11/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 477-2016-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa

Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2016-MEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2016 604244 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano VISTOS: el Memorando Nº 0718-2016/MEM-DGER del 08 de noviembre de 2016; el Informe Nº 016-2016-MEM/DGER-JAL-ROJ del 08 de noviembre de 2016; el Memorándum Nº 347-2016-MEM/DGER-JPEI de fecha 20 de octubre de 2016;
Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2016-MEM/DM
Lima, 15 de noviembre de 2016
604244 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano VISTOS: el Memorando Nº 0718-2016/MEM-DGER del 08 de noviembre de 2016; el Informe Nº 016-2016-MEM/DGER-JAL-ROJ del 08 de noviembre de 2016; el Memorándum Nº 347-2016-MEM/DGER-JPEI de fecha 20 de octubre de 2016; el Memorándum Nº 522-2016-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 419-2016-MEM/ DGER-JEST, ambos del 19 de setiembre de 2016;

CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA
deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Cartas Nº GG-750-2016 y Nº GG-776-2016, DISTRILUZ solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la "Ampliación del Sistema de Electrificación Rural de las localidades del distrito de Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad";

Que, en el marco de lo señalado en el Informe Nº 016-2016-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum Nº 347-2016-MEM/DGER-JPEI, Memorándum Nº 522-2016-MEM/ DGER-JEST y el Informe Nº 419-2016-MEM/DGER-JEST , la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y solicita la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA
S.A. por el monto de S/ 7 128 972,00 (Siete millones ciento veintiocho mil novecientos setenta y dos y 00/100
Soles), para la "Ampliación del sistema de electrificación rural de las localidades del distrito de Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad";

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 01219-2016-MEM-DGER/ JAF, las citadas transferencias se realizan con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A
suscribieron el Convenio Nº 006-2016-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modificatorias;
y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 7 128 972,00 (Siete millones ciento veintiocho mil novecientos setenta y dos y 00/100
Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2016, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A para la ejecución del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Fuente de Financiamiento : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL : 6
GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 7 128 972,00
TOTAL S/ 7 128 972,00
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos serán destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A.

604245 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de noviembre de 2016
El Peruano / Artículo 5.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A. deberá informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO A LA R.M. Nº 477-2016-MEM/DM
Transferencia financiera a favor de la empresa regional de servicio publico de electricidad -
HIDRANDINA
Nombre del proyecto Departamento Inversion S/.

AMPLIACION DEL SISTEMA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS
LOCALIDADES DEL, DISTRITO DE
MARCABAL - SANCHEZ CARRION - LA
LIBERTAD
LA LIBERTAD 7 128 972,00
Total HIDRANDINA 7 128 972,00

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