12/25/2016

LEY N° 30528

LEY Nº 30528 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 DE LA LEY 28294, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS Artículo 1. Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 3 y 7 de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, en los siguientes términos: "Artículo

LEY Nº 30528
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 DE LA
LEY 28294, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL
INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN
CON EL REGISTRO DE PREDIOS
Artículo 1. Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 3 y 7 de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, en los siguientes términos:
"Artículo 3. El Sistema El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades:
a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
b) Los gobiernos regionales.
c) Los gobiernos locales.
d) Instituto Geográfico Nacional.
e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).
f) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).
g) Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
h) Ministerio de Cultura".
"Artículo 7. Integrantes del Consejo Nacional El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:
a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, quien lo preside.
b) Un representante de los gobiernos regionales.
c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades o su representante.
d) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o su representante.
e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante.
f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.
g) Un representante del Ministerio de Cultura.

El Presidente del Consejo Nacional ejerce la representación del mismo".

Artículo 2. Financiamiento La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación reglamentaria El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República 608241 NORMAS LEGALES
Domingo 25 de diciembre de 2016
El Peruano /
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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