11/15/2016

RESOLUCIÓN N° 1238-2016-JNE Establecen número de adherentes para la inscripción de organizaciones

Establecen número de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas locales ante el Registro de Organizaciones Políticas, correspondiente a las circuns-cripciones en las que se realizarán las Elecciones Municipales marzo 2017 RESOLUCIÓN Nº 1238-2016-JNE Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis VISTOS el Memorando Nº 250-2016-DNROP/JNE, remitido el 3 de noviembre de 2016 por el director de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, y el Memorando Nº 0593-2016-DRET-DCGI/ JNE, remitido
Establecen número de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas locales ante el Registro de Organizaciones Políticas, correspondiente a las circuns-cripciones en las que se realizarán las Elecciones Municipales marzo 2017
RESOLUCIÓN Nº 1238-2016-JNE
Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis VISTOS el Memorando Nº 250-2016-DNROP/JNE, remitido el 3 de noviembre de 2016 por el director de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, y el Memorando Nº 0593-2016-DRET-DCGI/ JNE, remitido el 7 de noviembre de 2016 por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, en relación con el número de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas locales que podrán participar en las Elecciones Municipales marzo 2017, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM.

CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 2, numeral 17, y 31, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación, y que el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; así también, el derecho y deber de los vecinos a participar en el gobierno municipal de su jurisdicción es normado y promovido por los mecanismos directos e indirectos de participación que establezca la ley.

2. A tenor de lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

3. El artículo 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), modificado por las Leyes Nº 29490 y Nº 30414, señala como uno de los requisitos para la constitución de organizaciones políticas locales, la presentación de una relación de adherentes en número no menor del cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos.

4. Es así, que en el caso de los distritos de reciente creación, cuya primera elección se realizará el domingo 12 de marzo de 2017, en virtud de la convocatoria hecha a través del Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, no se tiene la experiencia de un proceso electoral previo en el que se hayan constituido como circunscripciones electorales autónomas, por lo que no es posible dar estricto cumplimiento a la exigencia de la LOP para la aplicación del porcentaje de adherentes, evidenciándose con ello, un vacío normativo.

5. Ante esta situación, el Jurado Nacional de Elecciones, organismo competente para impartir justicia electoral y hacer cumplir las leyes electorales, estima necesario desarrollar los lineamientos normativos que superen este vacío legal, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines que persiguen los procesos electorales.

Es así, que con la finalidad de viabilizar la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, de las organizaciones políticas locales que tengan el propósito de participar en los comicios del 12 de marzo de 2017
en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt (provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali)
y Pucacolpa (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho), este colegiado, actuado bajo el mismo criterio que motivó la Resolución Nº 193-2015-JNE, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2015 convocadas mediante Decreto Supremo Nº 022-2015-PCM, procede a establecer los mínimos de adherentes sobre la base del número de ciudadanos registrados ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para lo cual se toma como referencia la última actualización trimestral remitida por dicho organismo registral, al 10 de setiembre de 2016.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER el número de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas locales ante el Registro de Organizaciones Políticas, correspondiente las circunscripciones en las que se realizarán las Elecciones Municipales marzo 2017, conforme al siguiente detalle:

N.º DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
ELECTORES
REGISTRADOS
SEGÚN
ACTUALIZACIÓN
DEL PADRÓN AL
10.SET.2016
5%
1
UCAYALI PADRE ABAD
NESHUYA 3 539 177
2
ALEXANDER VON
HUMBOLDT
2 456 123
3 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA 1 309 66
Artículo Segundo.- REMITIR el presente acuerdo a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHAMAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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