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CIRCULAR N° 028-2016-BCRP Aprueban que incluye a los bancos de inversión en las regulaciones
12/18/2016
CIRCULAR N° 028-2016-BCRP Aprueban que incluye a los bancos de inversión en las regulaciones
Aprueban Circular que incluye a los bancos de inversión en las regulaciones emitidas por el BCR respecto a instrumentos monetarios, disposiciones de encaje, el Sistema LBTR y la información sobre operaciones cambiarias y productos financieros derivados de tasas de interés CIRCULAR Nº 028-2016-BCRP Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión CONSIDERANDO: Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
CIRCULAR Nº 028-2016-BCRP
Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión
CONSIDERANDO:
Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , Ley Nro.
26702, definen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar.
Que mediante Resolución Nro. 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento en el país de este tipo de entidad financiera, las operaciones permitidas y las medidas prudenciales que le son aplicables.
Que en atención a lo expuesto en el considerando anterior y en uso de las facultades atribuidas al Banco Central, corresponde a este emitir las disposiciones pertinentes en las materias de su competencia.
Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece que las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el Banco Central.
Que los bancos de inversión se encuentran autorizados para realizar operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, por lo que resulta pertinente autorizarlos a realizar operaciones monetarias y cambiarias con el Banco Central, con arreglo a la política monetaria que este determina.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores, establece que el Banco Central es el órgano rector de los Sistemas de Pagos y administrador del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), a través del cual se liquidan las transferencias de fondos entre las entidades del sistema financiero del país y entre estas y el Banco Central, por lo que resulta pertinente autorizar la participación de los bancos de inversión en el referido Sistema, así como determinar la condición de dicha participación.
606890 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir a los bancos de inversión en las regulaciones emitidas por el Banco Central respecto a los instrumentos monetarios, las disposiciones de encaje, el Sistema LBTR y la información sobre operaciones cambiarias y sobre productos financieros derivados de tasas de interés.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los bancos de inversión constituidos en el país y autorizados a operar por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Artículo 2. Instrumentos monetarios Inclúyase a los bancos de inversión en la relación de Entidades Participantes en los siguientes instrumentos monetarios del Banco Central:
a) Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), por cuenta propia y de terceros b) Certificados de Depósito Reajustables (CDR BCRP)
c) Certificados de Depósito en Moneda Nacional a Tasa Variable (CDV BCRP)
d) Certificados de Depósito Liquidables en Dólares (CDLD BCRP)
e) Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP)
Artículo 2. Disposiciones de encaje Inclúyase a los bancos de inversión en la relación de Entidades Sujetas a Encaje comprendidas en el ámbito de aplicación de la normativa de encaje en moneda nacional y en moneda extranjera. Dicha normatividad les será aplicable a partir de la fecha del Certificado de Autorización de Funcionamiento otorgada por la SBS.
Artículo 3. Participación en el Sistema LBTR
Corresponde a los bancos de inversión la condición de "Otros Participantes" en el Sistema LBTR, a que se refiere la Circular 026-2011-BCRP y sus modificatorias, debiendo utilizar la Aplicación Participante LBTR como enlace principal con dicho Sistema.
Artículo 4. Información sobre operaciones Inclúyase a los bancos de inversión en el ámbito de aplicación de las Circulares Nº 043-2014-BCRP y Nº 023-2011-BCRP, y sus modificatorias, por lo que deben enviar al Banco Central la información relacionada a sus operaciones cambiarias y con productos financieros derivados de tasas de interés.
DISPOSICIONES FINALES
Única. La presente Circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Lima, 16 de diciembre de 2016
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
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