12/17/2016

DECRETO SUPREMO N° 012-2016-MIDIS que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del

Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea este Ministerio con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a
Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea este Ministerio con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, de acuerdo con la citada Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene entre sus funciones generales, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y, gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales;

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y de otros sectores, que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias;

Que, asimismo, el Programa Nacional T ambos tiene como finalidad, mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados rurales o rural dispersa, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo que contribuyan a su inclusión social; y, como objetivo, permitir el acceso de dicha población, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado;

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; similar disposición ha sido prevista en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS
se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas a partir de la articulación de intervenciones intersectoriales e intergubernamentales orientadas al logro de los resultados previstos, a través de plataformas de oferta fija y móviles de servicios; estrategia que considera a los Tambos, como parte de la oferta fija y a las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, como parte de la oferta móvil de servicios del Estado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo, prevé que a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
evalúa la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro, debiendo ser aprobada dicha transferencia por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Comisión Ministerial de Asuntos Sociales - CIAS
en su sesión del 12 de diciembre de 2016, evaluó y concluyó en la necesidad de transferir el Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; con la finalidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado y mayor eficacia en la articulación de los servicios integrados que brinda el Estado a partir del establecimiento de una plataforma única desde donde se regule y coordine la oferta móvil (PIAS) y la oferta fija (Tambos) de servicios del Estado para las comunidades dispersas y población en situación de pobreza y pobreza extrema;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar la transferencia del Programa Nacional Tambos creado por el Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, 606783 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de diciembre de 2016
El Peruano / del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

El proceso de transferencia del Programa Nacional Tambos concluirá en el plazo de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Comité de Transferencia Constitúyase un Comité de Transferencia integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, uno de los cuales lo presidirá y tendrá voto dirimente, y dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que serán designados mediante resolución ministerial de su respectivo sector, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.

El Comité de Transferencia se instala en el plazo de ocho (8) días hábiles de publicado el presente dispositivo legal.

Artículo 3.- Funciones del Comité de Transferencia El Comité de Transferencia tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el plan de trabajo, incluyendo las tareas, responsabilidades y el cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia.
b) Identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario y otros recursos del Programa Nacional Tambos, que será transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con dicho Programa.
c) Preparar el Acta de entrega y recepción a ser suscritas por los Titulares de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Desarrollo e Inclusión Social.
d) Presentar un informe final sobre la transferencia del Programa.

Artículo 4.- Informe situacional El Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, presenta al(a la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con copia al Comité de Transferencia constituido por el artículo 2, un informe situacional sobre el Programa, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

El informe situacional debe contener como mínimo:
a) Los documentos de gestión que fueran necesario actualizar.
b) El Plan Anual de Contrataciones 2017.
c) La relación de órganos colegiados en los cuales se tiene representación.
d) La ejecución presupuestaria y financiera del Programa.
e) La relación de proyectos de inversión pública en formulación, declarados viables y estado situacional, físico y financiero, de aquellos proyectos de inversión pública que se encuentran en ejecución.
f) La información sobre el personal nombrado o contratado, el régimen de cada uno, si hubiera destaques, licencias y similares en curso, así como, la relación de los Contratos Administrativos de Servicios.
g) La relación priorizada de contratos vigentes de bienes y servicios.
h) La relación de bienes muebles e inmuebles, que estén siendo utilizados o hayan sido asignados al Programa.
i) La información sobre procesos administrativos sancionadores o disciplinarios pendientes.
j) Los expedientes administrativos en trámite.
k) Convenios suscritos por el Programa o por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con relación al Programa.
l) Otra información solicitada por el(la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 5.- Vigencia de la transferencia La transferencia del Programa Nacional Tambos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, surte efectos a partir del día siguiente de la suscripción del Acta de entrega y recepción por los Titulares de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Desarrollo e Inclusión Social.

El Acta de entrega y recepción se suscribe a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente dispositivo legal.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Transferencia de recursos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicado el presente dispositivo legal, el proyecto de Decreto Supremo que apruebe las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la transferencia del Programa Nacional Tambos, de acuerdo con lo establecido en la Décima T ercera Disposición Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Pago de obligaciones y responsabilidades En tanto se formalice la transferencia del Programa Nacional Tambos, el Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, continuará asumiendo el pago de las obligaciones a cargo del Programa, incluyendo las remuneraciones del personal transferido; y será responsable del normal desarrollo de las actividades del Programa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS
Modifíquese el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, en los siguientes términos:
«Artículo 91.- De los Programas Los Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales.

Son Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social los siguientes:
a) Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS.
b) Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES.
c) Programa Nacional de Asistencia Solidaria-PENSIÓN
65.
d) Programa Nacional Cuna Más.
e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
f) Programa Nacional Tambos.»
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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