12/29/2016
DECRETO LEGISLATIVO N° 1286
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1286 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, en ese sentido, el literal a.8) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1286
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.;
Que, en ese sentido, el literal a.8) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los gobiernos locales; fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los Impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno;
Que, a fin de mejorar la administración del impuesto predial a favor de los gobiernos locales, es necesario modificar el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Artículo Único.- Modificación del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Decreto Legislativo Nº 952
Modificase el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, conforme al siguiente texto:
"Artículo 20.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo.
El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el Decreto Legislativo Nº 294, que restablece a partir del ejercicio de 1984 la reserva del tres por mil (3/1000) que establecía el artículo 7 del Decreto Ley Nº 21783 a favor del Consejo Nacional de Tasaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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