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DECRETO SUPREMO N° 340-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/12/2016
DECRETO SUPREMO N° 340-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y dictan otra medida DECRETO SUPREMO Nº 340-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo se crea el Organismo Supervisor de la Inversión
DECRETO SUPREMO Nº 340-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, encargado de regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;
Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, durante el año fiscal 2016, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de
CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 5 232 465,00), a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte; la cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último;
Que, asimismo la citada Disposición señala que para efectos de lo establecido, el pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN queda exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, a través del Oficio Nº 061-2016-GPP-OSITRAN
el Gerente de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, alcanza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la programación de pagos a efectuarse en el presente ejercicio fiscal, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 08/100 SOLES (S/ 2 748 713,08) para ejercer las labores de supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte.
Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº 4617-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al marco legal presupuestal vigente;
Que, a través del Memorando Nº 2240-2016-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 1267-2016-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de la Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 2530-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, de otro lado, es necesario modificar el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 328-2016-EF, así como el Anexo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 329-2016-EF
y 330-2016-EF, en cuanto al clasificador de ingreso y el concepto correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, previstos en los citados Anexos;
606268 NORMAS LEGALES
Lunes 12 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/. 2
748 713,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del año fiscal 2016 del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, para los fines señalados en los considerandos precedentes; asimismo, es necesario modificar el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 328-2016-EF y el Anexo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 329-2016-EF y 330-2016-EF, conforme a lo señalado en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE
Y 00/100 SOLES (S/ 2 748 713,00), del pliego 036:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 748 713,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 748 713,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001238 : Supervisión y Fiscalización de Servicios de Infraestructura de Transporte de Uso Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 748 713,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 748 713,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobados para los Sectores que correspondan, mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y sus modificatorias.
Los titulares de los pliegos que correspondan, realizarán las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.
Artículo 5.- Modificación de Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 328, 329 y 330-2016-EF
Modifíquese el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 328-2016-EF y el Anexo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 329-2016-EF y 330-2016-EF; conforme al Anexo "Modificación de Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 328, 329 y 330-2016-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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