11/17/2016

RESOLUCIÓN N° 086-2016/SBN Modifican la Directiva denominada "Procedimientos para la aprobación de

Modifican la Directiva denominada "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado" RESOLUCIÓN Nº 086-2016/SBN San Isidro, 11 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 160-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 07 de noviembre de 2016, a través del cual la Dirección de Normas y Registro, sustenta la modificación de diversos artículos de la Directiva Nº 005-2013/SBN, "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado"; y, CONSIDERANDO: Que,
Modifican la Directiva denominada "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado"
RESOLUCIÓN Nº 086-2016/SBN
San Isidro, 11 de noviembre de 2016
VISTO:

El Informe Nº 160-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 07 de noviembre de 2016, a través del cual la Dirección de Normas y Registro, sustenta la modificación de diversos artículos de la Directiva Nº 005-2013/SBN, "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado"; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE;

Que, los artículos 62 al 68 del Reglamento de la Ley Nº 29151, establecen disposiciones para la transferencia interestatal de predios estatales de libre disponibilidad;
asimismo, mediante Resolución Nº 067-2013-SBN se aprobó la Directiva Nº 005-2013/SBN denominada:
"Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado".

Que, de la aplicación de la Directiva antes citada, se ha advertido la existencia de ciertos aspectos que requieren ser precisados y simplificados a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas;

Que, en razón de ello, y buscando obtener el mejor aprovechamiento de los bienes del Estado, más aun, cuando a través de la transferencia de dominio interestatal los predios estatales son destinados a fines o usos públicos, a cargo de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, resulta necesario efectuar modificaciones a la Directiva;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Normas y Registro sustenta los cambios la necesidad de efectuar modificaciones a la Directiva Nº 005-2011/ SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado", a fin de optimizar su tramitación por parte de las entidades públicas comprendidas bajo su ámbito de aplicación;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro y la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y en uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales III, IV, 5.1, 5.2, 5.3.2, 6.1, 7.1, 7.3, 7.5, 7.8, 8.1, 9.2, 9.5 y 9.6 de la Directiva Nº 005-2013-SBN, denominada: "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del 604354 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano Estado", aprobada mediante Resolución Nº 067-2013/ SBN, de acuerdo a la redacción siguiente:

III. "ALCANCE
La presente Directiva tiene alcance nacional y comprende los predios del dominio privado estatal de libre disponibilidad que están bajo competencia de: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. (ii) Los Gobiernos Regionales que hayan asumido competencias en el marco del proceso de descentralización, respecto de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, (iii) Las demás entidades que conforman el Sistema.

Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades públicas, que cuentan con régimen legal propio para disponer los predios de su propiedad, pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria.

Adicionalmente, comprende los bienes de dominio público a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 y en la presente Directiva."
IV. "BASE LEGAL
- Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante "la Ley".
- Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modificatorias, aprobadas con los Decretos Supremos Nº 002-2009-VIVIENDA,
Nº 016-2009-VIVIENDA, Nº 017-2009-VIVIENDA, Nº 002-2010-VIVIENDA, Nº 013-2012-VIVIENDA y Nº 009-2013-VIVIENDA, en adelante "el Reglamento".
- Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen la zona de dominio restringido.
- Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen la zona de dominio restringido.
- El artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que declara de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas.
- El artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa - Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29006. Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa y dictan disposiciones complementarias.
- Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en adelante "ROF de la SBN."
- Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones.

V. DISPOSICIONES GENERALES
"5.1 Abreviaturas En adelante y para efectos de la presente Directiva se entenderá por:

FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SDDI: Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la
SBN.

SDS: Subdirección de Supervisión de la SBN.

SDAPE: Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la SBN.

SDRC: Subdirección de Registro y Catastro de la
SBN.

SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales.

SISTEMA: Sistema Nacional de Bienes Estatales.

SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos"
"5.2 Definiciones Para efectos de la presente Directiva será de aplicación las siguientes definiciones: (...)
Predios de dominio público: Aquellos predios destinados al uso público corno playas, parques, infraestructura vial y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad: asimismo, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado."
"5.3 Disposiciones generales de los procedimientos de aprobación de transferencia interestatal (...)
5.3.2 La transferencia de predios puede efectuarse en los siguientes casos:
* Entre entidades públicas: a título oneroso o a título gratuito. La transferencia a título gratuito requiere que el bien sea destinado a programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, señalándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo para la ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. Si excepcionalmente y por motivos debidamente justificados la entidad vende a terceros el predio que le fue transferido a título gratuito por el Estado, del producto de la venta corresponde el 30% para la SBN y el 70% para la entidad."
VI. DE LOS PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO
"6.1 En mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a título gratuito u oneroso de predios que originalmente fueron del dominio privado estatal y actualmente están siendo destinados a uso público o sirven de soporte para la prestación de un servicio público, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio público, para cuyo efecto la entidad solicitante debe efectuar el sustento respectivo.

La transferencia de predios estatales en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, tiene el carácter de excepcional, no siendo procedente cuando resulten aplicables otras figuras como la afectación en uso en vía de regularización, la asignación o la reasignación. Si en la solicitud no se acredita la pertinencia de transferir el predio en mérito a la Tercera Disposición Complementaria, la entidad podrá optar por encausar el procedimiento al otorgamiento del derecho pertinente o declarar improcedente la solicitud.

La Resolución que aprueba la transferencia de dominio al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, debe establecer la finalidad a la cual se destina el bien, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento, a fin que no se desnaturalice el uso público o la prestación del servicio público sobre el predio.

En el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, debe acreditar que cumplió con la finalidad para la cual le fue afectado el predio.

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El Peruano / La entidad titular o la SBN si el bien es de titularidad del Estado, a fin de evaluar la procedencia de lo solicitado, podrán exigir los requisitos que a su criterio resulten pertinentes y que se señalan en el numeral 7.1."
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
"7.1 Inicio del procedimiento de transferencia interestatal Para el inicio del procedimiento de transferencia el administrado deberá presentar una solicitud escrita, la cual contendrá lo siguiente: (...)
f. Indicar el número de Partida Registral del Predio cuya transferencia se solicita o adjuntar el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, en caso el predio no se encuentre inscrito el cual no podrá tener una antigüedad mayor a 15 días contados desde la fecha de su expedición.

En el caso que el área solicitada no guarde identidad con la inscrita en el Registro de Predios o cuando no se encuentre inscrita, el administrado además debe presentar:
g. Plano perimétrico - ubicación georreferenciado a la Red Geodésica Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográfica y en Datum WGS84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. (...)
k. En caso de transferencias a título oneroso entre entidades estatales: (1) La tasación del predio, elaborada conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. (2) La conformidad del procedimiento y estudio de mercado de la tasación, debidamente visada por la entidad solicitante. (3) De ser el caso y la transferencia se requiera para el cumplimiento de una finalidad, se adjuntarán además los requisitos contemplados en el literal j). (...)
m. Para la transferencia a favor de las Empresas que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE: (1) El Acuerdo de Directorio de la empresa solicitante, aprobando el pedido de transferencia del predio. (2) El Acuerdo de Directorio del FONAFE aprobando el pedido de transferencia del predio, si la solicitud de transferencia es como aporte de capital. (3) El informe y los documentos que sustenten que la finalidad a la cual será destinado el predio es de interés general o social, en caso que el pedido de transferencia sea a título gratuito. (4) Si la transferencia de dominio se requiere para el cumplimiento de una finalidad, se adjuntarán además los requisitos contemplados en el literal j)."
"7.3 Verificación de documentos y plazo de subsanación.

La SDDI, en el caso de la SBN, o la entidad pública, a través de la unidad operativa correspondiente verifica la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a aclarar, precisar o reformular su pedido o a presentar los documentos complementarios a los adjuntados, suspendiéndose el procedimiento hasta la subsanación respectiva.

Excepcionalmente y por razones justificadas, antes del vencimiento del plazo señalado, el administrado puede solicitar su ampliación hasta por igual término para el cumplimiento de lo que se hubiere requerido. En caso que el administrado no subsane las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado o ampliado, se da por concluido el trámite, notificándose dicha decisión al administrado.

En el caso de las transferencias a título oneroso, si la entidad transferente no se encuentra conforme con la tasación presentada por la entidad solicitante, podrá realizar una nueva tasación de acuerdo al artículo 36 del Reglamento.

Si se verifica que el Certificado de Parámetros Urbanísticos que se adjunta señala una zonificación que no es compatible con la finalidad para la cual se solicita la transferencia, excepcionalmente se podrá efectuar la transferencia con cargo a que la entidad beneficiaria de la misma, en un plazo no mayor de dos (02) años, gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho, mediante la emisión de la resolución correspondiente."
"7.5 Aprobación de la transferencia y contenido de la resolución La transferencia tramitada y sustentada por la SBN es aprobada por resolución de la SDDI. En el caso de predios de propiedad de las entidades del Sistema, se aprobará a través de la unidad orgánica correspondiente conforme a sus respectivas competencias y previa opinión técnica de la SBN.

La resolución deberá contener necesariamente las condiciones específicas de la transferencia, de acuerdo al tipo de transferencia a efectuarse, la finalidad para la cual es otorgado el predio, así corno el plazo de ejecución del proyecto, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento.

En caso que la entidad hubiese presentado el plan conceptual o idea de proyecto de acuerdo a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1 de la presente Directiva, la resolución de transferencia deberá establecer como obligación que la entidad adquirente presente, dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la resolución, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico-legales para su ejecución, de conformidad con la normas antes citada, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversión, en caso de incumplimiento.

La presentación del plan conceptual o idea de proyecto dentro del plazo establecido vincula a la entidad adquiriente en los términos y condiciones previstos en dicho documento. La SDDI deriva el plan conceptual o idea de proyecto a la SDS para la supervisión del cumplimiento de la finalidad.

Si el programa o proyecto de desarrollo o inversión está previsto para ser ejecutado por terceros, en la resolución de transferencia deberá establecerse como obligación de la entidad adquirente presentar, en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la resolución, el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva. El contrato deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio, así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento.

La documentación que se presente en cumplimiento de lo establecido en los párrafos precedentes, tiene carácter vinculante para la entidad adquirente y el tercero responsable de la ejecución del proyecto, para los fines de las acciones de supervisión que competa a la SBN y, de ser el caso, para la reversión en caso de incumplimiento.

Si la solicitud de transferencia de dominio es denegada y se advierte indicios de ocupación del predio del Estado solicitado, la SDDI debe poner en conocimiento de la SDS
dicha situación, adjuntando ficha técnica de inspección de ser el caso."
"7.8 Entrega provisional Puede hacerse la entrega provisional del predio que se solicita en transferencia de dominio interestatal, en los casos que peligre la seguridad del mismo, o existan razones debidamente justificadas, debiendo para tal efecto la entidad propietaria o administradora entregar la posesión 604356 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano mediante el Acta de Entrega Recepción respectiva. Puede entenderse esta situación ante la inminencia de que el predio pueda ser invadido o cuando exista la necesidad de realizar acciones previas sobre el predio, como es el caso del estudio de suelos, colocación de hitos, mantenimiento y refacción del predio, entre otras acciones, sin que ello signifique la aprobación previa de la solicitud. Puede efectuarse la entrega provisional de predios donde exista ocupación. Los gastos que demande la conservación del predio, así como las obras que se ejecuten en el período de entrega provisional, no son reembolsables.

Dicha Acta adquiere la condición de definitiva, una vez que quede firme la resolución que aprueba la transferencia de dominio interestatal, salvo que hubiera variación del área materia de entrega provisional, en cuyo caso se debe suscribir una nueva acta."
VIII. DE LA OPINIÓN TÉCNICA DE LA SBN EN
LAS TRANSFERENCIAS TRAMITADAS POR LAS
ENTIDADES DEL SISTEMA.
"8.1 Documentos requeridos Para la opinión técnica que la SBN debe emitir en el trámite de transferencia efectuada por otras entidades del Sistema, se deberá remitir copia de los siguientes documentos:
a) Solicitud de transferencia presentada y los anexos que sustentan el pedido.
b) Informe técnico-legal de la entidad propietaria conteniendo el sustento y la opinión para la transferencia.
c) Adicionalmente a lo anterior y de acuerdo al tipo de transferencia solicitada, se debe acompañar la documentación detallada en el numeral 7.1 de la presente Directiva."
IX. SEGUIMIENTO DE LOS ACTOS DE
TRANSFERENCIA INTERESTATAL Y PROCEDIMIENTO
DE REVERSIÓN (...)
"9.2 Ampliación del plazo otorgado para el cumplimiento de la finalidad para la cual fue transferido el predio estatal La entidad adquirente puede de manera excepcional solicitar la prórroga del plazo para el cumplimiento de la finalidad para la cual le fue transferido un predio estatal antes de su vencimiento, ante la respectiva entidad transferente. Para la procedencia de la solicitud se debe acreditar un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de las obras o en la satisfacción de la prestación de un servicio. En el caso de la SBN, la solicitud será presentada ante la SDDI, la misma que deberá realizar la inspección técnica respectiva.

En ningún caso, la aprobación del pedido de prórroga será automático, de aceptarse la solicitud de prórroga, el plazo otorgado para el cumplimiento de la finalidad se ampliará por un (01) año adicional.

Respecto a las transferencias realizadas antes de la vigencia de la Ley, y de conformidad con lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, el adquirente podrá solicitar la prórroga del plazo, siempre y cuando el pedido se encuentre debidamente sustentado y será concedido en función de la envergadura del proyecto.

En todos los casos en que se haya otorgado la ampliación del plazo, la SDDI informará a la SDS, la cual deberá disponer la realización de inspecciones técnicas de manera periódica." (...)
"9.5 Procedimiento de reversión El procedimiento de reversión se inicia luego de efectuada la inspección técnica a los predios estatales transferidos, cuando los profesionales de la SDS, tratándose de la SBN, o de la respectiva unidad operativa de la entidad transferente, adviertan que no se ha cumplido con la finalidad para la cual fueron transferidos los predios dentro del plazo establecido en la resolución o en el contrato de transferencia.

En ese sentido, el procedimiento de reversión se considera iniciado con la emisión del Informe Preliminar emitido por la SDS, en el cual se plasme la evaluación técnico legal realizada y se concluya que se ha incumplido con la finalidad para la cual fue transferido el predio estatal, en cuyo caso, se procederá a notificar a la entidad adquirente a efectos que en el plazo de quince (15) días hábiles presente sus descargos.

Si se advierte que el predio se encuentra ocupado por terceros no autorizados, la SDS, además, requerirá a la entidad adquiriente que adopte las acciones de recuperación del bien, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de reversión."
"9.6 Emisión de la resolución que dispone la reversión En caso que los descargos no sean suficientes o se presenten fuera de plazo, la SDS o quien haga sus veces procederá a elaborar el Informe final respectivo, el cual debe contener el análisis y fundamentación de la decisión de reversión, siendo este informe concluyente. Cuando los descargos se presenten de manera extemporánea, serán considerados como no presentados.

Con el Informe final, la SDS o el área correspondiente remitirá toda la información actuada a la SDAPE, o área respectiva, a fin que sobre la base de lo informado emita la resolución que disponga la reversión de dominio del bien al Estado o a la entidad, según corresponda.

La Resolución que dispone la reversión constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios".

Artículo 2.- Incorporar la Única Disposición Final a la Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada: "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolución Nº 067-2013/ SBN, la cual queda redactada de la siguiente manera:

XI. DISPOSICION FINAL
Única.- Del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva La DGPE conjuntamente con la SDDI, son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, respecto de los predios de propiedad del Estado que se encuentran bajo administración de la SBN.

Corresponde a cada órgano o área de las entidades que conforman el SNBE, designada para tal fin, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, de acuerdo a sus documentos internos de gestión.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones indicadas sean aplicables inclusive a los procedimientos en trámite.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente

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