12/14/2016

DECRETO SUPREMO N° 021-2016-MINAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso

Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017 DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso
Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017
DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, asimismo, el artículo 92 de la acotada Ley dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea, y por el vertimiento de agua residual tratada, de conformidad a lo prescrito por el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

Que, según el numeral 177.1 del artículo 177 y el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012-ANA, se aprobó la "Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas", la cual propone una fórmula común (para uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada), y simple para implementar el pago de la Retribución Económica por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de recursos hídricos;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 019-2016-ANA-DARH/REA, 606336 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano propone valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2017;

Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en:

Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados;

Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2017, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación;

Que, asimismo, se ha determinado el valor de retribución económica para el uso del agua superficial en proyectos especiales dados en concesión, así como en los proyectos hidroenergéticos, por el uso de agua en la etapa de ejecución de obras o pruebas hidráulicas, precisándose que para la etapa de generación de electricidad, el valor se determina de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118
numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébanse los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROS USOS
Alta Tambo-Alto-Tambo, Camana-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña, (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Chotano-Llaucano, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañon, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurimac-Pampas, Medio Apurimac-Pachachaca, Alto Apurimac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Díos, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave.
0.0047 0.0742 0.0953 0.0309
Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura-Huancabamba, San Lorenzo y Chira 0.0190 0.1483 0.1907 0.0618
Baja Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, Chancay-Lambayeque y Zaña 0.0334 0.2226 0.2861 0.0926
DISPONIBILIDAD
HÍDRICA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA
USO
S/ /m 3
2.2 El uso de agua superficial con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE.

2.3 El uso de agua superficial con fines hidroenergéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2017, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo que respecta al pago de la retribución única al Estado por dicho uso, la cual no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del precio promedio de energía a nivel de generación.

Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica en Soles por metro cúbico, por el uso del agua, que pagarán los usuarios del servicio, a los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2017, será igual al cinco por ciento (5%) de la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica, conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio.

La disposición contenida en el párrafo precedente no resulta aplicable a los usuarios de agua descritos en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28029, Ley que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2013-AG.

Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial para las autorizaciones de uso de agua en proyectos hidroenergéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos hidroenergéticos, a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Ejecución de obras Pruebas hidráulicas 0.1647 0.00014
Valor S/ /m3
Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios 5.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

606337 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de diciembre de 2016
El Peruano / Artículo 6.- Valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea 6.1 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines agrarios equivalente a Diez y 00/100 Soles (S/ 10,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente:

Estado del Acuífero (m 3
)
Sub Explotado 10,000
En Equilibrio 5,000
Sobre Explotado 3,333
6.2 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros equivalentes a Ciento Seis y 00/100
Soles (S/ 106,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente:

Agua superficial Agua subterránea USO
Disponibilidad hídrica Estado del Acuífero Industrial Minero m 3
Alta Sub Explotado 1 428 1 111
Media En Equilibrio 714 555
Baja Sobre Explotado 476 370
6.3 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales equivalente a Ciento Cuatro y 00/100 Soles (S/ 104,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente:

Disponibilidad hídrica m 3
Alta 22 222
Media 5 556
Baja 3 175
6.4 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales equivalente a Cincuenta y Dos 00/100 Soles (S/ 52,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente:

Estado del Acuífero m 3
Sub Explotado 11 111
En Equilibrio 2 777
Sobre Explotado 1 587
Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán el año 2017, una Retribución Económica plana, equivalente a Sesenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 65,00).

Artículo 8.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 8.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

AGRPOBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROS USOS
Sub Explotado Acarí, Alto Piura, Atico, Cañete, Caravelí, Chancay-Huaral, Chancay-Lambayeque, Chao, Chili, Chincha-Chóchope, Huaura, Jequetepeque, La Leche (Margen izquierda), Lacramarca, Mala, Medio y Bajo Piura, Moche, Moquegua, Coquina, Nasca, Nepeña, Pativilca, Pescadores, Sama, Santa, Supe, Tumbes-Quebradas Fernández-Seca y Cabuyal, Virú, Zaña, Zarumilla, Omas, Chala, Chaparra 0.0010 0.0047 0.0742 0.0953 0.0309
En Equilibrio Casitas, Casma, Culebras, Chicama, Chillón, Chorunga, Fortaleza, Huarmey-Culebras, Huaytire-Gentiler, Ilo, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Lurín, Olmos, Palpa, Pisco, Rimac, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre 0.0021 0.0190 0.1483 0.1907 0.0618
Sobre Explotado Caplina (Tacna), Chilca, Ica, Motupe, La Leche (margen derecha), Río Seco (Villacurí y Lanchas), Asia 0.0031 0.0334 0.2226 0.2861 0.0926
ESTADO DE
ACUÍFERO
ACUÍFERO
USO
S/ / m3
5.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el Cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente Cuadro:

AGRPOBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROS USOS
Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná-Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo-Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurimac-Pampas, Medio Apurimac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Díos, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Ilave.
0.0010 0.0047 0.0742 0.0953 0.0309
En Equilibrio Alto Apurimac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano-Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite, Mantaro 0.0021 0.0190 0.1483 0.1907 0.0618
ESTADO DE
ACUÍFERO
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA
USO
S/ / m3
606338 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano 8.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100
000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2017, se efectuará aplicando los valores indicados en el Cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.

8.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonarán para el año 2017, una retribución económica plana, equivalente a Sesenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 65,00).

Artículo 9.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entra en vigencia el 01 de enero de 2017.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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