marthans Castillo.
- Juan Fernando Castañeda Abarca.
Artículo 2º- Neutralidad presupuestal Precisar que la condición de miembro de la Comisión es ad honorem y no genera derecho alguno a ningún tipo de reconocimiento de ingresos o gastos a su favor, por ningún concepto y bajo cualquier denominación, encontrándose absolutamente prohibido el uso de recursos públicos para dicho fin. La ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad durante los ejercicios fiscales en los cuales se prevea su ejecución.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Regional de Servicios al Ciudadano la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase;
FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES
Gobernador Regional
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