12/08/2016

DECRETO SUPREMO N° 088-2016-RE Ratifican el "Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión

Ratifican el "Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam" DECRETO SUPREMO Nº 088-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 606061 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
Ratifican el "Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam"
DECRETO SUPREMO Nº 088-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
606061 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam", fue suscrito el 27 de agosto de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam" suscrito el 27 de agosto de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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