12/12/2016
DECRETO SUPREMO N° 341-2016-EF
606270 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2016 / El Peruano Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 341-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del punto 3 numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
DECRETO SUPREMO Nº 341-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del punto 3 numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Dirección General de Presupuesto Público basada en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, dentro de lo que dispone el Capítulo VI del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 citada en el considerando precedente, dichas Entidades en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que les sean aplicables, a lo establecido por dicho Texto Único Ordenado, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, asimismo, el numeral 74.1 del artículo 74 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, dispone que corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público emitir las Directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito;
Que, por su parte el numeral 1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y a Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobarse a más tardar el 15 de diciembre del año, previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2017;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de DOS MIL
VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 2 028
366 501,00), conforme el detalle siguiente:
En soles
INGRESOS
Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 1 822 054 894,00
Donaciones y Transferencias 201 091 607,00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 5 220 000,00
------------------------TOTAL INGRESOS 2 028 366 501,00
==============
En soles
EGRESOS
Gastos Corrientes 1 830 182 930,00
Gastos de Capital 167 668 811,00
Servicio de la Deuda 30 514 760,00
------------------------TOTAL EGRESOS 2 028 366 501,00
==============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.
Anexo Nº I
Anexo Nº II
Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Públicos. Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Directamente Recaudados. Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Donaciones y Transferencias. Anexo Nº III-2
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Anexo Nº III-3
Artículo 3.- Reporte Oficial Para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en la presente norma, el Reporte Oficial "Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017" antes del inicio del año fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante del proceso de programación y formulación.
Artículo 4.- Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en concordancia a lo dispuesto en el literal a) numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
606271 NORMAS LEGALES
Lunes 12 de diciembre de 2016
El Peruano / Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Oficial "Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017"; y Formatos y Anexos establecidos para tal efecto en la correspondiente Directiva que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público, se presentan a más tardar el 05 de enero de 2016, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 5.- Modificaciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2017, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecución Presupuestaria que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 6.- Procesos de Selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, se sujetará a los montos que para tal efecto establece la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 7.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones; lo cual incluye las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, los referidos conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.
Artículo 8.- Periodo de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2017, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
Artículo 9.- Responsabilidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas 1462499-10
{E}EDUCACION
Aprueban Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022 (PLANEA)
{N}DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de la conciencia ambiental, el cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 127.1 del artículo 127 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país;
Que, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como uno de sus programas estratégicos, la estrategia nacional de aplicación del enfoque ambiental "Instituciones educativas para el desarrollo sostenible", cuyo resultado esperado es desarrollar procesos de educación ambiental orientados a construir una cultura ambiental que promueva la participación ciudadana activa e informada como base de la gestión ambiental a nivel local, regional y nacional;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, señala que dicha política se constituye en un instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional, orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán, entre otros, los planes que sean necesarios;
Que, con el propósito de implementar la referida Política Nacional, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente han formulado el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), el cual ha sido elaborado con los aportes de diversos sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de representantes de la sociedad civil;
Que, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 399 -2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA, ha señalado la necesidad de aprobar el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA); el cual tiene como misión promover una educación y cultura ambiental que permita formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables que contribuyan al desarrollo sostenible y a hacer frente al cambio climático a nivel local, regional y nacional; para tal efecto se plantean diversas acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Educación, del Ministerio del Ambiente, de los Gobiernos Locales y Regionales, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, en el marco de sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental;
606272 NORMAS LEGALES
Lunes 12 de diciembre de 2016 / El Peruano
DECRETA:
Artículo 1.- Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA)
Aprobar el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación del PLANEA
Publicar el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA) en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Supervisión y monitoreo del PLANEA
El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente realizarán la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA).
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente 1462499-11
{E}RELACIONES EXTERIORES
Incorporan al Servicio Diplomático de la República a alumnos de la Sección Aspirantes de la Academia Diplomática del Perú "Javier Pérez de Cuéllar"
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2016-RE
Lima, 9 de diciembre de 2016
VISTO:
El Memorándum (DAD) N.º DAD0449/2016, de 09 de diciembre de 2016, de la Academia Diplomática del Perú "Javier Pérez de Cuéllar", que indica las notas aprobatorias de alumnos de la Sección Aspirantes, así como el Cuadro General de Méritos de la Promoción que egresa en el año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 4 y 65 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República;
Que, los artículos 3, 4, 194 y 195 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático es la Academia Diplomática del Perú y que mediante Resolución Suprema se realiza la inscripción en Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, de acuerdo con la precedencia establecida en el respectivo Cuadro de Méritos;
Que la Ley Nº 28598 precisa los alcances del artículo 64 de la Ley Nº 28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú, en el marco del sistema universitario, una vez cumplidos los requisitos establecidos en su Reglamento;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4525, del Despacho Viceministerial, de 09 de diciembre de 2016;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del año 2017, a los siguientes treinta (30) alumnos de la Sección Aspirantes de la Academia Diplomática del Perú "Javier Pérez de Cuéllar", que han obtenido nota aprobatoria en el Ciclo de Formación 2015-2016, y conforme al orden de méritos correspondiente:
1. Martínez Cárdenas, Irene Janet;
2. Rojas Salinas, Eder Joáo;
3. Soto Flórez, Daniela;
4. Suárez Plasier, Humberto Antonio;
5. Tello Ríos, Claudia Cecilia;
6. Rodriguez Ustariz, Felipe Rene;
7. Díaz Rosas, Adriana Lorena;
8. Campos Nieto, Cosette Israel 9. Pomareda Muñoz, Juan Carlos;
10. Pacheco Cornejo, María Fernanda;
11. Caballero Chávez, Gian Carlos;
12. Torres Hoyos, Julio Iván;
13. Wiegering Valcarcel, Carlos Enrique;
14. Ponce Light, Jesús Philip;
15. Cano Del Castillo, Adela María;
16. Celis Silva, Leonardo Rafael 17. Méndez Chumpitazi, Celia Elizabeth;
18. Garcés Avalos, Galo Alberto;
19. Chang Huayanca, Antonio José;
20. Dorador Bonilla, Walter Augusto;
21. Alfaro Polar, Andre Alessandro;
22. Mochizuki Tamayo, Lourdes;
23. Dawson Barragán, Sebastian;
24. Vega Zevallos, Luis Gustavo;
25. Farro Fernández, Arnold José;
26. Torres Pajuelo, Joe Fabrizio;
27. Garcia Lara, Francisco Xavier;
28. Soto Millonez, Alberto Andrés;
29. Huapaya Vargas, Fiorella Sandra; y 30. Lay Sánchez, Ana Lucia Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1462499-12
{E}SALUD
Aprueban documento "Mapa de Procesos Institucionales del Ministerio de Salud" y la "Matriz de Alineamiento de los macroprocesos sectoriales a los macroprocesos institucionales del Ministerio de Salud", dejando sin efecto la
R.M. Nº 598-2014/MINSA
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 945-2016/MINSA
Lima, 7 de diciembre de 2016
606273 NORMAS LEGALES
Lunes 12 de diciembre de 2016
El Peruano / Visto, el expediente Nº 16-075673-001 que contiene las Notas Informativas Nºs 015-2016-OGPPM-OOM/ MINSA y 0349-2016-OGPPM-OOM/MINSA, así como el Informe Nº 83-2016-OGPPM-OOM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 598-2014/MINSA
se aprobó el documento "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud", así como las "Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud";
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 200-2015-SERVIR/PE, la Autoridad Nacional de Servicio Civil aprobó la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GDSRH
"Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las Entidades Públicas";
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 055-2016-SERVIR-PE se modificó la Directiva mencionada en el considerando precedente, estableciéndose las competencias de los órganos en las fases del dimensionamiento;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través del cual se establece su organización, así como las funciones específicas que le corresponden a los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la entidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado dispositivo legal, dispone que mediante resolución ministerial se dispondrán las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, mediante Notas Informativas Nºs 015-2016-OGPPM-OOM/MINSA y 0349-2016-OGPPM-OOM/MINSA, así como Informe Nº 83-2016-OGPPM-OOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone aprobar la actualización del documento "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud", señalando que el mismo se sustenta en Fichas Técnicas de Procesos del Nivel cero, las cuales detallan procesos netamente institucionales con objetivos, indicadores y alcances, entre otros, que articulados con los productos institucionales del Ministerio de Salud, permiten continuar con el desarrollo de las actividades vinculadas al mapeo de procesos hasta el nivel de actividades;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización precisa que la actualización del "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud" conlleva las siguientes ventajas: i) facilita el proceso de implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, permitiendo evidenciar y documentar los procedimientos a desarrollar; ii) coadyuva en la elaboración, actualización o validación de los Manuales de Procesos y Procedimientos del Ministerio de Salud; iii) permite conocer y plantear oportunidades de mejoras a fin que el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría, brinde un mejor servicio a los ciudadanos; iv) desarrolla la gestión por procesos y la organización institucional, que es uno de los pilares centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, v) desarrolla el Mapeo de procesos, que es una de las fases del dimensionamiento establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos relacionados, entre otros, con los sistemas administrativos de Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública, contemplándose como una de sus funciones gestionar la estrategia institucional y sectorial de modernización de la gestión del Sector Salud, desarrollando modelos de organización, implementando la gestión de procesos y resultados, la simplificación administrativa, la gestión del cambio, entre otros, como parte de la modernización del Estado;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y estando a la propuesta formulada por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en su condición de órgano técnico en la materia, corresponde aprobar el documento "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud", dejándose sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 598-2014/MINSA;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 598-2014/MINSA, que aprobó el documento "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud", así como las "Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud".
Artículo 2.- Aprobar el documento "Mapa de Procesos Institucionales del Ministerio de Salud"; así como la correspondiente "Matriz de Alineamiento de los macroprocesos sectoriales a los macroprocesos institucionales del Ministerio de Salud", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, su Anexo y las Fichas Técnicas de Procesos Institucionales Nivel cero del Ministerio de Salud en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.
aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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