11/23/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2016-MINAM Rectifican error material incurrido en el Ar tículo 5 de

Rectifican error material incurrido en el Ar tículo 5 de la R e solución Ministerial Nº 179-2016-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2016-MINAM Lima, 22 de noviembre de 2016 Visto; el Oficio N.º 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N.º 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general
Rectifican error material incurrido en el Ar tículo 5 de la R e solución Ministerial Nº 179-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2016-MINAM
Lima, 22 de noviembre de 2016
Visto; el Oficio N.º 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N.º 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
y constituyendo un pliego presupuestal;

Que, la Ley N.º 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.º 179-2016-MINAM, de fecha 13 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada "Fundo Rosita";

Que, se ha advertido un error material en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, al haberse consignado Área de Conservación Privada "Aurora", en lugar de Área de Conservación Privada "Fundo Rosita";

Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser rectificado, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
debiendo adoptar la rectificación, las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron para el acto original;

Que, conforme al marco legal antes enunciado, el error material indicado no altera lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial N.º 179-2016-MINAM, o el sentido de la misma, al encontrarse en consonancia con lo prescrito en el artículo 1 de la citada Resolución, por lo que resulta necesario rectificar el error material advertido, con efecto retroactivo;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N.º
604871 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano / 179-2016-MINAM, publicada el 14 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
"Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial N.º 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Fundo Rosita", por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: (...)"
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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