12/29/2016

DECRETO LEGISLATIVO N° 1291

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1291 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú SA, por un plazo de 90 días calendario; Que, en el literal e del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley faculta

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1291
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú SA, por un plazo de 90 días calendario;

Que, en el literal e del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a perfeccionar el funcionamiento del Ministerio del Interior con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción;

Que, ese sentido, es necesario aprobar herramientas efectivas que permitan luchar contra la corrupción en el Sector Interior;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
HERRAMIENTAS PARA LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR
TÍTULO I
OBJETO DE LA NORMA
Artículo 1.-Objeto La presente ley tiene por objeto crear herramientas efectivas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, con la finalidad de lograr una gestión transparente y confiable para la ciudadanía.

TÍTULO II
DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL
POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU
Artículo 2.- Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú están obligados a presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas. El cumplimiento de esta obligación se hace efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30521.

Artículo 3.- Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú Créase el "Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú", instrumento mediante el cual se realiza el registro y procesamiento de las declaraciones juradas que presenta el personal policial a nivel nacional.

La Administración del sistema estará a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 4.- Registro de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas del personal de la Policía Nacional del Perú La Inspectoría General de la PNP es responsable de garantizar que el personal policial a nivel nacional realice el registro de sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, para lo cual adoptará las medidas administrativas que correspondan, debiendo informar de tal hecho a la Oficina General de Integridad Institucional.

La Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, y la Dirección General de Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, o los que hagan sus veces, prestarán el apoyo necesario para el adecuado funcionamiento del "Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú"
Artículo 5.- Plazo de presentación La declaración jurada de ingresos, bienes y rentas del personal de la Policía Nacional del Perú se presenta en las oportunidades y plazos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

La omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y la reincidencia constituye falta administrativa leve y grave respectivamente. La falsedad de la información contenida en las declaraciones juradas constituye falta administrativa muy grave y se sanciona con pase al retiro.

Artículo 6.- Procesamiento de la Información Contenida en la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas La Oficina General de Integridad Institucional verificará la información contenida en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas adoptando las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan.

TÍTULO III
PRUEBAS DE CONTROL Y CONFIANZA
Artículo 7.- Prueba de Control y Confianza para el personal del Sector Interior La Prueba de Control y Confianza se efectúa mediante la utilización del polígrafo u otros medios tecnológicos y tiene por finalidad evaluar el comportamiento laboral del personal del Sector Interior, el cual debe ser profesional, ético y moral contribuyendo con el cumplimiento óptimo de las funciones que le son asignadas.

El sometimiento a la Prueba de Control y Confianza es voluntario y deberá contar con la autorización expresa del personal seleccionado para pasar la misma.

Artículo 8.- Aplicación de la Prueba de Control y Confianza Para la aplicación de la prueba de Control y Confianza se considera lo siguiente:
a) El Ministro del Interior determinará la política para la aplicación de la Prueba de Control y Confianza a los funcionarios, servidores civiles o policiales del Sector Interior.
b) El Director General de la Oficina General de Integridad Institucional determinará la política para la aplicación de la Prueba de Control y Confianza a los funcionarios y/o servidores civiles de las oficinas a su cargo y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
c) El Director General de la PNP determinará la política para la aplicación de la Prueba de Control y Confianza al personal policial a su cargo, determinando cuáles son las unidades policiales, niveles de comando y personal policial que deberá someterse a esta prueba.

Para los efectos de esta disposición, se tendrá en cuenta lo señalado en el último párrafo del artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 9.- Características de la Prueba de Control y Confianza La Prueba de Control y Confianza tiene las siguientes características:

1. El sometimiento a la prueba es voluntario 2. No se afecta la intimidad personal 3. El resultado de la prueba tiene carácter de información confidencial
TÍTULO IV
RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO Y
PRUEBA DE INTEGRIDAD
Artículo 10.- Rendición de Cuentas al Ciudadano Las autoridades policiales dentro de su jurisdicción están obligadas a rendir cuenta ante su comunidad, 608996 NORMAS LEGALES
Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano respecto la gestión realizada, considerando la problemática policial de la jurisdicción, los objetivos propuestos y las metas alcanzadas. La medida se hará efectiva mediante audiencias públicas con la participación de autoridades y sociedad civil.

La rendición de cuentas se realiza trimestralmente.

Es responsabilidad del Jefe de Región Policial, Frentes Policiales o Direcciones Especializadas supervisar el cumplimiento de las rendiciones de cuentas.

La Dirección General de la Policía Nacional adopta las acciones administrativas necesarias para la ejecución de las audiencias públicas a nivel nacional.

Artículo 11.- Prueba de Integridad en el ejercicio de la función asignada La Prueba de Integridad es la evaluación realizada al personal policial en situación de actividad y al personal civil del Sector Interior que permite verificar su disposición al cumplimiento de estándares mínimos de ética, integridad y honestidad. Consiste en plantear situaciones similares a las que un efectivo policial o servidor civil podrá enfrentar como parte de las actividades propias de su función.

Artículo 12.- Finalidad de la Prueba de Integridad La Prueba de Integridad busca determinar si el personal policial en actividad o servidor civil del Sector Interior tiene una conducta íntegra, proba, honrada, incorruptible e insobornable en sus acciones cotidianas, de manera libre y espontánea.

Artículo 13.- Comisionado de integridad El Comisionado de Integridad es la persona seleccionada e instruida para plantear una situación simulada que permita evaluar la conducta íntegra, proba, honrada, incorruptible e insobornable del personal policial o civil del Sector Interior en el cumplimiento de sus funciones, dejando que los funcionarios y/o servidores decidan actuar conforme a la normatividad que lo regula o contraria a su normal cumplimiento.

Artículo 14.- Aplicación de la Prueba de Integridad La Oficina General de Integridad Institucional efectuará la prueba de integridad al personal que forma parte del Sistema Disciplinario Policial, y al personal policial o civil de otras áreas del Sector Interior.

Artículo 15.- Resultado de la Prueba de Integridad El personal que no responda satisfactoriamente a la prueba de integridad, será reasignado a un nuevo cargo por no responder al perfil de la función específica a desarrollar u otra acción administrativa que se establezca por Ley. Los resultados de la prueba serán registrados en su legajo personal y perfil estadístico de la Dirección de Recursos Humanos o la que haga sus veces, para la evaluación de la asignación a nuevos cargos.

Artículo 16.- Características de la Prueba de Integridad La Prueba de Integridad tiene las siguientes características 1. La prueba se realizará por uno o varios de un comisionado de integridad.

2. Tiene carácter aleatorio y de aplicación a nivel nacional.

3. La aplicación de la prueba por sí misma no constituye sanción disciplinaria.

4. Si como resultado de la prueba se presenta una conducta tipificada como infracción disciplinaria o ilícito penal, se procederá de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

5. El comisionado de integridad actuará sin provocar situaciones comprometedoras que induzcan a la comisión de actos contrarios a la ley.

6. Las situaciones que se plantean en la prueba de integridad no serán invasivas a la privacidad.

7. Se guardará reserva del personal que se desempeña como comisionado de integridad.

TITULO V
IMPLEMENTACION DE LA ESPECIALIDAD DE
CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Especialidad de Control Administrativo Disciplinario Adicionalmente a las especialidades señaladas en la Ley de la Policía Nacional del Perú créase como segunda especialidad la "Especialidad de Control Administrativo Disciplinario", la misma que se implementa dentro de la carrera de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 18.- Objetivo de la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario La Especialidad de Control Administrativo Disciplinario tiene por objetivo que los órganos y unidades orgánicas del Sistema Disciplinario policial cuenten con personal policial altamente calificado y con el perfil idóneo que permita realizar una labor profesional y efectiva para el control del buen uso de los recursos asignados por el Estado, así como la preservación de los bienes jurídicos que sustentan la función policial.

El personal policial previamente seleccionado formará parte de los órganos y unidades orgánicas del Sistema Disciplinario Policial Inspectoría General de la PNP y accede en la jerarquía de oficial superior en el grado de mayor y en caso de suboficiales, a partir de la jerarquía de suboficiales técnicos.

El personal policial que accede a esta especialidad permanecerá en ésta hasta el término de su carrera.

Artículo 19.- Incentivos de la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario El personal policial que ejerza la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario tiene los siguientes incentivos:
a. Bonificación por función administrativa y de apoyo operativo efectivo en el marco del Decreto Legislativo 1132
b. Vacantes exclusivas en los procesos de ascenso para cubrir las necesidades de la especialidad c. Capacitación permanente en el país y en extranjero por cada grado d. Permanencia en la especialidad hasta el término de la carrera policial e. El personal seleccionado no podrá pasar al retiro por causal de renovación de cuadros.

Los beneficios señalados serán otorgados al personal policial que sea seleccionado para integrar el Sistema Disciplinario Policial. La regulación de la selección se realiza a través de la reglamentación correspondiente.

Artículo 20.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única - Reglamentación Mediante Decreto Supremo del Ministro del Interior en un plazo de noventa (90) días establecerá los procedimientos y normas reglamentarias que resulten necesarias para implementar las presentes disposiciones.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. - Exoneración Exonérase al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, para la aplicación del Bonificación económica por función administrativa y de apoyo operativo efectivo considerada 608997 NORMAS LEGALES
Jueves 29 de diciembre de 2016
El Peruano / en el artículo 19 literal a) de la presente norma. Esta disposición entra en vigencia el 2 de enero de 2017.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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