11/12/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 288-2016-PCM Constituyen Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de

Constituyen Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 288-2016-PCM Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13248, Ley de Censos, modificada por la Ley Nº 27778, Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda, dispone el levantamiento de los Censos de Población y Vivienda en el territorio de la República; asimismo,
Constituyen Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 288-2016-PCM
Lima, 11 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13248, Ley de Censos, modificada por la Ley Nº 27778, Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda, dispone el levantamiento de los Censos de Población y Vivienda en el territorio de la República; asimismo, establece que la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales está integrada por representantes de los distintos Ministerios, de las Universidades Nacionales, de las entidades técnicas y profesionales que tengan interés en el mejoramiento de las estadísticas oficiales, así como de los diferentes grupos étnicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declara de interés y de prioridad nacional, la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 37 establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema;

Que, en este marco legal, se ha visto por conveniente constituir y designar a los miembros de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III de Comunidades Indígenas del año 2017;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 13248
modificada por la Ley Nº 27778; Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Constitución de la Comisión Consultiva Constituir la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, como el órgano del más alto nivel en la definición de estrategias, planeamiento, seguimiento y evaluación de los Censos Nacionales. La Comisión Consultiva tiene su sede en la capital de la República.

Artículo 2.- Miembros de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva constituida mediante el artículo 1, será presidida por la persona que designe el señor Presidente de la República e integrada por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien ejercerá el cargo de Vicepresidente.
b) Un representante de los titulares de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Comercio Exterior y Turismo, Justicia y Derechos Humanos, Interior, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ambiente, Cultura y Desarrollo Social e Inclusión Social.
c) Un representante de las Universidades Nacionales d) Un representante de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU).

604019 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de noviembre de 2016
El Peruano / e) Un representante de los Grupos Étnicos.
f) Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.
g) Expertos Independientes:
- Señor Richard Charles Webb Duarte.
- Señor Javier Alfredo Escobal D'Angelo.
- Señor Javier Ernesto Herrera Zúñiga.
- Señor Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki.
- Señor Federico Ignacio Arnillas Lafert.
h) El Director Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien actuará como Secretario Técnico.

Los integrantes de la Comisión Consultiva ejercen sus funciones ad honorem.

La acreditación de los representantes se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a) Definir las estrategias del Plan Censal 2017
propuesto por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y que comprende: el Plan Directriz de los Censos y Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la fecha de levantamiento Censal o "Día del Censo".
c) Realizar las coordinaciones de alto nivel que se requieran para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III de Comunidades Indígenas.
d) Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo multisectorial a nivel Regional, Provincial y Distrital.
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y normas técnicas que rigen la ejecución de los Censos Nacionales.
f) Mantenerse permanentemente informada sobre el desarrollo de las labores censales y dictar en forma oportuna las medidas necesarias que apoyen su ejecución.
g) Pronunciarse sobre las consultas que le formule el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
h) Conformar las Subcomisiones que considere necesarias.
i) Otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Al término del proceso censal, la Comisión Consultiva emitirá una Declaración dando cuenta del desarrollo y resultados de las actividades encomendadas.

Artículo 4.- Instalación de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva se instala por convocatoria de su Presidente y funcionará hasta 30 días después de publicados los resultados definitivos de los Censos Nacionales.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática brinda a la Comisión Consultiva, las facilidades técnicas, logísticas y otras que sean necesarias para la instalación y funcionamiento de la Comisión y de las Sub Comisiones que se constituyan.

Artículo 5.- Aprobación del Reglamento Interno La Comisión Consultiva aprobará su Reglamento Interno dentro de los 15 días de su instalación.

Artículo 6.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.