Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 343-2016-EF Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF
12/15/2016
DECRETO SUPREMO N° 343-2016-EF Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF
Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 343-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Contrato de Concesión del Primer Componente del Proyecto Majes Siguas II Etapa, suscrito el 09 de diciembre de 2010, por el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y la Concesionaria Angostura Siguas S.A., se estipuló el compromiso del Gobierno Nacional de un cofinanciamiento hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE
DECRETO SUPREMO Nº 343-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Contrato de Concesión del Primer Componente del Proyecto Majes Siguas II Etapa, suscrito el 09 de diciembre de 2010, por el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y la Concesionaria Angostura Siguas S.A., se estipuló el compromiso del Gobierno Nacional de un cofinanciamiento hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, es hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) y un Aporte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa hasta por US$ 57 700 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, para tal fin, mediante el Decreto Supremo Nº 276- 2010-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF , hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en mérito a la actualización del monto de inversión del citado Proyecto dispuesta por el artículo 2 de la Ley Nº 30267, Ley que declara de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente el inicio de las obras de la concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para irrigación de las Pampas de Siguas, el cofinanciamiento a cargo del Estado se ha incrementado en US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO
TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta
US$ 2 854 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como consecuencia de las reasignaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2016, asciende a US$ 2 864 880 000,00 (DOS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta
US$ 1 579 880 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SETENTA
Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100
DÓLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II
Etapa;
Que, tal endeudamiento externo está incluido en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2016, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374;
Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Soles, como moneda de pago de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la "Conversión de Tasa de Interés", la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa;
Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, la Ley Nº30374, y por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-EF/52.04
"Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$
80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
Y 96/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa.
606404 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es en dieciseis (16) años, que incluyen cinco (5) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 2,05% anual, de acuerdo con su política de operaciones.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados, que se devenga seis (06)
meses después de suscrito el contrato de préstamo; así como a una comisión de financiamiento equivalente a 0,85% anual sobre el monto del préstamo.
Artículo 2.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II Etapa, es el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, a través del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA).
Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasa al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa los recursos provenientes de la operación que se aprueba por el presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que es aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas.
4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa traslada al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo.
Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)