12/01/2016

DECRETO SUPREMO N° 031-2016-MEM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia

Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64 DECRETO SUPREMO Nº 031-2016-MEM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64
DECRETO SUPREMO Nº 031-2016-MEM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-95-EM, de fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, Región Loreto, Nor Oriente del Perú, suscrito entre PERUPETRO
S.A. y ATLANTIC RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL
DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión Parcial de Participación del referido Contrato de Licencia por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de OCCIDENTAL
EXPLORADORA DEL PERU, LTD., SUCURSAL DEL
PERU; así como la Modificación de dicho Contrato;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-EM, de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de ATLANTIC RICHFIELD
PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de
REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL
PERU, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; así como la Modificación del citado Contrato;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual del citado Contrato de Licencia por parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES
PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de
OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERU, LTD., SUCURSAL DEL PERU, y de parte de OCCIDENTAL
EXPLORADORA DEL PERU, LTD., SUCURSAL DEL
PERU, a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DEL
PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; así como la Modificación de dicho Contrato;

605489 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-EM, de fecha 20 de julio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de TALISMÁN (PERU)
LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; así como la Modificación del citado Contrato;

Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura pública de fecha 26 de enero de 2005, modificó su denominación social a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC,
SUCURSAL DEL PERU;

Que, AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL
DEL PERU, mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2006, modificó su denominación social a
HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, a favor de HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; así como la Modificación del citado Contrato;

Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura pública de fecha 05 de febrero de 2008, modificó su denominación social a TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC,
SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-EM, de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN
PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN
PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL
PERU, estás dos últimas absorbidas por TALISMAN
PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, la que será parte del Contratista en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-EM, de fecha 29 de abril de 2010, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la fase de exploración del citado Contrato de Licencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-EM, de fecha 26 de abril de 2013, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU y HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, para ceder la totalidad de sus participaciones a favor de PETRÓLEOS
DEL PERU - PETROPERU S.A.;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 088-2014-PP, de fecha 29 de setiembre de 2014, el Directorio de PETROPERU S.A. aprobó, entre otros, que dicha empresa suscriba con GEOPARK PERU S.A.C. el Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64), el cual fue suscrito por ambas empresas el 01 de octubre de 2014;

Que, mediante Carta Nº GEYE-0761-2014, recibida en fecha 15 de octubre de 2014, PETROPERU S.A. comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo con GEOPARK PERU S.A.C. a fin de asociarse y cederle el setenta y cinco por ciento (75%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 031-2015, de fecha 22 de abril de 2015, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con lo cual el Contratista pasará a tener la siguiente composición:

GEOPARK PERU S.A.C. con el 75% y PETROPERU
S.A. con el 25% de participación en el citado Contrato de Licencia, respectivamente; asimismo, PERUPETRO S.A.
aprobó elevar al Poder Ejecutivo el mencionado Proyecto de Cesión de Posición Contractual para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Carta Nº GEEO-SDPR-0874-2016, recibida en fecha 22 de noviembre de 2016, PETROPERU
S.A. remitió al Ministerio de Energía y Minas el Acuerdo de Directorio Nº 057-2016-PP, de fecha 20 de junio de 2016, mediante el cual se aprobó la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64) suscrito entre PETROPERU S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., la cual fue suscrita el 08 de noviembre de 2016;

Que, mediante Carta Nº PRES-GGRL-CONT-GFCN-0226-2016, recibida en fecha 29 de noviembre de 2016, PERUPETRO S.A. trasladó al Ministerio de Energía y Minas la Carta GGRL-210-2016 de PETROPERU S.A., a través de la cual remitió: i) la Segunda Adenda al Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64) suscrito entre PETROPERU
S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., y ii) el Acuerdo de Directorio Nº 093-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprobó la suscripción de la referida Segunda Adenda;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo Nº 33-1995-EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 049-1999-EM, Nº 005-2001-EM, Nº 006-2004-EM, Nº 027-2004-EM, Nº 077-2007-EM, Nº 009-2010-EM, Nº 021-2010-EM y, Nº 011-2013-EM; por parte de PETRÓLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A., a favor de GEOPARK PERU S.A.C.;
así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PETRÓLEOS DEL PERU - PETROPERU
S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el artículo 1.

Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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