12/16/2016

DECRETO SUPREMO N° 344-2016-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral DECRETO SUPREMO Nº 344-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 606681 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral
DECRETO SUPREMO Nº 344-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
606681 NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2010-EF de fecha 27 de agosto de 2010 se ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual se acuerda aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Activos Mineros S.A.C.;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 29 de setiembre de 2010, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional, Proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Minero Magistral, en adelante BASES, así como los lineamientos del Convenio Marco de Acuerdo Social del Proyecto Magistral;

Que, realizado el Concurso Público Internacional, Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Minero Magistral, con fecha 15 de abril de 2011
se adjudica la buena pro a la Compañía Minera MILPO
S.A.A.;

Que, de acuerdo a lo establecido en las BASES, el 03 de junio de 2011 la Compañía Minera MILPO
S.A.A., suscribe el Contrato de Opción de Transferencia, habiendo decidido ejercer su derecho de opción el 19 de octubre de 2015, a fin de convertirse en el adquirente de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral;

Que, con Carta Notarial Nº 84579, de fecha 20 de abril de 2016, la Compañía Minera MILPO S.A.A. comunicó a Activos Mineros S.A.C. el inicio de la etapa de Negociación Directa, en aplicación del numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Opción de Transferencia, solicitando se incluyan cláusulas de suspensión de sus obligaciones en el Contrato de Transferencia hasta que se logre un acuerdo social con la Comunidad Campesina de Pampas;

Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 02 de noviembre de 2016, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO
DESARROLLO, aprueba los pre acuerdos adoptados en la Negociación Directa, referidos a la suspensión de las obligaciones del Contrato de Transferencia hasta por dos años; y, a su vez, autoriza se proceda con la modificación de los términos del Modelo de Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, en atención a los acuerdos adoptados, lo que a su vez es aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión del 06 de diciembre de 2016;

Que, mediante Acuerdo de fecha 06 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
autoriza el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano contenidas en el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, a celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A.;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 2 de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, a favor de la Compañía Minera MILPO S.A.A., la cual suscribe el Contrato de Transferencia mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, a celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, es la que determine el Contrato de Transferencia, observándose lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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