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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 150-2016-CD/OSIPTEL Amplian plazo para que se emita el Informe
12/01/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 150-2016-CD/OSIPTEL Amplian plazo para que se emita el Informe
Amplian plazo para que se emita el Informe Técnico y el Proyecto correspondiente sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 150-2016-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2016 MATERIA:Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras VISTO: El Informe Nº 396-GPRC/2016 de la Gerencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 150-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 22 de noviembre de 2016
MATERIA:Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras
VISTO:
El Informe Nº 396-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para emitir el correspondiente proyecto para comentarios, en el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019" (en adelante, Metodología y Procedimiento), norma que aplica el OSIPTEL para calificar e identificar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de T elecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;
Que, conforme a lo señalado en la Sección IV de dicho Documento Marco, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-CD/OSIPTEL, se considera como prioritario al conjunto de mercados relacionados con Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional, provistos a Empresas Operadoras - Mercados 22, 23 y 24;
Que, dada la referida calificación de mercado prioritario, corresponde al OSIPTEL ejecutar , de oficio, el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en los referidos mercados; siendo que, en la Sección 3.1 de la Metodología y Procedimiento, se ha previsto un plazo de seis (6) meses para que el OSIPTEL efectúe el análisis de cada mercado prioritario y publique para comentarios el respectivo Informe Técnico con el Proyecto sobre Determinación de Proveedores Importantes;
Que, inmediatamente después de finalizado el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Prioritario Nº 25 - Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, desde el 21 de abril de 2016 se viene ejecutando el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24; por lo que, hasta la fecha, se ha realizado un análisis preliminar de dicho conjunto de mercados, sobre la base de la información disponible, siendo necesario adoptar acciones que permitan al OSIPTEL contar con la información suficiente para completar adecuadamente dicho análisis;
Que, conforme a lo previsto en la Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, los plazos señalados en dicha Sección pueden ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, mediante resolución debidamente motivada del Consejo Directivo;
Que, en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTO, que forma parte integrante de la presente resolución, se considera pertinente ampliar en seis (6)
meses adicionales el plazo previsto en la Sección 3.1 de la Metodología y Procedimiento, a fin de asegurar el debido análisis del conjunto de Mercados 22, 23 y 24, contando con toda la información necesaria, para que se elabore el correspondiente Informe Técnico y el Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes;
Que, para tales efectos, habida cuenta de la insuficiencia de la información obtenida en el marco de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, resulta pertinente que la Gerencia General formule los requerimientos de información necesarios para la debida ejecución del Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en el conjunto de Mercados Prioritarios 22, 23 y 24, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la citada NRIP;
Que, en este contexto, a fin de evitar duplicidades en la información que se requiera a las empresas operadoras, se considera pertinente dejar sin efecto aquellos formatos de reporte establecidos por la NRIP que corresponden a requerimientos de información sobre Servicios Portadores e Infraestructura relacionados con los referidos Mercados 22, 23 y 24;
605525 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, asimismo, en concordancia con lo previsto por el artículo 74 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la gestión de los Procedimientos de Determinación de Proveedores Importantes, se considera pertinente desconcentrar la competencia referida a las decisiones sobre ampliación de los plazos previstos en la Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, de tal forma que la Gerencia General tenga la facultad para emitir dichas decisiones mediante resolución debidamente motivada;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 621;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar en seis (6) meses adicionales el plazo previsto en la Sección 3.1 de la Metodología y Procedimiento, para que se emita el Informe Técnico y el Proyecto correspondiente sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23
y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras.
Artículo 2.- Facultar a la Gerencia General para decidir sobre la ampliación de los plazos previstos en la Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;
y asimismo, para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Disposiciones Complementarias Primera.- Dejar sin efecto los siguientes formatos de reporte establecidos en los Anexos I y II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica:
Servicios Portadores • Formato Nº 84: Número de circuitos locales arrendados a clientes finales.
• Formato Nº 85: Número de circuitos de larga distancia nacional arrendados a clientes finales.
• Formato Nº 156: Número de circuitos locales arrendados a operadores de telecomunicaciones.
• Formato Nº 157: Número de circuitos locales arrendados a nivel nacional.
• Formato Nº 158: Alquiler de circuitos locales a operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
• Formato Nº 159: Ingresos por circuitos locales arrendados.
• Formato Nº 160: Alquiler de circuitos de larga distancia nacional a operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
Infraestructura • Formato Nº 168: Infraestructura Portador Local:
Ubicación de Nodos.
• Formato Nº 169: Infraestructura Portador Local:
Enlaces.
Segunda.- Encargar a la Gerencia General que formule los requerimientos de información necesarios para la debida ejecución del Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en el conjunto de Mercados Prioritarios 22, 23 y 24, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Norma de Requerimientos de Información Periódica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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