12/17/2016
DECRETO SUPREMO N° 346-2016-EF La
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 606785 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2016 El Peruano / Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO Nº 346-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
DECRETO SUPREMO Nº 346-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el citado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 3 000 000,00) se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2016;
Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%)
restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el citado artículo y conforme a su respectivo cronograma;
Que, asimismo, en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas;
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 208 y 212-2016-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
hasta por las sumas de CIENTO CUARENTA MILLONES
CIENTO OCHENTA MIL CIENTO VEINTICINCO Y
00/100 SOLES (S/ 140 180 125,00) y QUINIENTOS
TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO
MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 537 205
118,00) respectivamente, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de un total de doscientos veintidós (222) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa así como a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa dependiente del Ministerio de Eduación, a través de los Informes Nºs 036-2016-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP-PCCH y 081-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGSC, señala que trece (13) de los doscientos veintidós (222) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa financiados a través de los Decretos Supremos Nºs 208 y 212-2016-EF han cumplido con acreditar, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que han iniciado su ejecución;
Que, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 0194-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, señala que ha verificado en el aplicativo informático del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE que los trece (13) proyectos de inversión pública a los que se hace referencia en el considerando precedente, sujetos a la transferencia del 20% restante en el marco de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, se encuentran en fase de ejecución al verificarse la buena pro que asegura los contratos correspondientes para la ejecución de las obras; por lo tanto, los citados proyectos están en condiciones de recibir la transferencia de partidas necesaria para su culminación;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 683-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la transferencia de partidas a efectuarse a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 01494-2016-EF el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, estando a lo señalado, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de
DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
SOLES (S/ 19 333 397,00) del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;
De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 606786 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de diciembre de 2016 / El Peruano 2016, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 19 333
397,00) a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%)
restante, requerido para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 19 333 397,00
------------------- TOTAL EGRESOS 19 333 397,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 635 753,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 723 087,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 974 557,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 19 333 397,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2016", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www .mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley
Nº 30372.
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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