11/29/2016

RJ N° 313-2016-ANA estado de emergencia de recursos hídricos

Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en las Administraciones Locales del Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Caplina-Ocoña y Titicaca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2016-ANA Lima, 28 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 030-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/DSP de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley
Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en las Administraciones Locales del Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Caplina-Ocoña y Titicaca
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2016-ANA
Lima, 28 de noviembre de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 030-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/DSP de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, conforme al artículo 15º de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier confl icto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;

Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos;

Que, el precitado dispositivo legal establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias;

Que, para la identificación del peligro se consideró la descripción de las condiciones de déficit de precipitación caracterizada con el Índice de Precipitación Estandarizado (SPI) descargada del Observatorio Nacional de Sequías, así como los pronósticos estacionales para el trimestre nov2016-ene2017, elaborados por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI;

Que, según el Boletín de Monitoreo de condiciones secas y húmedas elaborado por el SENAMHI, octubre y noviembre del 2016, en cuanto al mapa de precipitaciones para el mes de octubre se registraron anomalías negativas entre -15% a -100% a lo largo del fl anco occidental de los andes, al norte desde Tumbes hasta La Libertad, en el centro la sierra de Lima y al sur desde Huancavelica hasta T acna y en lo que lo que va del mes de noviembre (primera y segunda decadiaria), a nivel nacional predomina un escenario deficiente;

Que, en este contexto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el documento del visto, señala que del análisis comparativo de anomalías de precipitación por cada decadiaria, se observa que las anomalías negativas (%) en el mes de noviembre 2016, en comparación del mes de noviembre 2015, se han acentuado sobre todo en las regiones norte y sur del país, asimismo, la información de los caudales de los ríos y los volúmenes almacenados en las principales presas de la costa norte, costa sur y el altiplano muestran un descenso progresivo hasta el mes de noviembre, concluyendo que existen evidencias técnicas científicas para establecer una Declaratoria del Estado de Emergencia ante el Peligro Inminente de Déficit Hídrico en un total de 28
unidades hidrográficas en peligro inminente de Déficit Hídrico, ámbito donde se encuentran asentados 3 642,601
pobladores, en una extensión de 97 516 km2;

Que, la propuesta de declaratoria de emergencia de recursos hídricos se ha elaborado de acuerdo a los pronósticos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y cuenta con la conformidad del Ministerio del Ambiente, en virtud a las coordinaciones previas realizadas con dicho Ministerio en cumplimiento a lo establecido en el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por 605314 NORMAS LEGALES
Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano peligro inminente de déficit hídrico en en un total de 28 unidades hidrográficas que involucran a las Administraciones Locales de Agua de San Lorenzo, Chira, Alto Piura - Huancabamba, Medio y Bajo Piura, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay-Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Caplina-Locumba, Huancané y Ramis; así como, dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población; y, Con la conformidad de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico Declarar, por noventa (90) días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico que comprende los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua siguientes:

Autoridad Administrativa del Agua Administración Local del Agua Jequetepeque-Zarumilla San Lorenzo Chira Alto Piura - Huancabamba Medio y Bajo Piura Motupe-Olmos-La Leche Chancay-Lambayeque Zaña Jequetepeque Caplina-Ocoña Camaná - Majes Colca-Siguas-Chivay Caplina-Locumba-Sama Titicaca Huancané Ramis Artículo 2º.- Medidas para enfrentar el peligro inminente de déficit hídrico Disponer la ejecución de las medidas siguientes destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en beneficio de la colectividad e interés general:
a) Comité de coordinación de emergencia:

Deberán instalarse en cada Administración Local del Agua comprendida en la zona declarada en emergencia, en los que deberán participar los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y de los diferentes sectores de usuarios de agua, a fin de agilizar la adopción de medidas que resulten necesarias.
b) Planes de contingencia:

Deberán ser elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y ser presentados a sus respectivas Administraciones Locales de Agua para su aprobación.

Estos planes deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modificaciones de planes de distribución de agua; y, priorización de acciones de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo.
c) Restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua:

Deberá ser dispuestas por las Autoridades Administrativas del Agua en un plazo no mayor de diez (10) días, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores de infraestructura hidráulica bajo la supervisión de la Administración Local del Agua, respectiva.
d) Control de distribución de caudales:

Deberán ser ejecutadas por los operadores de infraestructura hidráulica, bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse conforme al marco de la presente Resolución.
e) Operación de redes de pozos:

Las Administraciones Locales del Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica deberán identificar los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo.
f) Programa de sensibilización:

La Dirección de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con las Autoridades Administrativas del Agua desarrollarán programas de sensibilización en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica.
g) Seguimiento y monitoreo Las Autoridades Administrativas del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, deberán reportar quincenalmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, hasta que dure la emergencia los avances en el cumplimiento de las medidas de protección, control y suministro de recursos hídricos.
h) Caudal ecológico Solo se priorizará el uso poblacional sobre el caudal ecológico. En este caso se descontará del caudal ecológico para el uso poblacional lo que deberá estar consignado en el Plan de Contingencia, debiendo mantenerse el caudal ecológico remante de forma permanente en el cauce Artículo 3º.- Comunicación a otros Organismos Públicos Poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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