12/04/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0351-2016-JUS Modifican el artículo 1 de la R. M. N° 0207-2016-JUS

Modifican el artículo 1 de la R. M. Nº 0207-2016-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0351-2016-JUS Lima, 1 de diciembre de 2016 VISTOS, el escrito presentado por el señor notario Dámaso Samuel Bellido Salcedo, el Informe Nº 255-2016-JUS-CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio Nº Oficio Nº 1653-2016-JUS/CN/P , de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe Nº 1067-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
Modifican el artículo 1 de la R. M. Nº 0207-2016-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0351-2016-JUS
Lima, 1 de diciembre de 2016
VISTOS, el escrito presentado por el señor notario Dámaso Samuel Bellido Salcedo, el Informe Nº 255-2016-JUS-CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio Nº Oficio Nº 1653-2016-JUS/CN/P , de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe Nº 1067-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207-2016-JUS, del 27 de julio de 2016, se nombró al señor Dámaso Samuel Bellido Salcedo, como notario del distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque;

Que, mediante escrito del 23 de agosto de 2016, el mencionado notario solicitó rectificar la indicada resolución, en el sentido que su primer nombre fue consignado como Damaso, siendo lo correcto Dámaso.

Así, de la fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad - DNI y la fotocopia simple de la partida de nacimiento, asentada el 04 de octubre de 1963, se puede apreciar que el nombre del citado notario es Dámaso Samuel Bellido Salcedo;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0207-2016-JUS, del 27 de julio de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Nombrar al señor abogado Dámaso Samuel Bellido Salcedo como notario del distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente."
Artículo 2.- Dejar subsistente todo lo demás que contiene la Resolución Ministerial Nº 0207-2016-JUS, del 27 de julio de 2016.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque y al interesado, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.