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DECRETO SUPREMO N° 362-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/25/2016
DECRETO SUPREMO N° 362-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de gobiernos locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DECRETO SUPREMO Nº 362-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo
DECRETO SUPREMO Nº 362-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local;
v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi)
Prevenir riesgos de desastres;
Que, el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de UN
MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000 000,00), disponiendo que la incorporación de los referidos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; estableciéndose en el artículo 9 de los citados Procedimientos que los recursos para el referido Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el 60% de los recursos asignados, y la segunda hasta el 40% de dichos recursos; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2016-EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada uno de los gobiernos locales que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2016;
Que, con Resolución Directoral Nº 022-2016-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral Nº 026-2016-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de julio de 2016, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 322-2016-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 547 056 316,00), a favor de los gobiernos locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2016, así como a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 11 de los citados procedimientos, y que no se encontraban incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 322-2016-EF dispone que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales que no estén comprendidos en el artículo 1 del citado Decreto Supremo, debido a que se encuentran bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley Nº 30114, se realizará hasta el mes de diciembre del año 2016, siempre que se cuente con información actualizada sobre la variación del listado, la misma que será remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 23 de diciembre de 2016;
Que, mediante Oficio Nº 885-2016-PCM/SD de fecha 20 de diciembre de 2016, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió 608245 NORMAS LEGALES
Domingo 25 de diciembre de 2016
El Peruano / información actualizada respecto de la relación enviada en el mes de octubre de 2016, de los gobiernos locales y titulares de dichos pliegos comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria;
Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de
CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4
182 727,00), a favor de los gobiernos locales a los que no se les asignó recursos con el Decreto Supremo Nº 322-2016-EF, los mismos que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
y modificatoria, de acuerdo con la información actualizada sobre la variación del listado reportado en el mes de octubre, por parte de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332
y modificatorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y el Decreto Supremo Nº 322-2016-EF;
DECRETA:
Artículo 1.-Objeto 1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO
OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 4 182 727,00), a favor de los gobiernos locales que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
y modificatoria, de acuerdo a la información actualizada remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el 23 de diciembre de 2016, en el marco del Decreto Supremo Nº 322-2016-EF, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 4 182 727,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 4 182 727,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados ---------------------- TOTAL EGRESOS 4 182 727,00
=============
1.2 La relación de gobiernos locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo "Montos a transferir a favor de los gobiernos locales que no recibieron recursos con el Decreto Supremo Nº 322-2016-EF y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y modificatoria al 23 de diciembre de 2016, por el cumplimiento de metas correspondientes al 31 de julio de 2016 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)", el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y sus modificatorias.
Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de este dispositivo, en el Diario Oficial "El Peruano". Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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