11/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2016-MINAM Modifican el T exto Único de Procedimientos

Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2016-MINAM Lima, 28 de octubre de 2016 Vistos, el Oficio Nº 490-2016-OEF A/PCD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Memorando Nº 910-2016-MINAM/SG/OPP , de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 058-2016-MINAM/SG/OPP-RAC, de la Especialista Responsable en Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2016-MINAM
Lima, 28 de octubre de 2016
Vistos, el Oficio Nº 490-2016-OEF A/PCD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Memorando Nº 910-2016-MINAM/SG/OPP , de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 058-2016-MINAM/SG/OPP-RAC, de la Especialista Responsable en Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 343-2016-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
603168 NORMAS LEGALES
Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 270-2015-MINAM;

Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó el documento "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", el cual señala que en el proceso de simplificación administrativa, las entidades efectuarán una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA;

Que, con Oficio Nº 490-2016-OEFA/PCD, la Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, remite la propuesta de modificación del TUPA del OEFA, en el marco de la promoción de la simplificación administrativa que viene impulsando la entidad, con la finalidad de generar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los ciudadanos; adjuntando para tal efecto el Informe Nº 196-2016-OEFA-OPP y el Informe Nº 541-2016-OEFA/ OAJ, a través de los cuales se sustenta la propuesta de simplificación de los requisitos del Procedimiento Nº 2: Inscripción de una Persona Natural o Juridica en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA; así como, la modificación de los Formularios T-02; T-03; y T-04;

Que, el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, considera que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;

Que, asimismo la citada Ley del Procedimiento Administrativo General prevé en el artículo 36 numeral 36.3, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, por su parte, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, dispone que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el artículo 11, numeral 11.2, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, asimismo, el artículo 12 de la norma citada precedentemente, señala que para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad, y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos;

Que, de conformidad con el procedimiento establecido, se verifica que se ha cumplido con la remisión de la documentación conforme a lo indicado en la Ley Nº 27444 y los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, contando con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento del OEFA; los formatos de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo cuya simplificación se propone; y, la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAM
a la propuesta alcanzada por el OEFA, emitida a través del Informe Nº 058-2016-MINAM/SG/OPP/RAC y el Memorando
Nº 910-2016-MINAM/SG/OPP;

Que, asimismo, de la revisión de los actuados se advierte que la modificación del Procedimiento Nº 2 que se propone, se encuentra en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 de la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la simplificación de requisitos; y en el artículo 38, numeral 38.5, de la citada Ley, respecto de las modificaciones de los Formularios T-02; T-03;
y T-04 en relación a la actualización de la base legal;
correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial;

Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM y modificado por Resolución Ministerial Nº 270-2015-MINAM, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar los Formularios T-02, T-03, y T-04, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, su Anexo y Formularios en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente 603169 NORMAS LEGALES
Martes 1 de noviembre de 2016
El Peruano /
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM, modificado por Resolución Ministerial Nº -2016-MINAM Modificacoión del procedimiento Nº 2 Inscripción de una persona natural o jurídica en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Nº de orden Denominación del procedimiento administrativo Requisitos Derecho de tramitación* Calificación Plazo para resolver Inicio del procedimiento Autoridad competente para resolver Instancias de resolución de recursos Número y denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación previa Reconsideración Apelación Positivo Negativo 2 Inscripción de una persona natural o jurídica en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
Base legal:
- Artículo 12º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (05.03.2009).
- Artículo 113º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (11.04.2001).
- Literal c) del Artículo 1º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo (07.07.2007).
- Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 42º del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD (05.03.2013), modificado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 001-2014-OEFA/CD (06.01.2014), Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OEFA/CD (22.10.2014), Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2015-OEFA/CD (19.05.2015), Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2016-OEFA/ CD (15.03.2016) y Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2016-OEFA/CD (27.10.2016).

Persona Natural:

1.- Solicitud de inscripción según Formulario T-02.

2.- Currículum vítae documentado según Formulario T-03, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:
- Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula.
- Copia simple de la Colegiatura y Declaración Jurada de encontrarse habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso.
- Documentos que acrediten la experiencia específica según la categoría y el nivel al que postula.
- Constancia de haber realizado al menos un curso sobre seguridad y salud en el trabajo.

3.- Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado, no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)
y no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los T erceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, conforme al Formulario T-04.

Nota: En caso las personas naturales que están inscritas en el Registro Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, requieran inscribirse en un nivel inferior sin variar de categoría solo deberán presentar una solicitud en ese sentido.

Persona Jurídica:

1.- Solicitud de inscripción según Formulario T-02 (*).

2.- Declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado, según Formulario T-04. (*) En este Formulario T-02 deberá presentar un equipo conformado por cuatro (4) evaluadores o supervisores inscritos, los cuales deben tener las Categorías E-I, E-II, E-III, EIV, EV, S-I, S-II, SIII, SIV o SV.

Formulario T-02, Formulario T-03
y Formulario T-04. disponibles en la sede central, en las Oficinas Desconcentradas, en el Portal Institucional (www.oefa.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE
www.serviciosalciudadano.gob.pe)
Gratuito Gratuito X Diez (10) días hábiles Trámite Documentario de la sede central o la Oficina Desconcentrada correspondiente.

Jefe de la Oficina de Administración Jefe de la Oficina de Administración Plazo para interponer el recurso: quince (15)
días hábiles.

Plazo para resolver el recurso: treinta (30)
días hábiles.

Secretario General Plazo para interponer el recurso: quince (15) días hábiles.

Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles.

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Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN
EN EL REGISTRO DE TERCEROS DEL OEFA (Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 001
y 035-2014-OEFA/CD, Nº 022-2015-OEFA/CD, Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004 y 024-2016-OEFA/CD )
Nº de Registro Formulario: T-02
I. INFORMACIÓN GENERAL
TIPO DE SOLICITUD: (Marcar con aspa "X")
INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN CANCELACIÓN
Tipo de Persona: (Marcar con aspa "X")
Persona Natural Persona Jurídica Apellidos y Nombres o Razón Social:

Número de
RUC:

Documento de Identificación:

Nº de Partida o Asiento Registral:

Domicilio: Referencia:

Departamento: Provincia: Distrito:

Teléfono fijo: Teléfono móvil:

Correo Electrónico: Fax:

II. DATOS GENERALES DEL REPRESENTANTE LEGAL (Sólo para Persona Jurídica)
Apellidos y Nombres:

Documento de Identificación:

Número Domicilio Fiscal: Referencia:

Departamento: Provincia: Distrito:

Teléfono fijo: Teléfono móvil:

Correo Electrónico: Fax:

NOTA: Este campo debe ser llenado solo en caso de ser una persona jurídica.

III. DATOS DE LA PERSONA NATURAL O DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE LA PERSONA JURÍDICA
Nº Nombres y Apellidos o Razón Social Categoría (a) Nivel (b) Permanente Eventual Profesión Documento de Identificación Tipo Número 1
2
3 (a) Indicar si la (las) categoría (s) al (las) que desea postular: Tercero Supervisor (TS), Tercero Evaluador (TE) o Tercero Fiscalizador (TF). (b) Indicar el (los) nivel (es) al (los) que desea postular: E-I, E-ll, E-lll, E-IV, E-V; S-l, S-ll, S-lll, S-IV, S-V; F-l, F-ll, F-lll, F-IV, F-V.

IV. OBSERVACIONES / MODIFICACIÓN
V. NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
Para ser notificado vía correo electrónico con la respuesta de su solicitud, marque con un aspa en el siguiente recuadro: luego señale un máximo de tres direcciones de correo electrónico que tenga activada la opción de respuesta automática de recepción:

1
2
3
Nota: La notificación por correo electrónico estará sujeta a lo dispuesto en el "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA/CD, el cual se encuentra a su disposición en el Portal Institucional del OEFA. Se recomienda descargar el referido Reglamento para en caso de optar por la notificación automática conozca sus obligaciones, el horario de notificación electrónica, los efectos que generan la falta de respuesta automática de recepción, entre otros aspectos.

Cumplo con adjuntar copia simple de la documentación que sustenta el requerimiento de mi solicitud de acuerdo a la categoría y nivel.

Asimismo, declaro bajo juramento que la información consignada expresa la verdad.

Nombres y Apellidos:

DN Nº:

603171 NORMAS LEGALES
Martes 1 de noviembre de 2016
El Peruano /
FORMATO DE CURRÍCULUM VITAE (Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 001 y 035-2014-OEFA/CD y Nº 022-2015-OEFA/CD, Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004 y 024-2016-OEFA/CD)
Nº de Registro Formulario: T-03
I. DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRES:

EDAD: FECHA DE NACIMIENTO (DD/MM/AA): NACIONALIDAD:

DOMICILIO: REFERENCIA:

DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO:

ESTADO CIVIL: TELÉF. FIJO: TELÉFONO MÓVIL:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: CORREO ELECTRÓNICO:

RUC:

COLEGIO PROFESIONAL:

Nº REGISTRO: FECHA DE INCORPORACIÓN:

II. FORMACIÓN ACADÉMICA
TÍTULO O ESTUDIOS
CONCLUIDOS
1
ESPECIALIDAD
UNIVERSIDAD /
INSTITUTO
CIUDAD /
PAÍS
PERÍODO (MM/AA - MM/AA)
EXTENSIÓN
DEL TÍTULO
2 (MM/AA)
DOCTORADO
MAESTRÍA
TÍTULO
BACHILLERATO
EGRESADO
III. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
TIPO DE PROGRAMA ESPECIALIDAD INSTITUCIÓN
CIUDAD /
PAÍS
PERÍODO ( DD /MM/AA - DD /MM / AA)
TOTAL DE
HORAS
DIPLOMADO
SEMIN
CURSO /
CONFERENCIA
IDIOMAS
INFORMÁTICA
Nota: Se podrán añadir otros, si fuera necesario.

1
Dejar en blanco aquellos que no apliquen.

2
Si no tiene título, especificar si está en trámite, es egresado o aún está cursando estudios.

Fotografía 603172 NORMAS LEGALES
Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano
FORMATO DE CURRÍCULUM VITAE (Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 001 y 035-2014-OEFA/CD y Nº 022-2015-OEFA/CD, Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004 y 024-2016-OEFA/CD)
Nº de Registro Formulario: T-03
IV. EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Detallar en cada uno de los siguientes cuadros, solo la experiencia específica que esté involucrada con las competencias del OEFA (la experiencia no relacionada no será tomada en cuenta), en orden cronológico desde la más reciente hasta la más antigua.

Nota: Se podrán añadir otros cuadros, si fuera necesario.

3
Expresar en total de años y meses de experiencia.


NOMBRE DE LA
EMPRESA O
ENTIDAD
CARGO
FECHA DE INICIO (MM /AA)
FECHA DE
CULMINACIÓN (MM /AA)
TIEMPO EN EL
CARGO
3
Nº DE
FOLIO
1
Breve descripción de la función desempeñada:

2
Breve descripción de la función desempeñada: (Indicar Nombres y Apellidos)
FIRMA:

603173 NORMAS LEGALES
Martes 1 de noviembre de 2016
El Peruano /
DECLARACIÓN JURADA (Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 001 y 035-2014-OEFA/CD y Nº 022-2015-OEFA/CD, Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004 y 024-2016-OEFA/CD
Nº de Registro Formulario: T-04
I. LLENAR SUS DATOS PERSONALES (Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
NOMBRES Y APELLIDOS:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: D.N.I. / L.M. / C.E. / OTRO NÚMERO:

DOMICILIO: DISTRITO:

PROVINCIA: DEPARTAMENTO:

II. LLENAR SOLO EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS
RAZÓN SOCIAL:

NÚMERO DE RUC:

DOMICILIO LEGAL: DISTRITO:

PROVINCIA: DEPARTAMENTO:

III. EN CALIDAD DE
Persona Natural Representante Legal de la empresa señalada en el punto II
IV. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE
No tengo antecedentes penales.

No estoy impedido(a) de contratar con el Estado.

No estoy inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)
Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento.

No tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos.

La empresa que represento no se encuentra impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 11º de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado (Válido solo en caso de Personas Jurídicas)
1
.

1
Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado "Artículo 11.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12)
meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado;
o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el reglamento de la presente norma.

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tienen por no presentadas y conllevan las consecuencias y responsabilidad establecidas en la Ley.
(Indicar nombres y apellidos) (Indicar nombres de la personería Jurídica en caso aplique)
FIRMA

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.