11/11/2016

RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 289-2016- SERNANP 603987 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2016

Aprueban adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 - 2019 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 289-2016- SERNANP Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 817-2016-SERNANP-DDE, del 24 de agosto de 2016, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de las adecuaciones
Aprueban adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 - 2019
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 289-2016- SERNANP
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTO:

El Informe Nº 817-2016-SERNANP-DDE, del 24 de agosto de 2016, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 - 2019.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18º de la precitada Ley, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP
con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, el artículo 20º de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-AG de fecha 20 de mayo del 1988, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MINAM publicado el 04 de setiembre de 2009, se establece el Santuario Nacional Tabaconas Namballe, sobre la superficie de treinta y dos mil ciento veinticuatro hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (32 124,87 has.), ubicado en los distritos de Tabaconas y Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 022-2015-SERNANP, de fecha 21 de febrero de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, para el periodo 2015-2019;

Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

Que, mediante el informe del visto se recomienda aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos como Anexos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015 -
2019, los cuales constan en los Anexos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese.

BENJAMÍN LAU CHIONG
Jefe (e)
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 603988 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016 / El Peruano Adecuaciones a los indicadores de los Objetivos del SNTN
Componente Objetivos Elemento Indicadores Línea Base Meta Medios de Verificación Supuestos Ambiental Mantener la cobertura de páramos en el ámbito del Santuario Nacional Tabaconas Namballe Páramos Páramos:Cobertura (ha) sin afectación 8, 075.57 ha sin afectación Mantener 8, 075.57 ha sin afectación Imágenes satelital - reporte de efecto por actividades antrópicas, reportes de patrullajes.

Las metas de los indicadores no consideran los efectos del Evento del Fenómeno del Niño (ENSO) u otro evento climático.

Las metas de los indicadores no consideran los efectos de enfermedades en la fauna silvestre o zoonosis.

Páramos:Cobertura (ha) con afectación 0 ha afectadas Se mantiene sin efectación Imágenes satelital - reporte de efecto por actividades antrópicas, reportes de patrullajes.

Estado de conservación (100%- % Grado de afectación)
Se establecerá de acuerdo al reporte de efectos por actividades para este ecosistema del año 2016.

Mantener el estado de conservación de acuerdo a la Linea Base.

Reporte de efecto por actividades antrópicas Calidad de recurso hídrico en el río Tabaconas (presencia o ausencia de mercurio)Cantidad de recurso hídrico en el río Tabaconas (régimen hídrico)
100 % sin contaminantes.

Ausencia de mercurio en las fuentes de agua.

Cero contaminantes.

Ausencia de mercurio en las fuentes de agua.

Reporte del Proyecto Olmos Tinajones.

Mantener la cobertura de los Bosques de neblina en el ámbito del SN Tabaconas Namballe Bosque de neblina De acuerdo a la Línea de Base a ser levantada durante el 2016
Se mantiene la línea base del 2016.

Reporte del Proyecto Olmos Tinajones Bosque de Neblina:Cobertura (ha) sin afectación.

21, 322.74 ha sin afectación 21, 322.74 ha sin afectación Imágenes satelital - reporte de efecto por actividades antrópicas, reportes de patrullajes.

Bosque de Neblina:Cobertura (ha) con afectación.

2727.13 ha afectadas (Zona de Uso Especial del Bosque de Podocarpus)
No se incrementa la afectación en la cobertura.

Imágenes satelital - reporte de efecto por actividades antrópicas, reportes de patrullajes.

Estado de conservación (100%- % Grado de afectación)
Se establecerá de acuerdo al reporte de efectos por actividades para este ecosistema del año 2016.

Mantener el estado de conservación de acuerdo a la Linea Base.

Reporte de efecto por actividades antrópicas Mantener la condición de las Lagunas del
SNTN.

Lagunas del SNTN
Presencia de residuos sólidos No hay presencia de residuos sólidos en las lagunas del SNTN.

No hay presencia de residuos sólidos en las lagunas del SNTN.
eporte de efecto por actividades antrópicas, reportes de patrullajes.

Mantener la presencia de especies nativas en el complejo de lagunas del
SNTN.

Bagres Presencia/ ausencia de bagres (Las especies de bagres registradas al momento en el SNTN
son: Astroblepus spp., Characidium sp. y Brycon sp.

Fuente: Asesores y Consultores RRR
E.I.R.L. (2009).)
Existen cuatro tipos de bagres endemicos en el SNTN.

Mantener la presencia de especies endemicas de bagres al interior del SNTN.

Reporte de monitoreo.

Truchas Presencia de truchas No existen especies introducidas o exoticas en el SNTN.

No existen especies introducidas o exoticas en el SNTN.

Reporte de monitoreo.

Mantener la presencia de la especies de Podocarpus en el SNTN.

Podocarpus sp. Eventos de tala No existe tala al interior del SNTN.

Ausencia eventos de tala al interior del
SNTN
Reporte de monitoreo.

Mantener la presencia del tapir andino (Tapirus pinchaque)
en el SN
Tabaconas Namballe Tapir andino (Tapirus pinchaque)
Presencia Presencia del tapir andino al interior del
SNTN.

Mantener la presencia del Tapir andino en el
SNTN.

Reporte de monitoreo de camaras trampa (Fotrografías y videos)
Mantener la presencia del oso de anteojos (Tremarctos ornatus) en el SN Tabaconas Namballe Oso de anteojos (Tremartos ornatus)
Presencia Presencia del oso de anteojos al interior del
SNTN.

Mantener la presencia del Oso de anteojos en el SNTN.

Reporte de monitoreo de camaras trampa (Fotrografías y videos)
Económico Promover la actividad turística en el ámbito de las Lagunas Arreviatadas.

Actividad turística Beneficiarios Se obtendrá durante el 2016.

Incrementar el Nº de beneficiarios Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.

Las metas de los indicadores no consideran los efectos por confl ictos sociales y/o cambios políticos.

Beneficios Se obtendrá durante el 2016.

Incrementar los beneficios Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.

Nº de turistas y/o visitantes Se obtendrá durante el 2016.

Incrementar el Nº de turistas Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.

Promover el desarrollo de la investigación en el SNTN
Investigación Beneficiarios:

Cantidad de investigadores. 5 (al 2016)
Incrementar el Nº de investigaciones.

Informe Derechos otorgados 0 (al 2016)
Incrementar el número de derechos otorgados.

Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.

Beneficios Se obtendrá durante el 2016.

Mantener como mínimo los beneficios reportados en la línea base.

Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.

Ordenar la actividad ganadera en el sector Pueblo Libre y Cataluco del
SNTN.

Actividad ganadera Beneficiarios (5 beneficiarios)
Como mínimo mantener el número de beneficiarios Padrón de usuarios Beneficios Se obtendrá durante el 2016.

Como mínimo mantener el número de beneficiarios Reporte de monitoreo de indicadores del Plan Maestro en las evaluaciones del mismo.

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Viernes 11 de noviembre de 2016
El Peruano / Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, período 2016 - 2020
{N}RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 290-2016-SERNANP
Lima, 31 de octubre de 2016
VISTO:

El Informe Nº 897-2016-SERNANP-DDE de fecha del 07 de setiembre de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe Nº 686-2016-SERNANP-DGANP , del 27 de octubre de 2016 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2016-2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG, publicado el 15 de enero de 2003, se categoriza la superficie de 305. 973.05 ha. de la Zona Reservada del Apurímac como Parque Nacional Otishi, comprendida entre la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Comunal Asháninka;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 099-2005-INRENA, de fecha 11 de mayo de 2005, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2005-2010;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2013-2015-SERNANP-DDE de fecha del 06 de junio del 2016, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2015-SERNANP-DDE de fecha de 08 de junio del 2015, se aprueba la modificación del cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; |
Que, mediante Resolución Directoral Nº 05-2016-SERNANP-DDE de fecha de 24 de febrero del 2016, se aprueba la modificación del cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi;

Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Otishi es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, el Informe Nº 897-2016-SERNANP-DDE
concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2016-2020, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP;

Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización Adecuaciones a los indicadores de los Objetivos del SNTN
Componente Objetivos Elemento Indicadores Línea Base Meta Medios de Verificación Supuestos Socio Cultural Promover la participación de los diferentes actores en el Comité de Gestión.

Actores en el CG
Nº de actores colaborades Nº de actores neutros Nº de actores discrepantes 27 actores colaboradores, 11
actores neutros y 03
actores discrepantes Actual Comité de Gestión Mejorar la condición del mapa de actores (incremento del Nº de actores colaboradores o disminución de actores discrepantes, o cambio de estado de neutro o dicrespante a colaborador).

Mapa de Actores Las metas de los indicadores no consideran los efectos por confl ictos sociales y/o cambios políticos.

Nº de miembros del Comité de Gestión por Grupo de Interés Miembros del CG
actuales(representantes de grupos de interés en el CG)
Mejorar la representatividad del Comité de Gestión.

Reporte de los Grupos de Interés Puntaje en el radar de la gestión participativa 30 puntos. Se precisará el criterio específico sobre el que desea priorizar el cambio durante el 2016.

Mejorar el puntaje del radar de la gestión participativa.

Radar de la Gesticón Participativa.

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