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DECRETO SUPREMO N° 352-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/22/2016
DECRETO SUPREMO N° 352-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria DECRETO SUPREMO Nº 352-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición
DECRETO SUPREMO Nº 352-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, precisa que en el caso del financiamiento de proyectos de inversión pública con cargo a las modificaciones presupuestarias a que se refiere el considerando precedente, también pueden efectuarse con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a que se refiere el párrafo 14.6 del artículo 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01 y modificatorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
Que, el numeral 2.6 del referido artículo 2, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que las transferencias de recursos del Gobierno Nacional a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 30513, podrán autorizarse hasta el 20 de diciembre de 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo, precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de diciembre de 2016; resultando aplicables los requisitos, procedimientos y condiciones previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 30513; asimismo, establece que los convenios que deben suscribir los pliegos en el marco de lo establecido en la citada Disposición Complementaria Final, podrán ser formalizados hasta el 20 de diciembre de 2016;
Que, mediante Informe Nº 367-2016-OGPPM-OPF/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de dos (02) pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 078-2016-JGDM/CEF/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
607288 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de dos (02) pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 4
133 416,00), para el financiamiento de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias; y la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 133 416,00), del pliego Ministerio de Salud a favor de dos (02) pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2183980 : Construcción de Establecimientos de Salud Estratégicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 133 416,00
------------------- TOTAL EGRESOS 4 133 416,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050114 : Municipalidad Distrital de Vinchos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2307378 : Mejoramiento de los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Paccha, Distrito de Vinchos - Huamanga - Ayacucho
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 798 160,00
PLIEGO 070103 : Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2164572 : Instalación de los Servicios del Centro de Vigilancia Comunal Nutricional, distrito de Carmen de La Legua Reynoso - Callao - Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 335 256,00
------------------- TOTAL EGRESOS 4 133 416,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 30513.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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