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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2016-MINAM Crean Grupo de Trabajo encargado de evaluar, elaborar y
11/09/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2016-MINAM Crean Grupo de Trabajo encargado de evaluar, elaborar y
Crean Grupo de Trabajo encargado de evaluar, elaborar y proponer mecanismos de promoción y articulación en materia de investigación ambiental del sector ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2016-MINAM Lima, 7 de noviembre de 2016 Visto; el Informe Nº 082-2016-MINAM-VMGA-DGIIA de fecha 28 de octubre de 2016, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Memorando Nº 549-2016-MINAM/VMGA de fecha 02 de noviembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 359-2016-MINAM/SG/OAJ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2016-MINAM
Lima, 7 de noviembre de 2016
Visto; el Informe Nº 082-2016-MINAM-VMGA-DGIIA de fecha 28 de octubre de 2016, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Memorando Nº 549-2016-MINAM/VMGA de fecha 02 de noviembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 359-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 03 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental;
Que, asimismo, el numeral 124.1 del artículo 124 de la citada Ley, señala que corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover: a) La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental; b) La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales; c) La generación de tecnologías ambientales; d) La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía; e) El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud; f) La transferencia de tecnologías limpias; y, g) La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2016-PCM
se aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI, la cual identifica, como problemática en la generación de conocimiento científico - tecnológico, que los resultados de las investigaciones y desarrollo tecnológico no responden a las necesidades del país;
Que, a través del Memorando Nº 549-2016-MINAM/ VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe Nº 082-2016-MINAM-VMGA-DGIIA de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, el cual señala que resulta necesario la creación de un grupo de trabajo que se encargue de evaluar, elaborar y proponer mecanismos de promoción y articulación en materia de investigación ambiental del sector ambiente, con el fin de contribuir con la implementación de la recomendación de la Evaluación de Desempeño Ambiental al Perú, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), respecto a incorporar el componente de eco innovación en la política de investigación y desarrollo (I+D) para asegurar el fomento de centros de conocimiento asociados a la protección ambiental, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la generación de nichos de competitividad favorables al ambiente; e, incrementar esfuerzos para mejorar, actualizar y gestionar el conocimiento científico sobre ecosistemas y especies, así como biodiversidad, recursos genéticos y conocimientos tradicionales, propiciando la creación de establecimiento de centros de investigación de referencia mundial, promoviendo alineamiento en las prioridades de investigación, asumiendo los retos que plantea el cambio climático, asegurando la integración de conocimientos y prácticas ancestrales en los procesos de investigación, fomentando la educación ambiental y aprovechando el conocimiento científico disponible reforzando las instituciones con responsabilidad en el suministro de información;
Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, estando a lo solicitado, la creación del referido Grupo de Trabajo se enmarca en el supuesto establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de evaluar, elaborar 603806 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de noviembre de 2016 / El Peruano y proponer mecanismos de promoción y articulación en materia de investigación ambiental del sector ambiente.
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo, creado en el artículo 1 de la presente Resolución, estará conformado por un o una representante titular y alterno o alterna, de las siguientes entidades:
a) Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, quien lo preside;
b) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana;
c) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña;
d) Instituto Geofísico del Perú; y, e) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.
El Grupo de Trabajo podrá invitar a participar en sus reuniones a los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio del Ambiente, instituciones públicas o privadas y/o a personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Artículo 3.- El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar su plan de trabajo dentro de los cinco (05) días siguientes a la instalación del Grupo de Trabajo;
b) Evaluar la pertinencia de la creación de una red de investigación ambiental; y, c) Elaborar y proponer mecanismos e insumos de promoción y articulación de la investigación ambiental del sector ambiente, orientados a la creación de una red de investigación ambiental.
Artículo 4.- La designación de las o los representantes, titulares y alternas o alternos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución es comunicada al Ministerio del Ambiente, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- El Grupo de Trabajo se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo 6.- La Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica, que se encargará de brindar apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de tres (03) meses, contados desde el día de su instalación.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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