12/09/2016

LEY N° 30522

LEY Nº 30522 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PARA REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 Artículo Único. Autorización de modificaciones presupuestarias Autorízase al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2016, para realizar

LEY Nº 30522
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
SALUD PARA REALIZAR MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO
LEGISLATIVO 1153
Artículo Único. Autorización de modificaciones presupuestarias Autorízase al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y gobiernos regionales, para financiar el pago de las entregas económicas al personal de la salud por concepto de Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, como parte del proceso de implementación de las acciones del Decreto Legislativo 1153, para cuyo efecto se le exceptúa de las restricciones establecidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

La presente Ley autoriza la modificación del monto de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, cuya determinación se realiza mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, conforme a lo establecido en el párrafo 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, cuya implementación queda exonerada de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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