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DECRETO SUPREMO N° 366-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/26/2016
DECRETO SUPREMO N° 366-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas DECRETO SUPREMO Nº 366-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30493, Ley que Regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944,
DECRETO SUPREMO Nº 366-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30493, Ley que Regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30493, dispone que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, remuneración vacacional y beneficios (asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios); asimismo, el artículo 3 de la citada Ley establece que el auxiliar de educación contratado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales del servicio, vacaciones truncas y beneficios (de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios);
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de infl uencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que ésta se implementa a partir de la vigencia del Decreto Supremo que establezca los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado y contratado;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, establece que su aplicación se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, por lo que autoriza al Ministerio de Educación, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la aplicación de la referida Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma Ley, dispone que para efectos de lo establecido en sus artículos 2, 3 y 4, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 296-2016-EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF establece en TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de infl uencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), a los auxiliares de educación nombrados y contratados;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este 608298 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 473
y 508-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo del financiamiento, total o parcial, del pago de los conceptos de remuneración mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio y beneficios a favor del Auxiliar de Educación nombrado; y del pago de los conceptos de remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y beneficios a favor del Auxiliar de Educación contratado; así como, el pago de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de infl uencia y de intervención directa del VRAEM a favor del Auxiliar de Educación nombrado o contratado;
Que, mediante Informe Nº 725-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para T odos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar los conceptos antes señalados; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 01533-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de SEIS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 6 747 637,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de los conceptos de remuneración mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio y beneficios a favor del Auxiliar de Educación nombrado; y de los conceptos de remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y beneficios a favor del Auxiliar de Educación contratado;
así como, el pago de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de infl uencia y de intervención directa del VRAEM
a favor del Auxiliar de Educación nombrado o contratado;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de
SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 6 747 637,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de los conceptos de remuneración mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio y beneficios a favor del Auxiliar de Educación nombrado; y de los conceptos de remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y beneficios a favor del Auxiliar de Educación contratado; así como, el pago de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de infl uencia y de intervención directa del VRAEM a favor del Auxiliar de Educación nombrado o contratado;
De conformidad con la Ley Nº 30493, Ley que Regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 6 747 637,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de los conceptos de remuneración mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio y beneficios a favor del Auxiliar de Educación nombrado; y de los conceptos de remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y beneficios a favor del Auxiliar de Educación contratado; así como, el pago de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de infl uencia y de intervención directa del VRAEM a favor del Auxiliar de Educación nombrado o contratado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 554 592,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas Públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 183 726,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 258,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 061,00
TOTAL EGRESOS 6 747 637,00
608299 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016
El Peruano / A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 554 592,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas Públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 183 726,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 258,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 061,00
TOTAL EGRESOS 6 747 637,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Financiamiento del costo diferencial de la Política Remunerativa de los Auxiliares de Educación", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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