11/17/2016

RESOLUCIÓN N° 1203-2016-JNE Declaran infundada apelación y desestiman pedido de vacancia presentada

Declaran infundada apelación y desestiman pedido de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 1203-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00850-A01 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alexander Purizaca Montesinos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de
Declaran infundada apelación y desestiman pedido de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1203-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00850-A01
LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alexander Purizaca Montesinos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de marzo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos solicitó al Concejo Provincial de Lambayeque que se declare la vacancia de los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).

Según el solicitante de la vacancia (fojas 4 a 11), ambos regidores ejercieron funciones administrativas, pues el lunes 16 de febrero de 2015 se constituyeron en el lugar donde se desarrollaba la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", con el propósito de "plantear sus observaciones", circunstancias en que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez "dio la orden de paralizar la obra", situación que se mantuvo durante los días martes 17, miércoles 18 y parte del jueves 19 de febrero 2015, día este en que el gerente de infraestructura y urbanismo "dio la contraorden para que se procediera a la continuación de los trabajos".

Asimismo, el solicitante de la vacancia formuló dos imputaciones contra la referida regidora, sustentadas en la misma causal de vacancia. Así, sostuvo que el 7 de enero de 2016, la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez "asumió funciones administrativas a nombre de la Municipalidad Provincial de Lambayeque", según el acta del acuerdo celebrado entre esta entidad edil, el Gobierno Regional y los representantes del sector Mocce Antiguo para la ejecución de trabajos de emergencia (fojas 25), y en segundo lugar, que el 23 de abril de 2015, la citada autoridad edil ejerció funciones administrativas "como resultado de conciliación en el compromiso formal de respeto mutuo entre comerciantes ambulantes del mercado modelo de la ciudad de Lambayeque", según el documento de fojas 23.

El pedido de información presentado por los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas Según consta en autos, mediante Oficio Nº 030/2016-MPL-SR, del 29 de marzo de 2016, con sello de recibido de la secretaría de alcaldía de la misma fecha (fojas 34), los regidores solicitaron al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz que les remita copia fedateada del cuaderno de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", fojas 14 a 17, y del Informe Nº 062-A-2015-MPL-GM-GIU, entre otros documentos.

Los descargos del regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas El 26 de abril de 2016, el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas presentó sus descargos (fojas 99
a 101). Sostuvo que "el 16 de febrero del 2015 los regidores tomamos conocimiento, de que se estaba ejecutando trabajos de remodelación y mejoras del Estadio César Flores Marigorda", los cuales eran materia de cuestionamientos por parte de la sociedad civil, la prensa radial y escrita, pues se realizaba por administración directa, sin expediente técnico ni cartel de obra, además de la comisión de presuntos actos de corrupción, pero que "en ningún momento se tomó ese acuerdo" de paralizar la obra. Asimismo, indicó que 604375 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016
El Peruano / no existen pruebas en su contra, pues en las hojas del cuaderno de obra presentadas por el solicitante de la vacancia (fojas 14 a 17) "no figura mi nombre para nada y no existe firma alguna, ni de mi persona, ni de algún otro colega regidor". Sobre las publicaciones periodísticas que también presentó el solicitante de la vacancia (fojas 18 y 19), sostuvo que "estos diarios regionales todos los días del mes de febrero del 2015 cuestionaban actos de corrupción y que estaban trabajando sin expediente técnico". Además, indicó que se le ha comunicado que el Informe Nº 062-A/2015-MPL-GM-GIU no se encuentra en la subgerencia de infraestructura y urbanismo, y que una "mafia ha creado un Memorándum Nº 062-A y la han colocado en la gerencia de infraestructura y urbanismo-GIU", ya que el anterior gerente, Walter Martín Pérez Carranza, ha manifestado vía documento notarial que la obra en mención nunca se paralizó y que su firma y el contenido han sido falsificados para fines nefastos".

Los descargos de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez El 26 de abril de 2016, la citada regidora presentó sus descargos (fojas 112 a 116). Como primera cuestión, sostuvo que el Informe Nº 062-A/2015-MPL-GM-GIU y las copias de cuaderno de obra presentados por el solicitante de la vacancia "son falsas porque la firma y el contenido han sido alteradas", tal como como lo afirma el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza en la declaración jurada notarial presentada con sus descargos. En ese sentido, indicó que "visitó, en compañía de otros regidores, la indicada obra, pero nunca dispuso la paralización de la misma", hecho que es corroborado por el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza, ya que "el mismo que afirma que todo esto es falso y que la obra nunca se paralizó por orden" de ella.

Respecto al segundo extremo de la imputación en su contra, reconoció que el 7 de enero de 2016 participó en una reunión entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Lambayeque, pero que su labor como regidora "fue una labor política, de gestión, de facilitar, la misma que se encuadra en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM", por lo que al estar su conducta dentro de la ley, "no constituye falta". En esa misma línea, indicó que su actuación en el "suceso ocurrido en el mercado modelo [...] también se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM"
La decisión del Concejo Provincial de Lambayeque En sesión extraordinaria celebrada el 5 de mayo de 2016 (fojas 163 a 209), con la asistencia de 11 de sus 12 regidores, el Concejo Provincial de Lambayeque, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia presentado contra ambos regidores (10 votos a favor y la abstención del regidor Francisco Javier Mesta Rivadeneira, quien se retiró antes de la votación). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016 (fojas 156 a 162).

Según lo que se recoge en el acta y en el acuerdo de concejo, el debate se centró en la orden de paralizar la obra, presuntamente dictada por la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez. Así, el regidor Víctor Manuel Súclupe Llontop manifestó que acompañó a los regidores involucrados en el procedimiento de vacancia y que "en ningún momento hemos sido testigos ni hemos escuchado a nadie decir paralizar la obra". Por su parte, el regidor César Antonio Zeña Santamaría -respecto a la documentación presentada por el solicitante de la vacancia-, indicó que "hay indicios que son documentos falsos", y que en mérito al informe legal presentado por el asesor legal de la entidad -
en el que opina que debe declararse infundada las vacancias de los regidores-, "el concejo no ha debido de llegar a esto, debió desestimarse en asesoría legal porque estamos hablando de documentos que no son oficiales".

El recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049/2016-MPL
El 27 de mayo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049/2016-MPL, con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión del concejo municipal y, reformándola, declare la vacancia en el cargo de los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas. Como fundamentos de agravio, alegó, en lo sustancial, que: i) se ha vulnerado el debido proceso, pues la decisión del concejo municipal adolece de una debida motivación, toda vez que sus integrantes no han analizado ni sustentado individualmente su posición, y ii)
está probado que los regidores incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el Acuerdo de Concejo Nº 049/2016-MPL violó el derecho a la debida motivación y, de ser el caso, dilucidar si los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas incurrieron en la causal de vacancia sancionada por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS
El derecho a la debida motivación en sede municipal 1. En el marco de un procedimiento de vacancia en sede municipal, el derecho a la debida motivación implica que la autoridad llamada a pronunciarse sobre el pedido de vacancia -esto es, el concejo municipal- exprese las razones que determinaron la adopción de determinada decisión, en mérito a las cuales las partes involucradas podrán interponer los medios impugnatorios que estimen pertinentes, o de lo contrario, manifestar su conformidad con lo resuelto.

2. En el caso de autos, el Concejo Provincial de Lambayeque fue convocado a sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2016, con el objeto de debatir y decidir sobre un único punto de agenda: la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Mónica Giuliana T oscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas por presuntamente haber ejercido funciones administrativas.

El pedido de vacancia, como está anotado, se sustenta en tres hechos: i) el primero, que involucra a ambos regidores, por "plantear observaciones" a la ejecución de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", circunstancia en que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez habría ordenado su paralización, ii) el segundo, que atañe exclusivamente a la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, por asumir funciones administrativas a nombre de la entidad edil en una reunión celebrada con autoridades regionales y vecinos, y iii) el tercero, que también implica únicamente a la mencionada regidora, por haber ejercido función administrativa en la conciliación de diferencias entre comerciantes ambulantes.

3. Según consta del acta, el debate realizado por el concejo municipal se centró en la primera de las imputaciones, pese a que en la sesión el secretario general dio lectura a la solicitud de vacancia y a los descargos escritos presentados por los regidores, además de oírse los alegatos de los abogados de las partes, que abarcaron los tres hechos en los que se sustentó el pedido de vacancia. Aunado a ello, se verifica que en la discusión no participaron todos los integrantes del concejo municipal, pues en el acta no se registra la intervención de los regidores Iván Alonso Marx Herrera Bernabé y Carlos Augusto Díaz Junco, como tampoco la del alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz.

4. Así, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la decisión del Concejo Provincial de Lambayeque de rechazar dos extremos del pedido de vacancia sin exponer las razones de hecho y el sustento jurídico que la justifican calificaría como un vicio que exigiría declarar su nulidad. No obstante, deba atenderse a que las partes no se han visto afectadas en el ejercicio de su derecho de defensa, y en lo que 604376 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano concierne a las dos últimas imputaciones, en autos obra documentación suficiente para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

5. Por ello, y en observancia del principio de economía procesal, este colegiado estima procedente emitir un pronunciamiento sustantivo respecto de aquellas pretensiones en las que existen suficientes elementos de juicio.

Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
6. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM prescribe:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

7. En ese sentido, resulta importante recordar que, mediante la Resolución Nº 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".

8. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.

9. Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE, Nº 056-2012-JNE, entre otras.

10. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución Nº 634-2013-JNE, se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva).

Análisis del caso en concreto Primera imputación: La participación de los regidores en la paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda"
11. Como está anotado, esta imputación recae sobre ambos regidores. Según el recurrente, el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas incurrió en la causal de vacancia sancionada por el artículo 11 de la LOM porque "acompañó a la regidora que ordenó la paralización de la citada obra, no habiendo deslindado responsabilidad ni zanjado posición, constituyendo su actuación un acto de complicidad con la conducta ilegal de la mencionada regidora".

12. Bajo esos términos, se advierte claramente que la conducta que se atribuye a la referida autoridad edil no implicó el ejercicio de función administrativa o ejecutiva, pues está lejos de ser considerada como una toma de decisión o acción respecto de la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. En otras palabras, que aun cuando el recurrente estime reprochable la actitud contemplativa que habría asumido la mencionada autoridad edil ante la presunta decisión de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez de paralizar la ejecución de una obra municipal, la misma no puede subsumirse en el tipo sancionado por el artículo 11 de la LOM, que expresamente prevé, como fundamento de la declaratoria de vacancia en el cargo, la demostración fehaciente de la asunción de funciones propias y exclusivas de las autoridades, funcionarios y servidores de la administración, dirección o gerencia edil.

Por tales razones, este extremo del pedido de vacancia debe ser desestimado.

13. En lo que concierne a la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, el recurrente afirma que está probado que ordenó paralizar la ejecución de la obra, pues así se registra en el cuaderno de obra, tanto en la copia presentada con su solicitud de vacancia (fojas 14 a 17) como en la copia presentada por la referida autoridad edil (foja 277), "resultando irrelevante si se paralizó por días o por horas". Esta precisión hecha por el recurrente obedece a que las copias presentadas por las partes difieren notablemente en su contenido.

14. En efecto, la copia presentada por el recurrente corresponde a una hoja cuadriculada, y en la página 24, del lunes 16 de febrero de 2015, se consigna expresamente que la regidora "dio la orden de paralizar la obra".

Asimismo, en la parte inferior del documento aparecen los sellos y las firmas que se indican a continuación:
"Ing. W. Martín Pérez Carranza, gerente GIU, inspector;

Julio César García Inga, arquitecto C.A.P. Nº 016105, residente". Seguidamente, las copias correspondientes a los días martes 17, miércoles 18 y jueves 19 de febrero de 2015 presentan las mismas características, y en las dos primeras, la indicación de que la obra se encuentra paralizada, mientras que en la última página se registra que "siendo aproximadamente las 12:30 y después de la autorización correspondiente se retornan las labores [...]".

15. Por su parte, la regidora sostiene que con la Carta Nº 065/2016-MPL-GM-GIU, del 19 de abril de 2016 (fojas 125), Carlos I. Arrasco Yarrin, gerente de infraestructura y urbanismo, le remitió la copia de la página 24 del "supuesto cuaderno de obra que han sido ingresadas al archivo de la GIU", apreciándose que corresponde a una hoja rayada (no cuadriculada, como la anterior), sin los sellos de la fedataria municipal. Además, su contenido es distinto, pues se consigna que a "la regidora T oscanelli dio la orden de paralizar la obra, razón por la cual se detuvo hasta las 13:00 horas, hora en que vino el Gerente GIU y dio de nuevo la iniciación de labores", y se concluye con la indicación de que "existió un retraso de obra". Este documento aparece con el nombre y la firma "Ing.

Martín Pérez C., gerente CIU, inspector" (sin sello) y la firma y sello de Julio César García Inga, como residente.

16. Ahora bien, es importante anotar que a través del Oficio Nº 030/2016-MPL-SR (fojas 34), los cuestionados regidores solicitaron al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz que se expidan copias autenticadas por fedatario del cuaderno de obra y del Informe Nº 062-A/2015-MPL-GM-GIU, sin respuesta positiva, pues en autos únicamente obran los requerimientos cursados a los diferentes funcionarios y servidores de la administración edil, mas no los documentos solicitados por los afectados. De hecho, mediante Carta Nº 068/2016-MPL-GM-GIU, del 21 de abril de 2016 (fojas 109), presentada por el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, el Gerente de Infraestructura y Urbanismo, ingeniero Carlos I. Arrasco Yarrín, le informa que "se ha solicitado a las áreas pertinentes la información solicitada, sin que hasta la fecha haya respuesta alguna", a lo que agrega que "con Informe Nº 220/2016-GIU-SGO, informa que se está notificando al arquitecto Julio César García Inga, para que haga entrega del cuaderno original de obra y el memorando con la cual la entidad lo designa como residente de la obra de la referencia". Y respecto a la Carta Nº 065/2016-MPL-GM-GIU, dirigida a la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, de su texto no se aprecia que se remitieran las copias del cuaderno de obra y del Informe Nº 062-A/2015-MPL-GM-GIU, pues no se los menciona ni identifica, y por el contrario, al igual que en la Carta Nº 068/2016-MPL-GM-GIU, se indica que "se ha solicitado a las áreas pertinentes la información solicitada, sin que hasta la fecha haya respuesta alguna".

17. Adicionalmente, se tiene que el recurrente presentó una copia legalizada notarialmente del Informe Nº 604377 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016
El Peruano / 062-A/2015-MPL-GM-GIU, del 9 de marzo de 2015 (fojas 26), suscrito por el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza en calidad de Gerente de Infraestructura y Urbanismo y dirigido a la gerencia municipal. En este documento aparece tachado el título del destinatario, mientras que en el ejemplar presentado por la regidora en copia simple (fojas 126) dicho título no aparece tachado y se añade la anotación "1005" en la parte inferior izquierda; además, se aprecia que las firmas puestas en los sellos de recibido son distintas. A todo ello, debe añadirse la copia autenticada por fedataria de la declaración jurada con firma legalizada por notario público del ingeniero Walter Martín Pérez Carranza, del 22 de abril de 2016 (fojas 118), presentada por la regidora, en la que manifiesta que "el Informe Nº 062-A/2015-MPL-GM-GIU, que el señor Carlos Arrasco Yarrín, actual gerente de la GIU adjunta a la Carta Nº 065/2016-MPL-GM-GIU, ni las copias del cuaderno de obra en su página 24 no han sido redactadas por mi persona, no corresponden a la verdad, contienen información que desconozco y mi firma ha sido falsificada".

18. De todo lo anterior, se concluye que no se ha adquirido certeza sobre la existencia y contenido del cuaderno de obra y del Informe Nº 062-A/2015-MPL-GM-GIU, como tampoco de lo realmente ocurrido el lunes 16 de febrero de 2015, cuando los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas se hicieron presentes en la obra ejecutada por la administración municipal, pese a que, como está anotado, las referidas autoridades ediles solicitaron expresamente al alcalde incorporar las copias autenticadas por fedatario de los referidos documentos oficiales.

19. En ese orden de ideas, no puede tenerse por válida la decisión del Concejo Provincial de Lambayeque de rechazar el pedido de vacancia presentada contra los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, pues no está sustentada en hechos debidamente probados, sino en declaraciones y apreciaciones subjetivas acerca de la autenticidad de los documentos presentados por el recurrente y la regidora cuestionada.

20. Por consiguiente, al constarse la vulneración de los principios de verdad material y debida motivación, consagrados en el título preliminar de la LPAG, y en aplicación del artículo 10, numeral 10.1, de la citada ley, respecto a los hechos vinculados con la participación de los mencionados regidores en la presunta paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 049/2016-MPL y disponer la devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre tal imputación, para lo cual se deberán realizar las siguientes acciones:
a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM.
b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM.
d) El alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación:
i. El cuaderno de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", fojas 14 a 17.
ii. El Informe Nº 062-A-2015-MPL-GM-GIU.
iii. Un informe debidamente sustentado y documentado del área competente respecto a si la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda" sufrió alguna paralización durante los días 16 a 19 de febrero de 2015, con indicación de la razón o razones y de los funcionarios, servidores y/o autoridades municipales responsables involucradas en ello, en caso iv. Todos los demás documentos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos.

Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado al solicitante de la vacancia y a los regidores Mónica Giuliana T oscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución.
e) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión y debe ser notificada al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
g ) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

21. Cabe mencionar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de alcalde y los demás integrantes del concejo de la Municipalidad Provincial de Lambayeque.

Segunda imputación: La participación de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez en la reunión celebrada con autoridades regionales y vecinos 22. En su recurso de apelación, el recurrente sostiene que el documento denominado "Acta de acuerdo entre Gobierno Regional, representantes del sector Mocce Antiguo y la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de trabajos de emergencia en el sector Mocce Antiguo ante un eventual Fenómeno de El Niño", del 7 de enero de 2016, no se deja constancia de la participación de la regidora como veedora, sino que "con su firma asume funciones similares a la de los demás firmantes con cargo administrativo o ejecutivo, pues actúa como representante legal de la municipalidad".

23. Revisada el acta en cuestión (fojas 25), se aprecia que se indicó expresamente que en representación de la Municipalidad Provincial de Lambayeque participaron Ulises Mendoza Dávila, gerente municipal, Richard Fernández, gerente de administración, David Farroñay Vilela, gerente de planeamiento, y el ingeniero Cueva Moscol, gerente de la GIU. Aunque también se registra la presencia de los regidores Augusta Ercilia Sorogastúa Damián, Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y César 604378 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano Antonio Zeña Santamaría, no se indica que alguno de estos se arrogara la representación de la comuna edil en los compromisos asumidos, o que actuaran en ejercicio de las atribuciones o competencias de los funcionarios municipales presentes en la reunión. Siendo así, no puede asumirse, como lo hace el recurrente, que la sola mención de la participación de la regidora en una reunión de coordinación con el gobierno regional y los vecinos demuestre indubitablemente que dicha autoridad edil incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, máxime cuando en el documento se identifican a los funcionarios municipales que intervinieron en representación de la municipalidad.

24. Por estas razones, corresponde desestimar el recurso de apelación y rechazar el pedido de vacancia planteado contra la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez por su participación en la reunión del 7 de enero de 2016, celebrada con la presencia de los funcionarios del Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque y los vecinos del sector Mocce Antiguo.

Tercera imputación: La participación de la regidora en la conciliación de diferencias entre comerciantes ambulantes 25. Para el recurrente, el documento denominado "Acta de compromiso", del 23 de abril de 2015, demuestra que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez intervino en un problema que califica de "administrativo", pues se trataría de una "situación que competía resolver a un funcionario público que la acompañaba", refiriéndose así a subgerente de medio ambiente y salud de la Municipalidad Provincial de Lambayeque.

26. El acta al que hace mención el recurrente registra una reunión en el Mercado Modelo de Lambayeque, con ocasión de la solución amistosa de controversias entre dos comerciantes. Así, se indica que las referidas personas "llegan a un compromiso formal de respeto mutuo", y que en caso quebrantar lo acordado con agresiones verbales o físicas "serán sancionadas con la separación y/o retiro como vendedora ambulante". En la reunión participan también el subgerente de medio ambiente y salud y las regidoras Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Augusta Ercilia Sorogastua Damián, estas últimas, según se registra "como fiscalizadoras y para poner orden y respeto".

27. Como en el caso anterior, este colegiado no advierte que la participación de las regidoras constituya el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas que competan a algún funcionario o servidor municipal; por el contrario, estima que la presencia de ambas se realizó con el propósito de coadyuvar a que dos particulares, de manera voluntaria y pacífica, llegaran a una solución a sus diferencias. De hecho, en el acta únicamente se registra que la intervención de las citadas regidoras se realizó "como fiscalizadoras y para poner orden y respeto", expresiones estas últimas que aluden a su condición de autoridades locales, y como tales, investidas de legitimidad para invocar a las comerciantes a que pongan fin a sus enfrentamientos y se comprometan a realizar sus actividades sin riñas ni violencia.

28. Por lo tanto, al no constituir esta conducta la asunción de funciones administrativas o ejecutivas, y no obrando en autos medios probatorios idóneos con relación a un probable ejercicio de facultades para la toma de decisiones en la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, el pedido de vacancia por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, no puede ser amparado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por su presunta participación en la paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda".

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Javier Alexander Purizaca Montesinos y, en consecuencia, DESESTIMAR el pedido de vacancia presentado contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, sustentado en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por la participación de la primera en las reuniones documentadas en el "Acta de acuerdo entre Gobierno Regional, representantes del sector Mocce Antiguo y la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de trabajos de emergencia en el sector Mocce Antiguo ante un eventual Fenómeno de El Niño", del 7 de enero de 2016, y en el "Acta de compromiso", del 23 de abril de 2015, y respecto al segundo, por su presunta participación en la paralización de la obra Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", conforme a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento.

Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Lambayeque, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida a su participación en la presunta paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", conforme a lo expuesto en el fundamento 20 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.