12/04/2016

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1254

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1254 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1254
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, la referida Ley señala en el literal h) del inciso 1 de su artículo 2, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de autorizar la transferencia de programas sociales mediante decreto supremo;

Que, mediante la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y, de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;

Que, a través de los Programas Sociales, los diversos sectores del Poder Ejecutivo realizan intervenciones públicas, a fin de brindar prestaciones y beneficios temporales, que se traducen en bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito específico sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fin de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, establece que la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) debate y propone al Consejo de Ministros, el Marco Social Multianual, las propuestas de creación, fusión, reforma o extinción de programas sociales, así como las prioridades y criterios generales de asignación de recursos en materia de desarrollo e inclusión social para cada ejercicio presupuestal, considerando la opinión técnica de los organismos competentes;

Que, la evidencia muestra que las intervenciones a cargo de los Programas Sociales no han sido vinculadas a una misma estrategia integral de desarrollo ni se han articulado entre sí de manera significativa, con aparentes problemas de eficiencia, efectividad y coherencia de las intervenciones y el impacto en los indicadores sociales;

Que, esta situación afecta la dimensión y sostenibilidad de los cambios en los niveles de vida de la población, así como el proceso de cierre de brechas de desigualdad, por lo que es necesaria la acción inmediata del Estado para lograr acciones integrales y articuladas que aborden la problemática de los Programas Sociales desde su funcionalidad y permita optimizar la gestión y el impacto del gasto social;

Que, en ese sentido, corresponde establecer los principios y procedimientos que regulan la autorización de la transferencia de Programas Sociales, de una entidad pública u organismo público a otro, con la aprobación de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS);

De conformidad con lo establecido en el literal h) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LA
TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES
MEDIANTE DECRETO SUPREMO
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios y el procedimiento que regula la autorización para la transferencia de Programas Sociales, de una entidad pública u organismo público a otro, mediante Decreto Supremo.

Artículo 2.- Finalidad y principios La transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro tiene como finalidad 605797 NORMAS LEGALES
Domingo 4 de diciembre de 2016
El Peruano / alinear la intervención estatal con el cumplimiento de las políticas públicas, planes y objetivos del sector desarrollo e inclusión social, sustentada en los principios de eficacia en el uso de recursos, de integralidad, y de enfoque en resultados.

Artículo 3.- Aprobación de la transferencia de Programas Sociales A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se evalúa en el marco de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro.

La transferencia de los Programas Sociales se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el (la) Presidente(a) del Consejo de Ministros, el (la)
Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social y el (la)
Ministro(a) del sector involucrado en la transferencia del Programa, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Transferencia de Programas Sociales La transferencia de un Programa Social de una entidad pública u organismo público a otro, implica el cambio de dependencia del programa de manera integral, sin generar la extinción del programa, ni la modificación de sus funciones, ni la reducción de los recursos asignados a su unidad ejecutora.

Artículo 5.- Transferencias presupuestarias Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la transferencia de un Programa Social, se aprueban mediante Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- En tanto se formalice la transferencia presupuestaria derivada de la aprobación de la transferencia de un Programa Social, el pliego de origen continuará asumiendo el pago de las obligaciones a cargo del Programa Social, incluyendo las remuneraciones del personal transferido, de ser el caso. Esta medida se regulará en cada caso, en el decreto supremo que apruebe la transferencia del Programa Social.

SEGUNDA.- En el Decreto Supremo que disponga la transferencia de cada Programa Social, se dispondrá la constitución de un Comité de Transferencia integrado por representantes de los Pliegos involucrados. El Decreto Supremo establecerá las funciones del Comité.

POR TANTO
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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