12/09/2016

LEY N° 30521

LEY Nº 30521 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30161, LEY QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, CON LA FINALIDAD DE EXTENDER LA REFERIDA OBLIGACIÓN A TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EMPLEADOS DE CONFIANZA Y SERVIDORES PÚBLICOS, PARA INCREMENTAR LOS ALCANCES DE LA FISCALIZACIÓN

LEY Nº 30521
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30161,
LEY QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, BIENES Y
RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO, CON LA FINALIDAD DE
EXTENDER LA REFERIDA OBLIGACIÓN A TODOS
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EMPLEADOS
DE CONFIANZA Y SERVIDORES PÚBLICOS,
PARA INCREMENTAR LOS ALCANCES DE LA
FISCALIZACIÓN QUE REALIZA LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Modificación de los artículos 2 y 9 de la Ley 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado Modifícanse los artículos 2 y 9 de la Ley 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, en los siguientes términos:
"Artículo 2. Sujetos obligados Los funcionarios públicos, los empleados de confianza y los servidores públicos que perciban ingresos mensuales provenientes del Estado, independientemente de su régimen laboral o contractual, están obligados a presentar declaración jurada".
"Artículo 9. Presentación y publicación de la declaración jurada El acto de presentación de la declaración jurada comprende su envío y archivo a través del Sistema de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a las disposiciones que emita.

El director general de administración, o el director de la dependencia que haga sus veces en la entidad, es el responsable de publicar en el portal institucional de la entidad correspondiente las declaraciones juradas presentadas por los obligados, de acuerdo con la sección pública del formato único que para dicho efecto se apruebe.

Asimismo, la Contraloría General de la República publica en su página web la sección pública del formato de declaración jurada presentada por el obligado, según corresponda.

Además, las declaraciones juradas presentadas por funcionarios públicos y empleados de confianza, conforme a la clasificación establecida en el artículo 4 de la Ley 28175, se publican en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con la sección pública que contiene el formato único de declaración jurada.

La publicación de las declaraciones juradas debe realizarse dentro de los plazos que establezca el reglamento".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República Encargada de la Presidencia del Congreso de la República
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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