11/24/2016
RESOLUCIÓN N° 1003-2016/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 1003-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de noviembre de 2016 Visto el Expediente Nº 1166-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 3 877,3153 m² denominado PIM-INMT 05-S3, ubicado en km 8+400 - 5+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista
RESOLUCIÓN Nº 1003-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 15 de noviembre de 2016
Visto el Expediente Nº 1166-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 3 877,3153
m² denominado PIM-INMT 05-S3, ubicado en km 8+400 -
5+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo";
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines;
Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con 605050 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria.
Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;
Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;
Que, mediante Oficio Nº 1518-2016-MTC/20 de fecha 01 de setiembre de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante "el solicitante", representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 3 877,3153 m² denominado PIM-INMT 05-S3, ubicado en km 8+400 - 5+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo";
Que, el numeral 22) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo;
Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE
procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;
Que, el solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico Nº 3164-2016-SUNARP-Z.R.NºII/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 de abril de 2016 (folios 10 y 11), informando que el predio de 14 624,69 m² se ubica parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas Nº 02213932 (Área de retiro), Nº 02248050 (Área remanente), Nº 11009446 (SIR), Nº 11213915 (SIR), Nº 11213916 (SIR), Nº 11200620 (SIR)
y Nº 02208438 (SIR), así mismo el predio inscrito en la partida Nº 11211901 (SIR) se ubica totalmente sobre el predio materia de búsqueda;
Que, mediante Oficio Nº 4201-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 45), se indicó a el solicitante que el Certificado Búsqueda Catastral presentado corresponde a un área mayor la cual difiere del predio materia de solicitud, por lo cual deberá de presentar Plano Diagnóstico donde se pueda identificar el área de recorte o nuevo Certificado de Búsqueda Catastral por el área submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;
Que, mediante Oficio Nº 1906-2016-MTC/20 de fecha 11 de octubre de 2016 (folio 46) el solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral Nº II
- Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico Nº 008224-2016-SUNARP-Z.R.NºII/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 03 de octubre de 2016, informando que el predio materia de consulta no se encontró antecedente de inscripción registral;
Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 12 al 52);
Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 28 al 31) y registro fotográfico (folios 43 y 44), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de junio de 2016, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;
Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)";
Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192
dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 3 877,3153
m² denominado PIM-INMT 05-S3, ubicado en km 8+400 -
5+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo", conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por la verificadora catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de 605051 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016
El Peruano / interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1542-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2016 (folios 61 al 63);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 3 877,3153 m² denominado PIM-INMT 05-S3, ubicado en km 8+400 - 5+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS
NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)