12/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2016-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2016-TR Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Proveído Nº 5897-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 3345-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 3290-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2016-TR
Lima, 15 de diciembre de 2016
VISTOS: El Proveído Nº 5897-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 3345-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 3290-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-TR
se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los 606700 NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016 / El Peruano trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC
en la Región Loreto Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Loreto.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 19 de diciembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el
RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Loreto y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 009-2016-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación relacionados con el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Loreto, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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