11/05/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 389-2016-IN Prorrogan intervención de las FF.AA en apoyo de la PNP en la

Prorrogan intervención de las FF.AA en apoyo de la PNP en la provincia de Yauli, departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 389-2016-IN Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº
Prorrogan intervención de las FF.AA en apoyo de la PNP en la provincia de Yauli, departamento de Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 389-2016-IN
Lima, 4 de noviembre de 2016
VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 152-2015-IN, de fecha 11 de agosto de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 12 de agosto al 10 de septiembre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones u otro tipo de acto vandálico;

Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas Nºs. 190-2015-IN, 209-2015-IN, 223-2015-IN, 244-2015-IN, 001-2016-IN, 104-2016-IN, 121-2016-IN, 141-2016-IN, 151-2016-IN, 175-2016-IN, 188-2015-IN, 212-2016-IN, 266-2016-IN
y finalmente mediante Resolución Suprema Nº 330-2016-IN, fue prorrogado del 6 de octubre al 4 de noviembre de 2016;

Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 768-2016-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Yauli del departamento de Junín por treinta (30) días adicionales, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden público y evitar que se produzcan actos de violencia o cualquier ilícito que se pudieran cometer en dicha zona;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo Nº 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2016, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden público y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones u otro tipo de acto vandálico.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a 603653 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de noviembre de 2016
El Peruano / la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia de Yauli del departamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- de la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las Leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio del Interior

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