11/18/2016

RESOLUCIÓN N° 1243-2016-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1243-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01221-A01 VÉGUETA - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Licceth Gamarra Canales en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV, del 23 de mayo de 2016,
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1243-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01221-A01
VÉGUETA - HUAURA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Licceth Gamarra Canales en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV, del 23 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Arellano Meneses, regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia El 22 de abril de 2016, Paola Licceth Gamarra Canales solicitó ante la Municipalidad Distrital de Végueta la vacancia del regidor Jorge Luis Arellano Meneses, por considerar que infringió lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.

Los argumentos en los cuales se sustenta la solicitud son los siguientes:
a) A través del Expediente Nº 6759-2015, del 13 de julio de 2015, el regidor Jorge Luis Arellano Meneses presentó al alcalde distrital una propuesta de programa y presupuesto para el 182º Aniversario de Fundación del Distrito de Végueta, la cual dio origen a la Resolución de Alcaldía Nº 0447-2015-MDV/ALC, en donde se "autorizó a la oficina de planeamiento y presupuesto genere la afectación de la partida correspondiente, por la suma de S/ 3 936.50, monto propuesto mediante acto administrativo del regidor antes mencionado".
b) El regidor cuestionado presentó al alcalde distrital su programa y presupuesto por el festival de la peruanidad, por el 194º Aniversario de la Independencia Nacional.

Dicha presentación generó el Expediente Nº 6760-2015, del 13 de julio de 2015, en el que se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0457-2015-MDV/ALC, en donde se autorizó a la "oficina de planeamiento y presupuesto genere la afectación de la partida correspondiente, por la suma de S/ 11 000.00, monto propuesto mediante acto administrativo del regidor antes mencionado".
c) Se desprende de autos "que el acto administrativo de presentar propuestas de programación y presupuesto para las actividades antes mencionadas, efectivamente se configura como una función que debería hacer sido presentada y/o ejecutada por un funcionario edil encargado para ello en una situación similar [...] y no por el regidor cuestionado, puesto que los regidores, como autoridades municipales, solamente se encuentran facultados para ejercer las atribuciones y obligaciones establecidas por la LOM [...]".

Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito del 6 de mayo de 2016, el regidor Jorge Luis Arellano Meneses formuló sus descargos (fojas 14 a 16), en los que manifiesta que los documentos presentados por la solicitante "carecen de mayor valor probatorio, ya que las mismas no cuentan con la firma, ni siquiera el visto bueno de alguna persona [...]".

La solicitante al haber atribuido la elaboración de documentos denominados "plan de trabajo" que fueron presentados como medios de prueba, "podría valerle una denuncia penal por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica [...]".

Agrega que, la manera en que se ha presentado la solicitud de vacancia en su contra "no hace sino generarme certeza de que se trata de una persecución política debido a los continuos actos de fiscalización que vengo ejerciendo a la actual gestión municipal [...]".

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Végueta En la Sesión Extraordinaria Nº 012-2016, realizada el 23 de mayo de 2016 (fojas 64 a 68), los miembros del concejo municipal declararon infundada la solicitud de vacancia al no haber alcanzado la votación requerida.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV (fojas 6 a 8).

Dicho acuerdo de concejo fue notificado a la solicitante de la vacancia, el 3 de junio de 2016, tal como se aprecia a fojas 12 de autos.

Respecto al recurso de apelación El 20 de junio de 2016, Paola Licceth Gamarra Canales interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4), en el que reitera los argumentos de la solicitud de vacancia y agrega que, los medios probatorios presentados acredita que el regidor "ejecutó funciones administrativas que corresponde al gerente municipal, jefe de logística u otro que haga sus veces, ya que hablamos de presupuesto".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Jorge Luis Arellano Meneses ejerció funciones ejecutivas o administrativas pese a la prohibición establecida en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Jorge Luis Arellano Meneses es la prevista en el 604473 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de noviembre de 2016
El Peruano / artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores.

2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

4. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto 5. La recurrente imputa al regidor Jorge Luis Arellano Meneses haber ejercido funciones administrativas, pues presentó dos propuestas de programación y presupuesto para la celebración de dos actividades (aniversario del distrito y aniversario patrio), las cuales fueron finalmente aprobadas por Resoluciones de Alcaldía, en las que se autorizó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad edil genere la afectación de la partida presupuestal correspondiente.

6. De la documentación presentada por la solicitante de la vacancia y por la entidad edil, se advierte que, en efecto, el regidor Jorge Luis Arellano Meneses, en calidad de presidente de la Comisión de Eventos y Espectáculos Públicos de la Municipalidad Distrital de Végueta, presentó al alcalde distrital el Informe Nº 001-2015-OFR-MDV (fojas 94), del 13 de julio de 2015, el cual originó el Expediente Nº 6760, y a través del cual presentó la propuesta de programa y el presupuesto para la celebración del 182º Aniversario del distrito de Végueta.

7. De igual forma, el citado regidor, en calidad de presidente de la Comisión de Eventos y Espectáculos Públicos de la entidad edil, presentó al alcalde municipal su Informe Nº 0002-2015-OFR-MDV, del 13 de julio de 2015 (fojas 86), que generó el Expediente Nº 6759, y a través del cual adjuntó la propuesta de programa y presupuesto para la celebración del 194º Aniversario de la Independencia Nacional.

8. Ahora bien, ambas propuestas fueron debatidas en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2015, del 14 de julio de 2015 (fojas 79 a 82). Así, se aprecia que con relación al Aniversario del distrito de Végueta, se dio lectura al programa y presupuesto propuesto a través del Informe Nº 001-2015-OFR-MDV, llegándose a acordar ambos puntos, tal como se aprecia en el siguiente texto:

Asimismo se aprueba el presupuesto económico para la celebración del 182º Aniversario de Fundación del distrito de Vegueta, de acuerdo al informe presentado por el presidente de Comisión de Espectáculos; siendo la suma de S/. 3 936.50 (Tres mil novecientos treinta y seis con 50/100 nuevos soles), acordándose ordenar a tesorería para el cumplimiento de lo ordenado.

9. Así también, en la misma sesión extraordinaria se aprobó el programa y el presupuesto relacionado con la celebración del aniversario patrio:

Luego se dio lectura del presupuesto y se debatió con todos los presentes, acordándose aprobar la suma de S/. 11 000.00 (once mil y 00/100 nuevos soles), para la celebración del Aniversario Patrio.

10. En mérito a la aprobación por parte del concejo municipal en la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2015, es que el alcalde distrital emitió las siguientes resoluciones de alcaldía:
- Resolución de Alcaldía Nº 0447-2015-MDVA/ALC, del 14 de julio de 2015 (fojas 92), a través de la cual el alcalde aprueba la partida económica para la celebración del 182º Aniversario del distrito de Végueta, a realizarse los días 17 y 18 de julio, así también se autoriza a la oficina de planeamiento y presupuesto de la entidad edil para que genere la afectación de la partida correspondiente por la suma de S/. 3 936.50, y se autoriza a la unidad de tesorería a girar al cheque a nombre de la jefa de la Oficina de Turismo.
- Resolución de Alcaldía Nº 0457-2015-MDVA/ALC, del 20 de julio de 2015 (fojas 84), a través de la cual el alcalde aprueba la partida económica para la celebración del 194º
Aniversario de la Independencia Nacional, a realizarse los días 26 al 28 de julio, así también se autoriza a la oficina de planeamiento y presupuesto de la entidad edil para que genere la afectación de la partida correspondiente por la suma de S/. 11 000.00, y se autoriza a la unidad de tesorería a girar al cheque a nombre de la jefa de la Oficina de Turismo.

11. De lo anterior, se advierte que si bien el regidor Jorge Luis Arellano Meneses presentó propuestas relacionadas a las actividades a realizarse en dos celebraciones así como el presupuesto que ello podría generar, ello en modo alguno implicó una toma de decisiones, ya que fue el concejo municipal, quien en la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2015 las aprobó, motivo por el cual, posteriormente, el alcalde distrital, aprobó las partidas económicas para la realización de las dos celebraciones, autorizando que el cheque se girara a nombre de la jefa de la Oficina de Turismo.

12. Así las cosas, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, la conducta del regidor cuestionado en modo alguno implica que haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya celebrado contratos o convenios o que haya recabado aportes a nombre de la Municipalidad Distrital de Végueta o haya recibido dinero de la entidad edil para la celebración del aniversario del distrito y aniversario patrio.

13. Además, como se aprecia, la actuación del regidor no ha implicado un menoscabo en la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, en tanto, la realización de las actividades programadas recae en la propia administración municipal, y será la autoridad municipal quien se encargue de fiscalizar y de velar porque se dé cumplimiento a los acuerdos adoptados en la sesión de concejo.

14. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia, haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, 604474 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Licceth Gamarra Canales, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2016-CM/MDV, del 23 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Arellano Meneses, regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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