12/15/2016

DECRETO SUPREMO N° 343-2016-EF Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF

Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 343-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Contrato de Concesión del Primer Componente del Proyecto Majes Siguas II Etapa, suscrito el 09 de diciembre de 2010, por el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y la Concesionaria Angostura Siguas S.A., se estipuló el compromiso del Gobierno Nacional de un cofinanciamiento hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE
Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 343-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Contrato de Concesión del Primer Componente del Proyecto Majes Siguas II Etapa, suscrito el 09 de diciembre de 2010, por el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y la Concesionaria Angostura Siguas S.A., se estipuló el compromiso del Gobierno Nacional de un cofinanciamiento hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, es hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) y un Aporte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa hasta por US$ 57 700 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, para tal fin, mediante el Decreto Supremo Nº 276- 2010-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF , hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en mérito a la actualización del monto de inversión del citado Proyecto dispuesta por el artículo 2 de la Ley Nº 30267, Ley que declara de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente el inicio de las obras de la concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para irrigación de las Pampas de Siguas, el cofinanciamiento a cargo del Estado se ha incrementado en US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100
DÓLARES AMERICANOS);

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO
TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta
US$ 2 854 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como consecuencia de las reasignaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2016, asciende a US$ 2 864 880 000,00 (DOS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta
US$ 1 579 880 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SETENTA
Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100
DÓLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II
Etapa;

Que, tal endeudamiento externo está incluido en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2016, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374;

Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Soles, como moneda de pago de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la "Conversión de Tasa de Interés", la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, la Ley Nº30374, y por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-EF/52.04
"Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$
80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
Y 96/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa.

606404 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es en dieciseis (16) años, que incluyen cinco (5) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 2,05% anual, de acuerdo con su política de operaciones.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados, que se devenga seis (06)
meses después de suscrito el contrato de préstamo; así como a una comisión de financiamiento equivalente a 0,85% anual sobre el monto del préstamo.

Artículo 2.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa, es el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, a través del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA).

Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasa al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa los recursos provenientes de la operación que se aprueba por el presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que es aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas.

4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa traslada al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo.

Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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